EL RÉGIMEN ELECTORAL EN LA CONSTITUCIÓN


 

Este es mi ideal (mínimo) del Régimen Electoral (marco general) en la Constitución, teniendo en consideración los lineamientos de la Ley 14384, con algunos agregados.

Se incorporan los jóvenes de 16 a 18 años, asi como los extranjeros desde esa misma edad como electores provinciales.

Se establece la inelegibilidad como funcionarios o candidatos electivos respecto de: aquellos que no son electores en el distrito correspondiente y de los inhabilitados por la Constitución y las leyes, entre ellos, las personas sobre las que recae sentencia condenatoria "confirmada" por delitos dolosos con penas de tres o mas años de prisión, o por delitos electorales, en todos los casos por un plazo "cierto".

Sería irrazonable y absurdo mantener el criterio de Ficha Limpia electoral de la Ley 14180, cuando presentan proyectos de "Ficha Limpia en Contrataciones Públicas" (aquí) que contemplan más delitos que para ser candidato. 

La normativa electoral, que no podrá ser modificada durante los años en que hubiera elecciones, debe ser sancionada con mayoría agravada y compendiada en un Código Electoral.

Se regulan cuestiones principales de los partidos políticos y se establece la propiedad de las bancas en cabeza de aquellos, asi como la posibilidad de reclamar la banca de electos que incumplen mandatos partidarios o sean "tránsfugas" y su reemplazo por suplentes.

Se establece la obligación de presentar "declaración jurada de bienes".

Se estructura el régimen electoral a partir de la representación territorial-poblacional y proporcionalidad total y la obligación de que cada Cámara Legislativa tenga, por lo menos, una representación mínima por departamento.

Finalmente, se establece la creación de un Fuero Electoral, con un Tribunal Electoral realmente autónomo funcional y financieramente, como autoridad superior, exclusiva y excluyente en materia electoral, fijando pautas orgánica-funcionales a tener en cuenta por la legislación reglamentaria.

Las competencias "electorales" del Poder Ejecutivo se delegan a un organismo autárquico.

Así se leería en la Constitución, palabras más, palabras menos

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ARTICULO. Son electores provinciales todos los ciudadanos y extranjeros, hombres y mujeres, que hubieran alcanzado la edad de dieciséis años y se hallaren inscriptos en el Registro de Electores formado en la provincia.

Los electores gozan de todos los derechos políticos y electorales, y pueden tener acceso a las funciones públicas y a los cargos electivos en condiciones de igualdad. Estos derechos solo pueden ser limitados razonablemente por los requisitos y condiciones que para cada caso establezcan esta Constitución y las leyes que los reglamenten.

Los extranjeros solo son elegibles en el orden municipal conforme lo determine la ley.

No son electores aquellos que por una discapacidad mental o intelectual, permanente o transitoria no puedan expresar libremente su voluntad, o que por un impedimento jurídico o legal fueran inhabilitados para serlo.

Quienes no estén habilitados para elegir no pueden ser elegidos.

No podrán ser designados en cargos públicos ni ser candidatos a cargos públicos electivos, en ningún nivel del Estado santafesino, los electores con condena confirmada según la garantía del doble conforme, por delito doloso que conlleve pena en expectativa de tres o más años de prisión o reclusión. La inhabilitación será efectiva desde la fecha de confirmación de la condena y por dos procesos eleccionarios provinciales, o hasta la fecha de la sentencia absolutoria.

En el caso de condena confirmada por delitos electorales, la inhabilitación se hará efectiva aun cuando la pena en expectativa fuera de menos de tres años y por los mismos plazos.

El voto es personal e igual, libre, secreto, universal, directo, obligatorio e intransferible.

La Legislatura de la Provincia sancionará un Código Electoral provincial, y toda la normativa complementaria en esa materia, con los dos tercios de los votos de los miembros totales de cada Cámaray con las garantías necesarias para asegurar la genuina expresión de la voluntad popular en el resultado de los comicios, con inclusión, entre otras, de las siguientes:

* La autoridad única del presidente de la mesa receptora de votos, a cuyas órdenes está la fuerza pública;

* Comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado;

* Escrutinio provisional público, en seguida de cerrado el acto electoral y en la propia mesa, cuyo resultado se consignará en el acta, suscripta por el presidente de la mesa y fiscales presentes, a quienes el primero entregará certificado de dicho resultado

* Prohibición del arresto de electores, salvo en caso de flagrante delito u orden de juez competente

No podrán sancionarse, reformarse y/o derogarse normas en materia electoral durante aquellos años en que se desarrollen elecciones provinciales.

ARTÍCULO. Los partidos políticos son sujetos auxiliares del Estado e instituciones fundamentales del sistema democrático, y concurren a la formación y expresión de la voluntad política del pueblo. Todos los ciudadanos son libres de constituirlos y/o de afiliarse a ellos.

En tanto se ajusten a lo previsto en la reglamentación, el Estado garantiza a los partidos políticos:

1. su organización y funcionamiento democráticos, con representación de las minorías, competencia interna y participación de los afiliados en la elección o postulación de candidatos a cargos partidarios y a cargos públicos electivos,

2. el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas,

3. la contribución al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes con aportes públicos y la posibilidad de obtener financiamiento privado, con controles a cargo del organismo electoral

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio, acreditar actividades de capacitación y la realización periódica de Asambleas, Convenciones o Congresos.

Las bancas de toda representación política legislativa, provincial o municipal, pertenecen a los partidos políticos que nominaron conforme la ley que lo reglamente. El órgano deliberativo máximo partidario provincial o local podrá requerir ante la autoridad electoral la revocación del mandato de un representante y su sustitución por el suplente correspondiente, invocando y probando una violación ostensible y grave de la Carta Orgánica y/o plataforma electoral, o el abandono del bloque partidario por el que aquel accedió a la banca.

Será condición inexcusable para asumir cargos públicos, políticos o electivos, la presentación de una declaración jurada de bienes.

ARTÍCULO. El régimen electoral se estructura a partir de las siguientes bases:

1. La representación política tiene base poblacional-territorial y proporcionalidad en el total de las listas . Cada Cámara legislativa tendrá una representación mínima adecuada por departamento.

2. Democracia partidaria interna, con participación de las minorías y de los afiliados en la elección de autoridades partidarias y de candidatos a cargos públicos electivos.

3. Control, dirección y calificación del proceso por la autoridad electoral

4. Inalterabilidad de los resultados de la elección una vez calificados y certificados por la autoridad electoral

5. Procedimiento administrativo y jurisdiccional electoral

ARTICULO. La jurisdicción electoral se establecerá por una ley que debe prever especialmente:

1. La creación de un Fuero Electoral administrativo con doble instancia y competencia exclusiva y excluyente en materia contenciosa electoral.

  2. Establecimiento de un Tribunal Electoral, autoridad superior del Fuero Electoral, con autonomía funcional, financiera y presupuestaria, cuyas resoluciones son definitivas en la materia y solo recurribles en revisión ante el pleno del mismo, al que se integrarán, a ese solo efecto, dos conjueces.

3. La creación de, al menos, una Secretaría dependiente directamente del Tribunal Electoral

  4. Un Juzgado Electoral provincial de primera instancia y una Secretaría propia

5. Una Fiscalía Electoral

6. Integración, forma de designación y remoción de los Jueces y demás funcionarios del Fuero

         7. Determinación y distribución de las funciones y competencias administrativas y jurisdiccionales en materia electoral

 8. Principios y bases fundamentales del procedimiento electoral, en especial oralidad, inmediación, contradicción y resolución expresa en tiempo hábil.

La ley establece un organismo autárquico a cargo de las tareas de administración electoral propias del Poder Ejecutivo


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