SI PASA ALGO MIREN MIREN HACIA EL NORTE

 

                                                                                 29/10/24

Intiyaco es una Comuna del norte del Dpto Vera, de 1405 habitantes[1]. Esta gobernada por una Comisión Comunal de 5 miembros, a pesar de que por población correspondería una Comisión de 3 miembros (art. 3, Ley 2439)

Parafraseando a CFK, "si pasa algo, miren hacia el norte". Porque el norte siempre es noticia. Y generalmente, no buena.

En las elecciones 2023 fue elegido como presidente comunal el primer candidato de la lista Primero Santa Fe, que ganó las elecciones[2]. Sobre el presidente comunal, Dr. Fernando Roda, médico cirujano (varias veces reelecto), pesa una condena en 2° instancia por homicidio culposo dictada en noviembre de 2023, por un hecho ocurrido en 2015[3]. Casi 9 años después.

Anécdota: en 2017, el Dr Roda, como presidente comunal, emitió cuasimonedas. (ver acá)

La esposa del Dr. Roda, Eliana Cano, fue electa en el segundo lugar de la lista ganadora y como tal, designada Vicepresidenta comunal. Cada uno de ellos, claro, esta sujeto a derechos y obligaciones que les impone la Ley de Comunas. Eliana Cano es, además, efectivo (Subinspectora) de la Policía de la provincia [4].

Así las cosas, nos enteramos de que el matrimonio se separó en malos términos y ahora el médico y presidente comunal esta detenido por violencia de género y por haber violado una medida perimetral, todo en perjuicio de su ex esposa y compañera política e integrante de la misma Comisión.[5]

Hasta aquí la crónica política-social-policial tal como la relatan los medios de época.

Veamos ahora lo que surge de estos hechos en relación a la cuestión estrictamente política-electoral:

1.   Si pesaba una prohibición judicial de acercamiento a su ex esposa sobre el Dr. Roda, como se reunían en Comisión, habida cuenta de que es una obligación legal (ley 2439)

2. Como es posible que la  Sra. Cano fuera integrante de la Comisión Comunal cuando hay una incompatibilidad manifiesta que lo impide: es policía, fuerza de seguridad provincial. Así lo establece claramente el art. 24 de la Ley 2439, modificado por ley 13928/2019

          No podrán ser miembros de las Comisiones Comunales:… d) Los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación o de la Provincia y el personal de las fuerzas de seguridad nacionales o provinciales…”

Los medios de comunicación de la zona se preguntan que podría suceder “políticamente” en la Comuna ante esta situación, y si podría solucionarse con “reemplazos” o cobertura de vacancias por suplentes o  se trataría de una circunstancia que justifica la Intervención por el gobierno provincial.[6]

La pregunta no es ociosa, ya que están frescas las Intervenciones a dos Comunas vecinas del norte verense: Golondrina y Cañada Ombú.

 Las Comisiones Comunales se desenvuelven con autonomía dentro de las prescripciones de la presente ley” dice el art. 39, LOC, y en similares términos el art. 37, y por ello “Producidos algunos de los casos de incompatibilidad, a que se refiere el Artículo 24 de esta ley, será tomado en consideración por la Comisión a objeto de que de inmediato declare cuál o cuáles de los Vocales hayan de cesar, para la correspondiente integración”(art. 33 LOC).

Es decir que,  en el caso de la Sra. Cano, es la propia Comisión Comunal quien debe tratar la cuestión y declarar la incompatibilidad, a efectos de que se proceda a la integración de la suplente correspondiente. E incluso pueden requerir el auxilio de las autoridades competentes para hacer cumplir sus decisiones (art. 36, LOC)

Si esto no ocurriera, y mediando solicitud de un número determinado de electores o de un miembro de la Comisión, el Poder Ejecutivo podrá ordenar la inspección de la Comisión Comunal (art. 39,3, LOC). Si esa inspección comprobara la irregularidad denunciada, “el Poder Ejecutivo intimará a la Comisión el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, dentro de un término perentorio que no podrá exceder de treinta días”(art. 42, LOC).

Si transcurrido el plazo, la situación no se solucionara, podría considerarse que existe en la Comuna “una situación institucional subvertida”(art. 146, LOC) y podría ordenarse la Intervención de la Comuna, por ley o por decisión del PE.

Lo llamativo de esto son las causales de Intervención que establece la Ley de Comunas (art. 147) en este sentido:

Art. 147: Se considerará especialmente subvertido el régimen municipal: a) Cuando se hubiera producido cualquiera de los hechos consignados en el Artículo 39 de esta ley, y el Poder Ejecutivo no hubiera decretado la inspección treinta días después de la respectiva denuncia,… c) Cuando producido el caso a que se refiere el Artículo 39, inciso tercero, el Poder Ejecutivo no hubiera intimado a la Comisión Comunal, la declaración de las incompatibilidades comprobadas …

O sea que el propio incumplimiento de sus facultades y obligaciones legales por parte del PE lo habilitan a Intervenir la Comuna. Absolutamente irrazonable.

Aclaro que esto no es una creación del gobierno actual, ni del anterior, ni del de antes del anterior. La Ley de Comunas tiene 90 años y estos artículos son originarios, nunca fueron modificados.

Una situación de difícil resolución se da (o se daría) luego de sancionada (si fuera el caso) la Ley de Intervención: esta ley DEBERÍA SER SOMETIDA A REFERENDUM de los electores comunales. Es lo que dice la ley vigente (art. 148, LOC)

Respecto del caso del presidente comunal, Dr. Roda, hoy detenido e impedido de ejercer su cargo y funciones, contrariamente a lo que parece, la situación no es tan clara.

No lo comprenden los hechos sancionados con inhabilitación por la ley 14180 (Ficha Limpia), por no estar contemplado el hecho por el cual esta condenado en doble instancia, tampoco tiene incompatibilidad y la LOC no establece la posibilidad de que la Comisión determine alguna medida de sanción o exclusión (desconozco el Reglamento intrno). Si se produjera la imputación y se ordenara la prisión preventiva del médico, habida cuenta de sus antecedentes, podría configurarse una inhabilidad o incapacidad de hecho que le impide ejercer el cargo, o bien la inasistencia a sesiones por 2 meses consecutivos (art 31 LOC) podría autorizar a la Comisión a resolver su cesantía.

Y acá esta: Roda quedó libre luego de ser imputado por lesiones calificadas y amenazas calificadas en el contexto de violencia de género. Además se le impusieron una serie de reglas de conducta y una perimetral de 100 mts de las víctimas, “exceptuándose de los lugares públicos en que se encuentre Roda en ejercicio de su actividad pública”. Y hay otra versión de los hechos (El Litoral)

La institucionalidad de Intiyaco quedó "a salvo"

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