CANTIDADES Y CALIDADES

            


Siempre, pero aun mas en los meses previos a los procesos eleccionarios, se habla, se especula y se insiste con la necesidad de modificar normas electorales. Lo que se dice y lo que se hace, estén seguros, no es lo mismo. Y no es lo mismo porque estos cambios, modificaciones o mejoras, requieren las más de las veces de una buena ley, trabajada, consensuada, eficiente, aplicable, y que realmente resuelva algunas de las dificultades que presenta el sistema electoral en su conjunto, y que,  sea por algunas resoluciones del Tribunal Electoral o por las demoras que implica un recurso ante la Corte, se replican y multiplican en cada proceso electoral. Pero los consensos nunca están, la eficiencia, raras veces, y las leyes (o modificaciones) necesarias no aparecen.
 
Es cierto que en estos últimos años, el sistema electoral santafesino ha mejorado notablemente, con la derogación de la Ley de Lemas, la implementación de Boleta Única papel, y algunas políticas progresistas como el voto inclusivo (boletas en Braille), entre otras novedades.
 
No hace mucho tiempo, el Gobernador modificó (o intentó modificar) algunas “debilidades” normativas por Decreto 3052/18, lo que fue criticado desde los ámbitos académicos y políticos, que entendieron que esa resolución ejecutiva modificaba alguna ley (cosa que le está vedada) o que esos cambios no resolvían cuestiones de fondo. Es cierto, y por duplicado. Ese Decreto debe ser invalidado.

Entre otras cuestiones, el Decreto aborda temas como el reconocimiento de partidos; afiliaciones; doble soporte (papel e informático); plazo de renuncias; actividad partidaria anual; bancarización de fondos; pago a los partidos según la elección y categoría; control patrimonial y sanciones que “implicarán la pérdida de las contribuciones, subsidios y otros recursos de financiamiento, como los correspondientes al Fondo Partidario Permanente”, caducidades (al respecto, aquí), con la finalidad de “acotar, condicionar y limitar el accionar de los aventureros de la política”.  

Algunas cuestiones son redundantes y ya la ley las contempla, aunque no se apliquen. Las sanciones por publicidad fuera del plazo legal ya son contempladas en la ley 12080, por ejemplo. Pero no se aplican. Santa Fe está inundada de cartelería y pintadas callejeras partidarias desde hace más de un mes, y no creo que se haya aplicado sanción alguna. Ojalá se apliquen.
 
Pero a los efectos partidarios, respecto de su constitución y reconocimiento, así como la postulación de candidatos, los remedios intentados no son más que placebos, y, como en el caso de las caducidades, absolutamente inconstitucionales. Y me parece que es por ahí por donde hay que empezar. Y lo tiene que hacer la Legislatura. Por ley.
 
En la actualidad, resulta tan fácil constituir/inventar un partido político y lograr su reconocimiento, que aquello de que los partidos son "instituciones fundamentales del sistema democrático y contribuyen a la formación de la voluntad ciudadana" parece un postulado vacío. Y es aun tanto más fácil postular candidatos que debemos (o deberíamos) pensar si realmente tantos están capacitados para serlo. O si solo son una especie de "decoy", funcional a otros intereses.

 La calidad institucional no se edifica ni se mejora a partir de la proliferación descontrolada de agrupaciones y candidatos. ¿Todos los partidos que se lanzan a pelear candidaturas cumplen con los estándares necesarios para ser verdaderos voceros de la voluntad popular, para tener una existencia estable, perdurable, más allá de las contingencias puramente electorales, como instituciones que cimenten la estructura democrática de un país, a partir de posibilitar la participación ciudadana no solo en la elección de autoridades, sino también en actividades de control de gestión, en la gestación de políticas públicas, la capacitación de sus afiliados en los principios democráticos y republicanos, entre otras?
 
Y para ello, ¿las normas que regulan la vida y la participación de esos partidos en la vida política, son realmente eficientes o son deficientes? Las normas electorales deben permitir que la participación ciudadana sea cada vez más amplia y sostenida, y que no este limitada por condicionamientos demasiado rígidos ni excesivos, a la vez que debe cuidar que la formación y participación de los partidos, que van a canalizar esa participación, que son los responsables de postular los candidatos, se formalice a partir de reglas claras, de requisitos razonables y de exigencias consistentes con ese carácter de “instituciones fundamentales” que les viene dado por nuestra Constitución Nacional.
 
No es incompatible promover la participación con la creación de las condiciones normativas necesarias para incentivar el surgimiento de agrupaciones políticas más sustentables, sostenibles, ideológicamente coherentes, con un respaldo social suficientemente amplio que les permita participar de la competencia electoral con ciertas expectativas, pero que además tengan sobrevida por encima de las contingencias del proceso, que cumplan con una función social más allá del mero resultado electoral.

