NO SOY DE AQUI, NI SOY DE ALLA

30-jun-21

A la hora de postularse a cargos electivos, los pre candidatos, como decía Facundo Cabral, "no son de aquí ni son de allá". Lo relevante, lo que importa, es que aquí (o allá) los votos acompañen. Son una especie de Meursaults en el mundo político-electoral. Por venir de fuera de la política. O por venir "de afuera", simplemente. Ejemplos, a montones. Las motivaciones: servir al partido, cambiar lo que está mal, terminar con las estructuras anacrónicas, oxigenación de la política. "Extranjeros/as" de la política, sin pasado en la militancia. Y si no lo son, ya fueron, o pretenden ser, candidatos por cuanto distrito se pueda (Cristina Fernandez, Frigerio,  entre otros)

El grado de conocimiento es la condición sine qua non. Periodistas, si. Actores/actrices, si. Deportistas, si. Políticos/as reconocidos/as, claro. Palito Ortega, Scioli, allá lejos y hace tiempo. Espinola, Mac Allister. Nacha Guevara. 

Degano, Jatón, Laspina, Lehmann, Granata, Kaniche Castelló, Lewandowsky, Losada, "Locomotora" Oliveras, Coty, Ceisas, aquí bien cerquita nuestro. Santafesinos como el liso o el alfajor. Algunos viviendo acá y los mas, acullá (donde sea que sea).

Jorge Macri es el nuevo "extranjero" en CABA. Se le cuestionan sus "5 años de residencia", además de que es Intendente(con licencia) de Vicente López.

Kicillof es el actual Gobernador de la provincia de Buenos Aires, después de haber sido diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires.

Que esto suceda no esta mal, me parece. La política es un ámbito en el que una persona que tenga inquietudes, independientemente de quien sea o de que estrato social, cultural o económico provenga, puede intentar "suerte", con seriedad y responsabilidad pues los resultados, por lo general, acompañan.

No estamos criticando el intento personal de incursionar en política, ni la estrategia partidaria de mostrar caras conocidas en las listas que les puedan acercar los votos necesarios. De lo que se trata es de, a partir de notas como esta de La Capital, que reproduce una duda permanente reflejada en artículos periodísticos y presentaciones ante organismos electorales, conocer y entender lo que establecen las normas aplicables a esta materia: residencia y domicilio electoral, diferencias, requisitos y demás.

Algunas de esas notas aquí , aquí y aquí.

La duda, la pregunta es, básicamente: ¿Cualquier persona puede ser candidata en cualquier lugar?. En principio, y por lo que vimos y vemos, pareciera que si (respuesta política). Pero no (respuesta normativa, jurídica, constitucional y/o legal). 

Veamos que se necesita, o cuales son los requisitos constitucionales/legales de elegibilidad básicos para que una persona pueda postularse como candidata, en relación al distrito/circunscripción electoral (división territorial) que pretenda representar y, lógicamente, desde que cargo.

En nuestro país, electoralmente hablando, tenemos autoridades nacionales que se eligen por distrito único (nacional, Presidente y Vice), y por distritos diferentes (provincias, legisladores nacionales), y tenemos autoridades provinciales que se eligen también por distrito único (provincial, Gobernador y Vice), por secciones (Senador provincial) y, según la provincia de que se trate, los diputados provinciales, pueden elegirse por distrito único (toda la provincia, como en Santa Fe), o por distintos distritos/circunscripciones (departamentos, partidos, regiones, como en Buenos Aires). Tenemos, además, autoridades locales (Intendente, Concejales y Comisión Comunal) que se eligen independientemente en cada circuito  electoral (localidad) en que se divide la provincia, para el caso, la nuestra.

Es así que, por ejemplo, en las ciudades de Vera, Rufino, Rafaela o Santa Fe los electores eligen autoridades nacionales: Presidente y Vice como parte del distrito único nacional y legisladores nacionales santafesinos como parte del distrito Santa Fe provincia, a la vez que eligen autoridades provinciales: Gobernador y Vice (distrito único Santa Fe), Senador provincial (por ej., Dpto. La Capital), Diputados provinciales (distrito único provincial, con suerte algunos dptos. tienen varios representantes, mientras varios otros no tienen ninguno), y también Intendente y Concejales o Comisión Comunal, según sea un municipio o una comuna.

Aclaración: a los fines técnicos electorales, el Código Electoral clasifica como distrito a cada provincia y CABA, sección a los departamentos o partidos provinciales y circuito a las localidades.

