DEL LABERINTO LEGISLATIVO ¿SE SALE POR ARRIBA?
Después de un irrazonable plazo de 10 días hábiles, llegó al Tribunal Electoral la contestación de los Diputados Giustiniani y Donnet al traslado que aquel le efectuara respecto del Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra el Auto 1/23 que resolvió la habilitación del “Voto Joven” en la provincia de Santa Fe. Y digo irrazonable por tratarse de un plazo “judicial” que no contempla las particularidades propias del proceso electoral (administrativo): etapas preclusivas y plazos fatales, sin posibilidad de retrotraer acciones o reiterarlas por fuera de esos “compartimentos” procesales (y procedimentales), plazos que se cuentan por “días corridos” y no hábiles administrativos y, más importante aún, la trascendencia de principios aplicables del derecho electoral como son los de inmediatez y celeridad. No lo digo yo, lo dice la CNE: "...el tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aun siqui