A poco de iniciarse en la Legislatura las discusiones formales sobre la reforma electoral santafesina, y enancadas en off de records (y no tan off) mas algunas modificaciones que ya son concretas y dan cierto asidero a algunas de esas versiones, ya han comenzado a circular en los medios, y de manera coincidente, algunas versiones de lo que se esta cocinando al interior, especialmente, de la alianza de gobierno y de las preocupaciones o dudas de todo el espectro opositor.
Vamos a ver las cuestiones mas trascendentes, según surge de la información disponible.
PASO: si bien se hace saber que, en general, hay consenso mayoritario en relación a sostener las primarias como sistema de selección de candidaturas, hay sectores que propician su eliminación o, en su defecto, una modificación en cuanto a su mecánica y funcionamiento.
UMBRALES ELECTORALES: todo un tema, y no precisamente nuevo. El Decreto 9280 es testigo. La idea parece ser elevar el umbral del 3% para acceder a los cargos (legislativos, especialmente) al 5% sobre el total de electores/padrón. Ya el proyecto de Código presentado en el Senado establece ese piso. Y no solo eso. El mismo proyecto mantiene los dos umbrales PASO (de lista y partidario), con el agravante de que el de lista lo calcula tambien sobre total de electores/padrón. Imagino que es un error, pues no tiene ningún sentido que ambos umbrales se calculen sobre esa base, porque una lista interna debería sacar la misma cantidad de votos que el total de listas internas. Imposibilidad matemática.
BOLETA ÚNICA Y CATEGORÍAS “PEGADAS” O UNIFICADAS: el sistema de Boleta Única como tal, es decir como instrumento de votación, como papeleta, no esta en discusión. Lo que si esta en discusión es la manera en como se van a elegir los distintos cargos de representación tanto a nivel provincial como municipal. En ese sentido se sostiene que la idea que ha tomado forma en parte del oficialismo es la de “pegar” candidaturas, lo que modificaría ademas, la forma en que se deciden las candidaturas y el acceso a los cargos, amén de, no ya favorecer, sino determinar, el arrastre que provocan las candidaturas fuertes.
Así, a la idea de que sea condición sine qua non para presentar lista de diputados, tener que presentar conjuntamente una fórmula ejecutiva (gobernador y vice) se suman ahora dos posibilidades que van en esa misma senda: una misma boleta para Gobernador y Diputados (y aparentemente Intendente y Concejales) y además, permitir que el candidato a gobernador tambien encabece la lista de diputados. Todo ello, claro está, en beneficio de la “gobernabilidad” (ironía).
Las versiones tambien dan cuenta del rechazo o, por lo menos, las dudas y suspicacias que generan estos posibles cambios en las otras fuerzas aliadas.
Esas mismas fuerzas aliadas que, al igual que algunos opositores, ahora muestran reparos, aparentemente no tuvieron dudas ni reparos sobre esta cuestión cuando se aprobó la Ley de Municipios: allí los Intendentes y las Comisiones Municipales se eligen en forma conjunta, en la misma boleta (categoría Intendente), y, en el caso de Comisiones de 5 miembros, estos se eligen por “mayoría automática”. ¿Nadie puede alegar su propia torpeza?
Estas son las “versiones no (tan) oficiales” acerca de algunas de las modificaciones que se estudian como posibles. El tema aquí es ver, mas allá de lo que se logre consensuar, hacia adentro y hacia afuera, cuales son los pro y los contra constitucionales, legales y también políticos de cada una de ellas.
Respecto de las PASO no tengo dudas de que se van a mantener, por consenso muy mayoritario. De lo que no tengo dudas tampoco es que las PASO necesitan retoques que las hagan mas “deseables” y mas eficientes. No creo que hacerlas “voluntarias” para el elector sirva. Hoy el electorado no vota, a pesar de la obligatoriedad. Y no vota porque los “usuarios” principales de las Primarias (los partidos) no las usan suficiente ni eficientemente.
