LOS REGIMENES ELECTORALES DE SCHRöDINGER
Los municipios y comunas santafesinos no gozan de la autonomía consagrada por la CN (art 5 y 123) pues la Constitución provincial de 1962 la “borro” tal y como existía en el texto de 1921. Santa Fe está en indudables mora y omisión – conscientes- de cumplimiento de los expresos mandatos de la CN respecto de la consagración de las autonomías locales reglando sus contenidos y alcances. Los intentos de reforma terminan siempre en eso: intentos, que no prosperan por algunas discusiones casi bizantinas y/o posturas “testarudas”. Aun así, la Constitución de 1962 (C62) mantiene algún germen autonómico necesario (arts. 106/107) respecto del autogobierno local y sus instituciones. Por otro lado, en las las Leyes Orgánicas de Municipios y Comunas conservan toda su vigencia “formal” , pues datan de la época de la Constitución de 1921 (C21), por ej: institutos de democracia semidirecta, régimen electoral y organismos electorales propios, así como la posibilidad de resolución de conflictos instit