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Mostrando entradas de diciembre, 2021

(IR)RETROACTIVIDADES, VACANCIAS Y COMPETENCIAS DEL TEP: EL CASO ROLDAN

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Estos temas (que en el caso, además, se presentan conectados), de absoluta actualidad y trascendencia en lo que refiere al Derecho Electoral "vigente y aplicable", a la función jurisdiccional de los OE y a los estándares de transparencia de los procesos, y de previsibilidad, certeza y objetividad en la interpretación y aplicación de las normas, pueden (y deben) ser considerados y analizados desde tres distintas miradas o aristas. La primera es si el Derecho Electoral habilita la aplicación  de la norma vigente y actual a relaciones o situaciones que inician con anterioridad a la sanción de aquella (lo que equivocadamente se entendió como "aplicación retroactiva"), o bien si la preeminencia de la ley vigente cede en favor de aquella que, hoy derogada,  tenía vigencia en el momento en que esas relaciones o situaciones inician (la "irretroactividad" de la ley electoral) La segunda es el valor del precedente o jurispr u dencia y hasta donde (cuando así sucede

UN FALLO FALLADO: CAUTELAR POR REELECCIONES

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  Sobre el tema político - electoral de moda, que genera posiciones a favor y en contra (reelecciones en la provincia de Bs As) sale un pequeño texto, resumiendo mi opinión al respecto, considerando además la cautelar dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de San Martín (suspende aplicación de la ley), en favor de la Concejala del partido Malvinas Argentinas, Sra. Pavón. El tema en cuestión (con sus variantes, reelecciones ilimitadas o limitadas) es común a todo el espectro de cargos públicos electivos provinciales y locales y debe comenzar a desandarse de manera sistemática a partir de lo que llamamos "jerarquía normativa" (art. 31, CN), y así lo haremos: 1. En virtud del régimen federal, la preexistencia de las provincias y la reserva de poderes, la regulación del régimen municipal es competencia de cada provincia, dentro del marco general que establecen, entre otros, el art. 5 y especialmente, desde 1994, el art. 123 de la CN, con las prevenciones del

LAS CUENTAS NO ME CIERRAN

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Parafraseando a "el Carlo" diré que "Estamos mal, pero vamos peor". La resolución del Tribunal Electoral ( Auto Nº 2406 del 2/12/2021) respecto de sendas presentaciones referidas a la constitución definitiva de las Comisiones Comunales en dos pequeñas localidades de nuestra provincia luego de las elecciones generales del último 14 de noviembre, me da pie para apelar a aquella "sentencia". Se trata de Máximo Paz (Dpto Constitución, +/- 4000 hab.) e Ibarlucea (Dpto. Rosario, +/-5000 hab), dos Comunas cuyas Comisiones se componen de cinco Miembros Comunales titulares y cinco suplentes y tres Contralores de Cuenta titulares y tres suplentes (art. 3, LOC), integrados conforme un mínimo porcentual de votos exigidos a efectos de que la segunda fuerza/partido más votado pueda incorporar a la misma candidatos propios (en el 5° lugar titular y en el 5° lugar suplente y 3° titular y 3° suplente, en Miembros y Contralores respectivamente). Vamos a la cuestión, que in