Siempre
sostuve la misma posición respecto de la mayor participación de la mujer en
ámbitos de decisión política (partidaria y pública): estoy absolutamente de
acuerdo con eso. No estoy de acuerdo con una ley que fije pautas ni
porcentajes, ni transforme lo que claramente es un merecimiento, en una
imposición.
La
ley de cupo femenino, dicen las mujeres, se transformó en un techo de cristal
difícil de romper y así, durante mas de dos décadas, se conformaron con
integrar las listas legislativas cubriendo (casi siempre) el último lugar de
cada tercio, segundos lugares o suplencias, según del cargo de que se trate
Pero
bastó que, a partir de una creciente organización, los colectivos femeninos se
fueran institucionalizando e incardinando tras un único reclamo y objetivo:
igualdad-mayor participación-paridad, para que lo que no se logró por ley en
muchos años, se comience a realizar, por decisión política de los partidos, en
una sola elección.
Así
parece demostrarlo el informe que elaboró la Subsecretaría de Género a través
de su Equipo de Fortalecimiento Institucional del que da cuenta una nota de El
Litoral (https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/202114-la-participacion-de-mujeres-aumentara-en-diputados-y-en-municipios-y-comunas-en-diciembre-por-el-resultado-de-las-elecciones-provinciales-politica.html).
El
informe citado, al que remito, muestra un aumento significativo en lo que el
mismo denomina “Índice de Participación de Mujeres” (IPM), empujado por la
conformación paritaria de las listas de Diputados que lograron representación
parlamentaria (23/50, IPM 46%) y por el aumento en la cantidad de mujeres que
accedieron a cargos ejecutivos locales en las elecciones del 16 de junio pasado
(12% IPM).
Evidentemente,
lo que el informe reconoce como participación, no es la sola integración de
fórmulas o listas sino el concreto acceso de mujeres a los cargos, por lo que,
en ese sentido, el “índice de participación”, entendido como la posibilidad de
ocupar lugares expectantes en las listas, debe ser bastante mayor.
Y
para ello no se necesito una ley. Como dice el título, parafraseando a Fito
Páez, el (cl)amor es más fuerte que la ley. El reclamo de las mujeres fue tan
contundente que nadie pudo hacerse el desentendido. Y esta muy bien. La
“igualdad legal” es (o puede ser) ficticia. La igualdad por el reconocimiento
de la justicia del reclamo, es real. Puede ser un proceso más lento y
progresivo, pero también será más consistente.
El
único reducto que permanece impermeable a la inserción de la mujer en el mundo
político-electoral santafesino parece ser (o es) la Cámara de Senadores, en la
que solo hay, y habrá durante los próximos cuatro años, una sola mujer sobre 19
representantes departamentales (5,2% IPM).
Pareciera
ser que la Cámara “Alta” es un coto reservado solo a los hombres, desde
siempre. Y los proyectos de leyes presentados en nuestra provincia, sea sobre
cupos femeninos mínimos (1/3 de mujeres) o sobre paridad (50/50) no pudieron,
no supieron o no quisieron encontrarle la vuelta para su aplicación al Senado.
Es que su sistema de elección (1 Senador por Dpto.), impide, en principio,
cualquier procedimiento de candidaturas porcentuales.
Como
bien dije, solo en principio. Porque si entendemos que la mayor participación
de la mujer debe darse en todos los ámbitos electivos por igual, y mas
específicamente en aquellos en que históricamente esa participación es muy
baja, podemos “descubrir” o diseñar algún modo de que esa mayor participación
sea posible.
Partimos
de la base de que, según nuestra CN, todos los derechos pueden ser
reglamentados razonablemente (art. 28). Y ese es un principio nunca
controvertido.
En
lo que refiere a las normas electorales infra constitucionales, encontramos
muchos ejemplos de que es posible supeditar el ejercicio de un derecho a
ciertas condiciones o requisitos razonables, es decir, reglamentarlos.
Y
para citar concretamente un ejemplo de reglamentación basta con mencionar la
ley 10802, que establece que el derecho de las agrupaciones políticas a
presentar listas de candidatos a diputados provinciales debe cumplir con el
requisito de respetar un cupo femenino mínimo en su integración, cuyo
incumplimiento impide su oficialización por la autoridad electoral.
La
cuestión, entonces, es de qué manera se podría reglamentar “razonablemente” la
elección de un senador por departamento, creando las condiciones para que de
ello resulte la oportunidad de mejorar y aumentar las posibilidades de
participación femenina en esa categoría.
Mi
propuesta:
- Reglamentar que la presentación de pre candidatos a
senadores, como requisito indispensable para la presentación de pre candidaturas
a Gobernador y Vice (art. 6, ley 12367), en un número mínimo de 14, se deba
hacer en el mismo porcentaje de 1/2 de mujeres sobre el total de
pre candidaturas presentadas. Ej: sobre 14 pre candidaturas a senador provincial,
un mínimo de 7 mujeres como pre candidatas, y suplentes de género indistinto (o no).
- Es una propuesta simple y realizable. Pero para eso hay
que convencer a los Sres. Senadores de que ya es tiempo que se adecuen a los “nuevos
tiempos”. Cosa, esta si, no tan simple.