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Mostrando entradas de noviembre, 2019

PUEBLO CHICO, INFIERNO GRANDE

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                                                                                           En los pueblos chicos, todos se conocen...y todo se conoce. Todos son vecinos de todos, y familiares de muchos. Reina la buena vecindad y la concordia, hasta que la política mete la cola y el pueblo chico se transforma en un gran infierno de pasiones, conflictos y disputas.   La ley N° 2439 Orgánica de Comunas rige la vida de estos pagos chicos santafesinos desde 1935 con algún que otro retoque. Para dar una idea del contexto histórico en que esa ley se sancionó, imperaba en nuestra provincia la Constitución de 1900/7 y por un breve periodo la de 1921, y mas adelante la actual de 1962. Es decir, la LOC tiene resabios de las autonomías comunales, y de, por ejemplo, los mecanismos de democracia directa que consagraban aquellas dos primeras y que luego desaparecieron de nuestra ley superior en 1962, a pesar de lo cual aun se mantienen en la 2439, sin ningún tipo de operatividad. Son letra muer

CREXELL: NO ME CORRAN CON LA PARIDAD....

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Córranme con el sistema establecido en el Código Electoral. Eso podría haber solicitado Lucila Crexell El caso de Lucila Crexell puso (otra vez) en el centro de la escena las cuestiones de paridad para los reemplazos o vacancias en las listas legislativas. Pero esta vez equivocadamente. En Neuquén, la lista de Senadores nacionales de la Alianza Frente por el Cambio. postuló a Horacio "Pechi" Quiroga como 1° titular y a Crexell (en virtud de las reglas de paridad y alternancia), como 2° titular, con sus respectivos suplentes del mismo género/sexo. En el interregno entre las P.A.S.O. (cuyos resultados favorecieron a esa Lista, por lo que se alzaba con los dos Senadores por la mayoría) y las Generales, fallece Quiroga (obviamente, antes de resultar electo), y se desata la disputa entre Crexell, como 2° titular, y Balbi (suplente de Quiroga), para determinar a quien de ambos le correspondía ocupar el lugar del fallecido. En una primera instancia, la Jueza Federa

SAN GENARO, SOBRE GÉNERO

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  Lo que genera en San Genaro la cuestión de género. Se produce otra disputa relacionada con las medidas positivas y la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos entre varones y mujeres. Lo que sigue es mi opinión técnica jurídica sobre un tema que se aborda solo desde lo político, sin conmensurar que la política, y especialmente las cuestiones electorales, necesariamente, deben reposar sobre reglas claras, sobre normas de Derecho Electoral que, más allá de las consideraciones personales y/o sociales que se hagan de ellas, son las que otorgan previsibilidad a la "competencia electoral". Como ya lo dije en otra oportunidad  (aquí) , creo que los Municipios tienen facultades suficientes para "reglamentar" por Ordenanza el Cupo Femenino establecido por ley 10802, en tanto ella solo establece "como mínimo" el 1/3 de mujeres en las listas legislativas de pre candidatos o candidatos. Elevar el cupo de 1/3 a 1/2 no implica legislar