En nuestra provincia, para reconocer un partido se requiere que este acredite la afiliación de un 4‰ del total del padrón de electores respectivos según su ámbito de actuación. En tanto, para "avalar” la presentación de candidaturas, se requiere también un porcentaje, pero del total de afiliados (4‰/8‰) según la candidatura sea a un cargo provincial (Gobernador o Diputados) o a un cargo municipal (Intendente o Concejales). Lo propio ocurre con Senadores y Comisiones Comunales. Esto lo establecen las leyes 6808, art. 8 y 12367, art. 5.

A nivel nacional, el reconocimiento de un partido directamente es una broma. Según el art. 8 de la ley 6808 a los partidos nacionales actuantes en Santa Fe les alcanza con satisfacer las exigencias de reconocimiento nacionales (art. 7 bis, ley 23298): "cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000),...". (ver aquí)
Traducido: a un partido nacional le basta, en Santa Fe, con presentar 4000 afiliaciones (sobre un padrón de 2,9 millones de electores)

Es más cómodo ser un partido "nacional" que un partido "provincial".

A partir de estas normas, y tomando como referencia algunos datos sobre electores habilitados en la provincia, y algunas ciudades, confeccione el siguiente cuadro, en el que se puede observar con que facilidad se puede lograr el reconocimiento de un partido, y cuanto más fácil resulta postular candidatos, toda vez que lo que se requiere para ello es la afiliación o adhesión (aval) de una “relativamente reducida” (en relación al número de electores habilitados) cantidad de electores. Esto es lo que surge:
          

Distrito/

Sección/

Circuito


Habitantes/

Electores        habilitados        

(aproximado)

Afiliados p/ reconocer

partido 

 (4%0 s/ padrón)

Avales p/ candidatura

Gob. y Vice/Diput. o

Intendente y Concejales

(4%0 -8%0 s/afiliados)

Provincia

3556522 / 2951913

11807 

47 



-


Monte Vera

10700/8881361 (en realidad 0,288 elector)


-
 Aproximado
Conforme las leyes electorales y según el número de electores habilitados (empadronados), un partido de actuación provincial puede lograr su reconocimiento si prueba la afiliación de (+/-) 11807 electores (sobre 2,95 millones).

Con esos datos, y considerando ese número mínimo de afiliados, un partido provincial, o una lista interna de un partido provincial, pueden presentar pre candidatos a Gobernador y Vice con solo lograr la adhesión de CUARENTA Y SIETE (47) afiliados. Y pueden presentar una lista de pre candidatos de SESENTA (60) Diputados, con esas mismas CUARENTA Y SIETE (47) adhesiones. En esa misma línea, Monte Vera, recientemente declarada municipio, deberá elegir Intendente y 6 concejales. Un partido local podría constituirse con 36 afiliados, y para presentar una lista de Intendente y 6 concejales, necesitaria conseguir 1 aval o adhesión
 
No es serio. Definitivamente, no es serio.

Estas cifras posibilitan que en Santa Fe, por ejemplo, se presenten 15 pre candidatos a Intendente (2019) y 45 listas de Concejales (2021) para cubrir 8 bancas. Casi un despropósito. No casi. Un despropósito. Y no por la cantidad, sino por la calidad de la "supuesta" representatividad de la gran mayoría de las listas/partidos, que ni siquiera logran superar un mínimo "test" de representatividad/legitimidad electoral - las P.A.S.O.- que también deben ser revisadas en aquellos porcentajes requeridos para superarlas (o por lo menos en los parámetros utilizados).
 
Cantidad no garantiza calidad. La cantidad debe medirse en las afiliaciones/ avales y la calidad en la solidez, legitimidad y representatividad de los partidos y candidaturas. Es imperativo que las normas legales en materia de afiliaciones y avales se modifiquen, elevando las exigencias en cuanto a los porcentajes requeridos y ajustando al máximo los controles sobre padrones generales y partidarios, afiliaciones y adhesiones, dotando al órgano electoral de recursos y facultades para llevar adelante esa tarea.
 
De lo contrario, y como ha pasado en los debates parlamentarios, y al solo efecto de impugnar la Boleta Única papel, se seguirán escuchando falsos argumentos como el de que "necesitas una boleta de 1mt x 1,50mt" para incluir todos los candidatos.

El problema no esta en el instrumento de votación, está en la permisividad ineficaz de las normas que regulan la creación de partidos y la presentación de candidaturas.



Comentarios

Entradas populares de este blog

UNA CONSULTA INCONSULTA Y EL T.E.P. COMPLACIENTE: PERLITAS

LAS PASO SANTAFESINAS Y LAS NORMAS "A LA CARTA"

EL QUE FUE A LA VILLA, ¿PERDIÓ SU SILLA? (ó A QUIEN PERTENECEN LAS BANCAS)