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LOS REGIMENES ELECTORALES DE SCHRöDINGER

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Los municipios y comunas santafesinos no gozan de la autonomía consagrada por la CN (art 5 y 123) pues la Constitución provincial de 1962 la “borro” tal y como existía en el texto de 1921. Santa Fe está en indudables mora y omisión – conscientes- de cumplimiento de los expresos mandatos de la CN respecto de la consagración de las autonomías locales reglando sus contenidos y alcances. Los intentos de reforma terminan siempre en eso: intentos, que no prosperan por algunas discusiones casi bizantinas y/o posturas “testarudas”. Aun así, la Constitución de 1962 (C62) mantiene algún germen autonómico necesario (arts. 106/107) respecto del autogobierno local y sus instituciones. Por otro lado, en las las Leyes Orgánicas de Municipios y Comunas conservan toda su vigencia “formal” , pues datan de la época de  la Constitución de 1921 (C21), por ej: institutos de democracia semidirecta, régimen electoral y organismos electorales propios, así como la posibilidad de resolución de conflictos instit

EL VOTO JOVEN ENVEJECIÓ.

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  A propósito de los procesos eleccionarios "extraordinarios" que se prevén para este año en nuestra provincia de Santa Fe, obligados por sendas Intervenciones, en algunos casos, y por vacancia en el cargo de Intendente, en otro, tres temas son de ineludible tratamiento: La falta de regulación de, justamente, las elecciones "extraordinarias", es decir, aquellas que se  llevan adelante por fuera, o independientemente, de los procesos electores "generales" o comunes a todo el mapa electoral provincial. Esa falta de regulación implica que, por ejemplo, en una Comuna de menos de 800 habitantes (Censo 2023), intervenida por el Ejecutivo provincial, como el caso de Golondrina (dpto. Vera), el proceso electoral demandará 6 meses o más . Lo mismo sucede en Cañada Ombú (650 habitantes, tambien intervenida) y sucederá en Villa Saralegui (dpto. San Cristobal, poco mas de 1000 habitantes, también intervenida). Y en Armstrong, donde se elige nuevo Intendente. Un dispe

RENOVAR E INNOVAR PARA MEJORAR: modernizar el régimen electoral

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  Santa Fe, a partir de la reforma constitucional de 1962, diseño un régimen electoral sui generis, a veces tangencial y a veces paralelo al pensado y escrito por los constituyentes. Y cuando hablo de régimen electoral no hablo solo, ni específicamente, del sistema electoral, tanto en su génesis constitucional como en su desarrollo legislativo - que ha conservado normas obsoletas, y que ha sufrido demasiadas reformas, algunas legítimas y otras no tanto, muy desprolijamente -, sino de su parte “orgánica” y procesal/procedimental, esto es, de los organismos electorales y/o con competencias electorales creados por el constituyente y/o los legisladores, mas los procedimientos legales ideados para encausar y dar respuesta a los reclamos ante la jurisdicción. En rigor, el único organismo electoral creado por la Constitución es el Tribunal Electoral (art. 29), cuyas competencias, atribuciones y composición se defirieron a la ley. Lamentablemente. La ley 4990, de 1959 (previa a la Consti

LOS REGIMENES ELECTORALES "LOCALES" EN SANTA FE

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Las ciudades o pueblos de nuestra provincia pueden configurar toda su actividad política, social, institucional, cultural, etc, en torno a una de dos estructuras jurídico-políticas que le permiten organizar su territorio, población e instituciones como comunidad con vida propia que gobierna por sí mismo sus intereses locales: pueden ser Municipios o pueden ser Comunas. Claro que para ello, y conforme lo que establecen la CN y específicamente la Constitución provincial, estas comunidades deben cumplir ciertos requisitos poblacionales y atenerse, en cuanto al marco normativo general, a los principios básicos que establecen aquellas Constituciones.  En Santa Fe, así como en Mendoza y Bs As, sea por omisión o por mora, la Constitución provincial incumple el mandato del 123 CN respecto de las autonomías provinciales, esto es, asegurar, en nuestra propia Constitución  “...la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico