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Mostrando entradas de febrero, 2019

CANTIDADES Y CALIDADES

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              Siempre, pero aun mas en los meses previos a los procesos eleccionarios, se habla, se especula y se insiste con la necesidad de modificar normas electorales. Lo que se dice y lo que se hace, estén seguros, no es lo mismo. Y no es lo mismo porque estos cambios, modificaciones o mejoras, requieren las más de las veces de una buena ley, trabajada, consensuada, eficiente, aplicable, y que realmente resuelva algunas de las dificultades que presenta el sistema electoral en su conjunto, y que,  sea por algunas resoluciones del Tribunal Electoral o por las demoras que implica un recurso ante la Corte, se replican y multiplican en cada proceso electoral. Pero los consensos nunca están, la eficiencia, raras veces, y las leyes (o modificaciones) necesarias no aparecen.   Es cierto que en estos últimos años, el sistema electoral santafesino ha mejorado notablemente, con la derogación de la Ley de Lemas, la implementación de Boleta Única papel, y algunas políticas progresist

REELECCIÓN: UNA "COSTUMBRE" INCONSTITUCIONAL

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La reelección de autoridades constitucionales es un instituto que tiene detractores y simpatizantes por igual. En general, cuando se habla de reelección, se hace referencia a la posibilidad (y el derecho) que tiene quien ejerce un cargo electivo de volver a postularse en ese mismo cargo para un nuevo periodo consecutivo, o para varios, o de manera indefinida. Y, a los efectos públicos, la reelección tiene más prensa cuando se trata de cargos ejecutivos (Gobernador, Intendente). Pero las discusiones se suavizan y/o diluyen cuando los cargos son legislativos (Legisladores, Concejales y Miembros de Comisiones Comunales). Sin embargo, más allá de puntuales diferencias, la cuestión es tratada claramente,  para cada caso,  en nuestra Constitución y leyes . Y lo que el constituyente del 62 dispuso no siempre se respeta, so pretexto de diversas “excusas” interpretativas y hasta de interpretaciones que exorbitan el texto y el contexto de nuestra Ley Superior provincial. En este sentido, l

AUTONOMÍAS MUNICIPALES Y REGLAMENTACIÓN DE NORMAS

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                        En esta breve nota, y en razón de la reciente, y creciente, polémica legal/constitucional que se ha derivado de sendos proyectos de Ordenanzas impulsados en los Concejos Deliberantes de las ciudades de Santa Fe y Rosario, intentaré sentar mi posición respecto de los temas que abordan y el posible conflicto normativo que, aparentemente, podría plantearse. En Santa Fe, el Concejal (PJ) Martinez Kerz ha presentado un proyecto de Ordenanza por el que se “declara” la “plena autonomía” de nuestra ciudad. Más all á de algunos cuestionamientos técnicos al texto de la norma, el fondo de la cuestión radica en si es posible, o no, que un municipio, a través de una norma local, declare su propia autonomía “plena” (institucional, política, administrativa, económica y financiera, conforme el art. 123 CN). Quienes consideran que ello es posible sostienen, en resumidas cuentas, que la autonomía municipal fue consagrada constitucionalmente en la reforma de la CN en 1994 p

LA JURISDICCIÓN ELECTORAL

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                                                        La autonomía es un requisito para la eficacia. —Jack Lang Los regímenes federales presentan una característica principal, más o menos definida según los casos, pero que esencialmente se traduce en la reserva, o la no delegación de facultades y/o poderes de parte de los estados subnacionales al gobierno federal. Es esta característica la que preserva en favor de los primeros una importante autonomía institucional, política y legislativa, entre otras.  En “nuestro” estado federal, las provincias, quizás por su carácter de preexistentes (algunas de ellas, claro) tienen más “ejercicio” y son las que siempre están a la vanguardia en lo que hace a la revisión, innovación y reconfiguración de estructuras institucionales y regímenes legales, así como a la incorporación de nuevos estándares regulatorios del Estado. No siempre para mejor, es cierto. A tono con eso, la consagración constitucional de las autonomías provinciales