Hasta aquí, un burdo resumen de circunscripciones electorales, necesario para entender dentro que "espacio o ámbito territorial" puede presentarse un candidato, y quien puede votarlos conforme el requisito específico del "domicilio electoral".

La CN consagra los requisitos para presentarse como candidato a Presidente y Vice, y Diputados y Senadores Nacionales.

Cada Constitución provincial hace lo propio respecto de sus autoridades. Los requisitos de nacimiento y residencia (anterior, inmediatamente anterior, en algún momento de la vida, etc.) son similares en todas ellas

Nuestra Constitución provincial, por su lado, establece los requisitos para ser Gobernador y Vice, y Diputados y Senadores provinciales. Las leyes orgánicas de Municipios y de Comunas, finalmente, los requisitos para ser Intendente, Concejal o integrante de las Comisiones Comunales (con "ayuda" de una Acordada del Tribunal Electoral).

Siempre tomando en cuenta, específicamente, las limitaciones o divisiones territoriales, veremos cuales son los requisitos de residencia, o nacimiento, para cada categoría electiva:

- Presidente y Vice: haber nacido en Argentina, o ser hijo de argentino nativo (si nació en el extranjero). Descarta el lugar de residencia (domicilio electoral) por la simple razón de que, mientras resida en el país, no hay obstáculo para presentarse al cargo, de distrito único nacional. Representan a todo el país (89, CN)

-Legisladores nacionales: ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.(48 y 55, CN)

Requisitos "provinciales" (varian según la provincia)

- Gobernador y Vice: ser ciudadano argentino nativo o hijo de ciudadano nativo si hubiere nacido en país extranjero y dos años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiere nacido en ella (63, C.P). 

- Legisladores provinciales: para diputados, si no hubieren nacido en la Provincia, dos años de residencia inmediata en ésta, y, en su caso, dos años de residencia inmediata en el departamento (33, C.P.). Hay que aclarar aquí que nadie se rasga las vestiduras por saber donde reside un diputado, y es por esa razón que, a pesar de la clara exigencia de nuestra Constitución, hace varios años que muchos departamentos provinciales no están representados en la Cámara de Diputados. En el periodo 2015/19, la Cámara tenía 25 diputados del dpto. Rosario, 11 del dpto. La Capital y 9 dptos. (Vera, San Justo, 9 de Julio, entre ellos) no tenían representación. No parece preocupar el "por lo menos uno por departamento" del art. 32 constitucional

Respecto de los Senadores provinciales se exigen dos años de residencia inmediata en el departamento que va a representar.(37, CP)

- Intendentes: 2 años de residencia inmediata (30, LOM)

- Concejales: dos años de residencia inmediata en la ciudad, o cuatro años si se es extranjero y ser elector inscripto (24, LOM). 

- Comisión Comunal: ser elector inscripto en el municipio y contar con más de dos años de residencia inmediata en el mismo (22, LOC).

Vemos como, a medida que se acota el ámbito territorial, se amplía la exigencia de residencia y se flexibiliza la de nacimiento, pues es la residencia la que determina el necesario conocimiento y cercanía que se estiman esenciales en un gobierno de, justamente, mayor "cercanía" con los electores y con las cuestiones que hacen a la vida comunitaria, condiciones básicas que  fundan y dan sentido a la tan deseada "autonomía". 

"...la exigencia del art. 48 del texto constitucional tiene por finalidad hacer real y valedero el principio de la representación y asimismo velar por el conocimiento y la compenetración del representante de los problemas del electorado que lo elige, es decir, el requisito no está dado por las razones que pudo haber tenido un ciudadano para establecerse en una provincia determinada, sino por el conocimiento y compromiso con los intereses del pueblo que habita, adquiridos por el hecho de encontrarse efectivamente radicado en ella." (Dictamen Procuradora Monti en UCR s/impugna candidatura a diputado nacional de N. Kirchner, 2009). La Corte declaró abstracto el planteo contra la resolución de la CNE que daba por probada la "residencia" de NCK.

En este mismo sentido, pero en relación al cargo de Jefe de Gobierno CABA, se expidió el Superior Tribunal contra la pretensión de Adrián Perez, que no pudo acreditar la residencia continua y tuvo que bajar su candidatura.

Respecto de la residencia de Kicillof, esta nota

Parece mentira, pero en nuestra provincia la ley que regula el menor espacio comunitario, las ciudades mas pequeñas (LOC), es la que define de manera mas acertada y completa las exigencias para poder presentarse y competir por cargos electivos locales.

