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Mostrando entradas de noviembre, 2022

FICHA NO TAN LIMPIA

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Mas allá de las discusiones que se plantean en este tema con relación a la “presunción de inocencia” como principio rector en materia penal, adhiero a la posibilidad de impedir, o condicionar, la postulación a cargos públicos electivos (y/o cargos políticos) de personas “sospechadas” (procesadas sin condena firme) de haber cometido determinados delitos, pues ello se compadece con las mayores responsabilidades y cualidades éticas que deben exigirse a quienes pretenden ser “representantes” del pueblo y someterse al escrutinio público. La idoneidad moral es un requisito constitucional, tanto como la idoneidad específica, técnica, deseable para el ejercicio de un cargo o función.   En cuanto a esta cuestión, la normativa santafesina impone, por ejemplo, como "requisito indispensable" para el empleo en la Administración, tener "conducta intachable" (ley 8525, art. 10.b) y no puede ingresar quien "tenga proceso penal pendiente ..." (ley 8525, art. 12.e). En buen