Este es mi
ideal (mínimo) del Régimen Electoral (marco
general) en la Constitución, teniendo en consideración los lineamientos de
la Ley 14384, con algunos agregados.
Se incorporan los jóvenes de 16 a 18 años, asi como los extranjeros
desde esa misma edad como electores provinciales.
Se establece la inelegibilidad como funcionarios o
candidatos electivos respecto de: aquellos que no son electores en el distrito
correspondiente y de los inhabilitados por la Constitución y las leyes, entre
ellos, las personas sobre las que recae sentencia condenatoria "confirmada"
por delitos dolosos con penas de tres o mas años de prisión, o por
delitos electorales, en todos los casos por un plazo "cierto".
Sería irrazonable y absurdo mantener el criterio de
Ficha Limpia electoral de la Ley 14180, cuando presentan proyectos de "Ficha Limpia
en Contrataciones Públicas" (aquí) que
contemplan más delitos que para ser candidato.
La normativa electoral, que no podrá ser modificada durante los años
en que hubiera elecciones, debe ser sancionada con mayoría agravada y compendiada en un Código Electoral.
Se regulan cuestiones principales de los partidos políticos y se establece la propiedad de las bancas en cabeza de aquellos, asi como la posibilidad de reclamar la banca de electos que incumplen mandatos partidarios o sean "tránsfugas" y su reemplazo por suplentes.
Se establece la obligación de presentar "declaración jurada de
bienes".
Se estructura el régimen electoral a partir de la representación
territorial-poblacional y proporcionalidad total y la obligación de que cada Cámara
Legislativa tenga, por lo menos, una representación mínima por
departamento.
Finalmente, se establece la creación de un Fuero Electoral, con
un Tribunal Electoral realmente autónomo funcional y
financieramente, como autoridad superior, exclusiva y excluyente en materia
electoral, fijando pautas orgánica-funcionales a tener en cuenta por la
legislación reglamentaria.
Las competencias "electorales" del Poder Ejecutivo se delegan a un organismo autárquico.
Así se leería en la Constitución, palabras más, palabras menos
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ARTICULO. Son electores
provinciales todos los ciudadanos y extranjeros, hombres y mujeres, que
hubieran alcanzado la edad de dieciséis años y se hallaren inscriptos en el
Registro de Electores formado en la provincia.
Los electores gozan de todos los derechos políticos y electorales, y
pueden tener acceso a las funciones públicas y a los cargos electivos en
condiciones de igualdad. Estos derechos solo pueden ser limitados
razonablemente por los requisitos y condiciones que para cada caso establezcan
esta Constitución y las leyes que los reglamenten.
Los extranjeros solo son elegibles en el orden municipal conforme lo
determine la ley.
No son electores aquellos que por una discapacidad mental o intelectual,
permanente o transitoria no puedan expresar libremente su voluntad, o que por
un impedimento jurídico o legal fueran inhabilitados para serlo.
Quienes no estén habilitados para elegir no pueden ser elegidos.
No podrán ser designados en cargos públicos ni ser candidatos a cargos
públicos electivos, en ningún nivel del Estado santafesino, los electores con
condena confirmada según la garantía del doble conforme, por delito doloso que
conlleve pena en expectativa de tres o más años de prisión o reclusión. La
inhabilitación será efectiva desde la fecha de confirmación de la condena y por
dos procesos eleccionarios provinciales, o hasta la fecha de la sentencia
absolutoria.
En el caso de condena confirmada por delitos electorales, la
inhabilitación se hará efectiva aun cuando la pena en expectativa fuera de
menos de tres años y por los mismos plazos.
El voto es personal e igual, libre, secreto, universal, directo, obligatorio e intransferible.