Resulta que estas condiciones o requisitos para presentarse como candidatos, determinadas por las normas superiores (CN, CP) y leyes orgánicas (LOM), son alegados (siempre sesgadamente) por quienes pretenden exponerse al voto popular y en algún caso, están "flojos de papeles" electorales.

Haber nacido en tal o cual provincia o ciudad, vivir (residir) o trabajar hace determinado tiempo en ella. Cuando las papas queman y la "residencia" no cuaja, aparecen argumentos tales como "nació en la provincia", "trabajó toda su vida acá" (aunque no "resida" ni tenga "domicilio" en ella). 

Solucionado el tema. Nació en la provincia o "vive (reside)", "trabaja" en tal ciudad. Pueden ser entonces legisladores/as nacionales o provinciales por esa provincia o pueden ser Intendentes de tal ciudad. 

Eso no es cierto. O no es tan cierto.

Y no es tan cierto porque se olvida, se obvia (intencionalmente)  el C.E.N., que condiciona estos requisitos (formales para ser candidato), al cumplimiento de un requisito final, genérico e independiente del cargo que sea. 

El requisito, o con mayor propiedad, la "condición de elegibilidad", que no olvida la Ley de Comunas en nuestra provincia: ser elector inscripto en el distrito, sección o circuito respectivo. Este requisito no es ya específico de un cargo, sino genérico: es condición necesaria para poder votar y para poder ser votado.

Ser elector inscripto (y hábil) supone dos cosas: primero,  no estar inhabilitado para votar (por diversas razones), segundo, y aunque parezca redundante, estar habilitado para votar, pero también para ser votado, en determinado distrito, sección o circuito, según corresponda. 

Para poder votar y/o para poder ser candidato hay que estar inscripto en el Padrón del distrito que se pretende representar y no estar inhabilitado (una de las causas de inhabilitación es, justamente, no figurar en padrón). Así de simple

La residencia efectiva es necesaria para votar o ser  elegido, pero no es suficiente. A la residencia debe agregarse el domicilio electoral (asentado en el padrón electoral). El domicilio electoral es el domicilio legal, el que consta (o debería) en el DNI que presentamos a la hora de votar. Ambos requisitos, residencia efectiva y domicilio electoral, son esenciales. 

Ley 17671: Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio Artículo 47.- Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como domicilio real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año. La edad y el último domicilio anotado en el documento nacional de identidad son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas

En nuestra provincia, por caso, tenemos la figura del "elector observado" (ley 11627) que es aquel elector que cumple el requisito del domicilio electoral (figura en el padrón local), pero no el de residencia efectiva (no vive en la localidad de empadronamiento). Si eso se considera probado, el elector es tachado del padrón local e inhabilitado para votar autoridades locales o presentarse como candidato local.

Es muy clara la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, quien, respecto del derecho electoral activo (elegir) y pasivo (ser elegido) sentó el  principio general de que "quien no puede elegir, no puede ser elegido", de la siguiente manera:

"5º) Que en consecuencia, el ciudadano presentante no se ha visto privado del ejercicio del sufragio que habilite su amparo (art. 10) por acción ajena de autoridad pública o de terceros, sino que se encuentra en la situación que denuncia en razón de su propia inactividad administrativa-registral, y que para el ejercicio e inclusión en el Registro debe seguir la vía legal de comparecer al respectivo Registro Civil a regularizar su domicilio electoral, única prueba de la calidad de elector votante admitida por el Código en su artículo 2º, incluso para ser candidato o autoridad partidaria, por el principio general de que quien no es elector no es elegible, conforme al artículo 33 de la Ley 23.298. " (CNE, 675/89)"

El art. 2 del C.E.N. (aún vigente) establece:  "La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.",  mientras el art. 33 de la ley 23298 reza:  "No podrán ser pre candidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios: a) Los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes;".

