PUEBLO CHICO, INFIERNO GRANDE

                                                                                       
  En los pueblos chicos, todos se conocen...y todo se conoce. Todos son vecinos de todos, y familiares de muchos. Reina la buena vecindad y la concordia, hasta que la política mete la cola y el pueblo chico se transforma en un gran infierno de pasiones, conflictos y disputas.

  La ley N° 2439 Orgánica de Comunas rige la vida de estos pagos chicos santafesinos desde 1935 con algún que otro retoque. Para dar una idea del contexto histórico en que esa ley se sancionó, imperaba en nuestra provincia la Constitución de 1900/7 y por un breve periodo la de 1921, y mas adelante la actual de 1962. Es decir, la LOC tiene resabios de las autonomías comunales, y de, por ejemplo, los mecanismos de democracia directa que consagraban aquellas dos primeras y que luego desaparecieron de nuestra ley superior en 1962, a pesar de lo cual aun se mantienen en la 2439, sin ningún tipo de operatividad. Son letra muerta.

Esta pequeña reseña nos da la pauta de lo desactualizado del texto, de lo anacrónico de la mayoría de sus prescripciones y nos debe hacer entender la imperiosa necesidad de, por un lado, modificar de un vez por todas nuestra Constitución, adaptándola a la reforma nacional de 1994, pero además, de modificar estructuralmente las normas que sirven de marco jurídico a la existencia y funcionamiento de esos básicos núcleos humanos, sociales, políticos y jurídicos que son las Comunas.

Las Comunas además tenían (y aún tienen, formalmente) su propio sistema electoral, el que devino inaplicable a partir de la instauración del Tribunal Electoral y de la "desaparición" de las autonomías en la Constitución del 62, que, a la vista está, no es taaaan progresista ni de avanzada, por lo menos en lo que a diseño institucional se refiere.

Cada día surgen problemas nuevos en distintas Comunas de nuestra provincia. Si no se trata de disputas internas de las Comisiones, se trata de problemas financieros, o de conflictos laborales con sus empleados o de presuntas irregularidades en el funcionamiento, o en lo balances, denuncias cruzadas,  etc. Y así podemos seguir enumerando diversos temas.

Maciel, una de esas Comunas, terminó intervenida hace poco tiempo (por segunda vez) . Al presidente comunal de Monte Vera lo denunciaron por malos tratos, en Villa Eloisa denunciaron al presidente comunal por estafas, en Timbúes, la Comisión actual denunció a los integrantes anteriores, en Cañada Ombú, el anterior presidente denuncio al actual por incumplimiento de deberes y ahora una integrante de la Comisión Comunal de Los Amores, denuncia irregularidades, falta de presentación de balances y rendiciones de cuentas, etc. Casi todas las denuncias que refieren a cuestiones puramente institucionales, o casi todas, son hechas por las minorías de las Comisiones, que no tienen ninguna posibilidad de controlar o incidir en las decisiones de las mayorías "automáticas". 

Decenas de ejemplos mas: desde Intervenciones por irregularidades institucionales (aquí), renuncias y denuncias por mala administración (aquí), hasta "rebeliones fiscales" (aquí), palizas e intentos de homicidio a opositores (aquí)

Y por si esto fuera poco, tenemos la mala "costumbre" de declarar Municipios a Comunas que ni siquiera cumplen con los requisitos constitucionales.

No se puede seguir haciéndole chapa y pintura al Troncomóvil de los Picapiedras. Es casi como maquillar a un muerto. La Ley de Comunas tiene casi un siglo. Hay que pensar seriamente en la reforma constitucional, en las autonomías locales y en una nueva Ley de Comunas (y de Municipios) que, respetando esas autonomías, estructure la vida institucional y política de esos núcleos poblacionales de mayor proximidad, y por esa misma razón, de mayor conflictividad política y social.

La conformación de las Comisiones es ineficiente, el sistema institucional es ineficiente, el sistema de elección y la duración de los mandatos es ineficiente. La rererereelección es absolutamente insostenible.

Como ya esta casi consensuado, los mandatos comunales deben ser de cuatro años. Entre otras actualizaciones normativas, las Comunas deben recategorizarse. El número de miembros debe aumentarse para posibilitar la aplicación de un sistema mixto de elección de Comisiones y asignación de cargos: la elección directa del presidente comunal, sistema proporcional D'Hondt y/o un número mínimo de integrantes por minorías, según la cantidad de votos obtenidos (en el primer caso) y/o porcentaje mínimo de votos (en el segundo caso) y debe corregirse la ilegalidad instalada a partir de la Acordada 4/94 del Tribunal Electoral. Eso, solo para empezar. 

Finalmente, debe regularse la reelección limitada para las Comisiones, aunque en rigor de verdad, a pesar de que en la práctica las múltiples reelecciones son corrientes, no hay ley que habilite esa posibilidad. Y, esto es fundamental, el clientelismo electoral debe ser reglamentado y sancionado. Las denuncias de "favores" en épocas de campaña deben ser investigadas seriamente por el Tribunal Electoral y la Justicia.

Excepto para ampliar el mandato a 4 años, para ninguna de las otras modificaciones es necesaria la reforma constitucional.






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