La Legislatura de la Provincia sancionará un Código Electoral
provincial, y toda la normativa complementaria en esa materia, con los dos tercios de los votos de los miembros totales de cada Cámara, y con las garantías necesarias para asegurar la genuina expresión de la voluntad popular en el resultado de los comicios, con inclusión, entre otras, de las siguientes:
* La autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a
cuyas órdenes está la fuerza pública;
* Comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado;
* Escrutinio provisional público, en seguida de cerrado el acto
electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta,
suscripta por el presidente de la mesa y fiscales presentes, a quienes el primero entregará certificado de
dicho resultado
* Prohibición del arresto de electores, salvo en caso de flagrante
delito u orden de juez
competente
No
podrán sancionarse, reformarse y/o derogarse normas en materia electoral
durante aquellos años en que se desarrollen elecciones provinciales.
ARTÍCULO. Los partidos
políticos son sujetos
auxiliares del Estado e instituciones fundamentales del sistema
democrático, y concurren a la formación y expresión de la voluntad política del
pueblo. Todos los ciudadanos son libres de constituirlos y/o de afiliarse a ellos.
En tanto se ajusten a lo previsto en la reglamentación, el Estado
garantiza a los partidos políticos:
1. su organización y funcionamiento democráticos, con representación de
las minorías, competencia interna y participación de los afiliados en la elección
o postulación de candidatos a cargos partidarios y a cargos públicos electivos,
2. el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas,
3. la contribución al sostenimiento económico de sus actividades y de la
capacitación de sus dirigentes con aportes públicos y la posibilidad de obtener
financiamiento privado, con controles a cargo del organismo electoral
Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de
sus fondos y patrimonio, acreditar actividades de capacitación y la realización
periódica de Asambleas, Convenciones o Congresos.
Las bancas de toda representación política legislativa, provincial o
municipal, pertenecen a los partidos políticos que nominaron conforme la ley
que lo reglamente. El órgano deliberativo máximo partidario provincial o local
podrá requerir ante la autoridad electoral la revocación del mandato de un
representante y su sustitución por el suplente correspondiente, invocando y
probando una violación ostensible y grave de la Carta Orgánica y/o plataforma
electoral, o el abandono del bloque partidario por el que aquel accedió a la
banca.
Será condición inexcusable para asumir cargos públicos, políticos o
electivos, la presentación de una declaración jurada de bienes.
ARTÍCULO. El régimen electoral se estructura a partir de las siguientes bases:
1. La representación política tiene base poblacional-territorial y proporcionalidad en el total de las listas . Cada
Cámara legislativa tendrá una representación mínima adecuada por departamento.
2. Democracia partidaria interna, con participación de las minorías y
de los afiliados en la elección de autoridades partidarias y de candidatos a
cargos públicos electivos.
3. Control, dirección y calificación del proceso por la autoridad
electoral
4. Inalterabilidad de los resultados de la elección una vez calificados
y certificados por la autoridad electoral
5. Procedimiento administrativo y jurisdiccional electoral
ARTICULO. La jurisdicción electoral se establecerá por
una ley que debe prever especialmente:
1. La creación de un Fuero
Electoral administrativo con doble instancia y competencia exclusiva
y excluyente en materia contenciosa electoral.
2. Establecimiento de un Tribunal Electoral, autoridad superior
del Fuero Electoral, con autonomía funcional, financiera y presupuestaria,
cuyas resoluciones son definitivas en la materia y solo recurribles en revisión
ante el pleno del mismo, al que se integrarán, a ese solo efecto,
dos conjueces.
3. La creación de, al menos, una Secretaría
dependiente directamente del Tribunal Electoral
4. Un Juzgado Electoral provincial de primera instancia y una
Secretaría propia
5. Una Fiscalía Electoral
6. Integración, forma de designación y remoción de los
Jueces y demás funcionarios del Fuero
7. Determinación y distribución de las funciones y competencias
administrativas y jurisdiccionales en materia electoral
8. Principios
y bases fundamentales del procedimiento electoral, en especial oralidad,
inmediación, contradicción y resolución expresa en tiempo hábil.
La ley establece un organismo autárquico a cargo de
las tareas de administración electoral propias del Poder Ejecutivo
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