"en caso de que se demostrara …que el elector ha mudado su residencia habitual -y por ende su domicilio en los términos del Código Civil, a los que remite el art. 47 de la ley 17.671- a otro punto del país, ... procederá la baja del padrón -sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 137 del Código Electoral, en su caso- por no encontrarse ya reunidas las condiciones fácticas y legales que sustentaban la inclusión de la persona en cuestión en el registro electoral -y por ende en el padrón- del distrito. Pero para que ello pueda ocurrir es necesario destruir la presunción “juris tantum” de que el ciudadano reside efectivamente en el lugar del domicilio electoral denunciado." (CNE, 2806/00)

"Para figurar en el padrón se debe tener domicilio electoral en la provincia, pues es éste el único válido a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas." (CNE, 2777/00)

En definitiva, el requisito de "haber nacido en", o "residir en", tiene que ir unido, indisociablemente, a la respectiva inscripción y habilitación en el padrón correspondiente, es decir al "domicilio electoral". Haber nacido o residir en alguna ciudad o provincia, no habilita, por si solo, a que alguien se presente como candidato en esa ciudad o provincia. Debe figurar como inscripto y habilitado en el padrón electoral de ese distrito, sección o circuito, pues "la calidad de elector se prueba, exclusivamente, por su inclusión en el registro electoral". Y para estar inscrito en el padrón de una localidad, debe tener domicilio en ella, y residir efectivamente.

Dice el art. 25 del CEN al referirse a los padrones provisorios, que serán, luego de depuraciones y correcciones, los definitivos: "Los padrones provisionales están compuestos por los datos de los subregistros de electores por distrito... Los padrones provisionales de electores contendrán los siguientes datos: número y clase de documento cívico, apellido, nombre y domicilio de los inscritos. Los mismos deberán estar ordenados por distrito y sección.".

Si todavía quedara alguna duda, la ley de Partidos Políticos, N° 23298, establece en su "Art. 34: La residencia exigida por la Constitución Nacional o la ley como requisito para el desempeño de los cargos para los que se postulan los candidatos, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba, excepto la testimonial, siempre que figuren inscriptos en el registro de electores del distrito que corresponda. "

Si queremos saber, entonces, si una persona, que cumple los requisitos legales y ha nacido, o tiene residencia efectiva en una localidad o provincia, está habilitada para ser candidato/a por esa provincia o ciudad, la respuesta está en el padrón: si cumple con todos aquellos requisitos, y figura en el padrón correspondiente a la categoría electiva para la que se postula, esta habilitado. Por el contrario, si cumple con todos esos requisitos o condiciones, pero no esta registrado en el padrón correspondiente como elector hábil, entonces no es posible su postulación. 

Un ejemplo (extremo): demente declarado en juicio, 27 años, nació en Santa Fe y reside en Santa Fe. ¿Cumple requisitos constitucionales de residencia o nacimiento para ser candidato a Diputado Nacional? Si. 

¿Puede ser candidato, entonces?

No, pues está excluido del padrón, en virtud del art. 3, a) del C.E.N. En consecuencia, no es elector, y por lo tanto no puede elegir ni ser elegido. 

Exactamente lo mismo pasa con quien no tiene domicilio electoral en la provincia, dpto. o ciudad de que se trate. Esta excluido de su padrón (art. 3, m, C.E.N.) y por lo tanto, no puede elegir ni ser elegido en ella.

Los requisitos de domicilio y/o residencia son "presunciones" juris tantum y admiten prueba contraria

La inscripción en el padrón, a partir de su consolidación, es una presunción "jure et de jure" 

Una cosa son los requisitos para ser candidato, en abstracto (CN, CP, LOM, LOC), y otra cosa muy distinta es el requisito (condición de elegibilidad) para poder ser elegido (C.E.N.). Ninguno de los primeros exime de cumplir el segundo. 

¿Qué sucede en los hechos, en cada proceso electoral? Por ej. Losada, es candidata por Santa Fe y vota en Tigre, CFK fue candidata por Buenos Aires, votó en Santa Cruz. Kicillof en Bs As., Jorge Macri en CABA (veremos). Frigerio en Entre Rios. 

En lenguaje simple, son "ilegalidades" admitidas por los organismos electorales como una especie de deferencia hacia los posibles futuros gobernantes.

En esta nota de Chequeado pasan revista a la posibilidad de dobles candidaturas

Rodríguez Saá podría presentarse en ambas provincias puesto que tiene residencia en una (Provincia de Buenos Aires) y nació en la otra (San Luis), las dos posibilidades que permite la ley para representar a una región en el Senado y para ser gobernador en la Provincia.

 No se puede optar por ser candidato en una de dos provincias diferentes, por ser natural de una o por tener residencia en otra

Por que no? Porque solo se puede estar empadronado, es decir, tener domicilio electoral, en un solo lugar. Y la inscripción en el registro (padrón) es condición inexcusable para poder votar y ser votado.




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