La propuesta debe ser hacerlas mas (forzosamente) atractivas para los partidos: si hay PASO y algún partido presenta una sola lista, darle la posibilidad de participar con esa sola lista, o no participar y oficializar la lista para las Generales.
Pero, si no participa, los aportes públicos para campaña se reducen en relación a los que se otorgan a los partidos que sí participan, los espacios de publicidad en medios audiovisuales no se le otorgan, pues no hay “campaña” para las PASO.
Si un partido presenta dos o mas listas en alguna categoría, y esas listas están encabezadas “paritariamente”, prever algún tipo de beneficio o incentivo.
Son solo ejemplos de medidas que podrían implementarse, sin perjuicio de otras. Por algo, los sistemas electorales se “diseñan”.
Los umbrales electorales deben revisarse en su totalidad. El doble umbral PASO santafesino no existe en ninguna otra provincia ni a nivel nacional. Los parámetros sobre los que se calculan tampoco. Las PASO, mas allá de ser Abiertas, son Internas, por lo que requerir un porcentaje de votos sobre el total de padrón (piso partidario) es irrazonable. La opción: un solo umbral de partido (por categoría) para acceder a las Generales, calculado sobre el total de votos emitidos. Esa base de calculo si permitiría elevar el piso de manera razonable y eficiente.
De igual manera, el umbral del 3% sobre padrón para acceder a los cargos podría revisarse y encontrar mejores opciones.
De lo contrario se daría un contrasentido: se elimina la mayoría automática para posibilitar una mayor proporcionalidad en la conversión votos/bancas, pero a la vez se condiciona, se obstruye, se limita, la participación y el acceso de partidos mas chicos a las bancas legislativas, que quedarán en manos de los partidos mas convocantes y/o de alianzas transitorias conformadas muchas veces por algunos partidos que, por si solos, nunca alcanzarían esos porcentajes mínimos.
Otra medida, precisamente en el tema alianzas, sería requerir un piso sensiblemente mas alto. No es equitativo que una alianza de 5, 6 o mas partidos deba alcanzar el mismo porcentaje que un partido que se presenta en soledad.
Si todo sigue igual no hay incentivo para la formación de “instituciones fundamentales” del sistema democrático, ni para el involucramiento o participación activa de la ciudadanía en la política.
Finalmente, respecto de la Boleta Única y la presentación de candidaturas tal como parece que se esta pensando, repito lo que ya dije respecto de la LOM y las candidaturas a Intendente y Comisión Municipal: en mi opinión, es inconstitucional por varias razones:
1. la presentación conjunta de candidaturas, si bien puede ser razonablemente reglamentadas (gobernador con una lista de diputados y 14 senadores) no habilita a que se presenten como un solo “paquete”, pues mas alla de, como se dijo antes, “determinar” el arrastre, impide la libre elección de candidaturas por el elector.
2. Respecto de la elección de Intendente y Comisión Municipal en forma conjunta, tal como establece la LOM, a lo dicho en el inciso anterior, sumo lo siguiente: son dos categorías que se eligen de manera diferente (uno por simple mayoría y la otra proporcional). Y mas, en el caso de Comisiones de 5 miembros, 3 se eligen por “mayoría automática” de acuerdo a los votos logrados en la categoría “Intendente” (art. 22, LOM). Esta forma de elección no está habilitada por la Constitución y ello surge muy claro de los debates de la Convención e incluso del mismo texto de la Constitución: si en diputados se tiene por cierto que se eliminó la mayoría automática a partir del nuevo texto, porque ello no sucedería en Concejos y Comisiones. Y en esto los textos expresos ayudan: en los tres casos (diputados, concejos y comisiones) la fórmula es la misma: “elegidos directamente por el pueblo mediante sistema de representación proporcional” (arts 67 y 155,3 CSF y art. 23 LOM).
Ahora bien, si esa sola formula determina el fin de la mayoría automática en diputados, ¿por que habilitaría la mayoría automática en una Comisión de 5 miembros?
Otra cuestión: la Constitución en ningún momento diferencia, ni autoriza diferenciar, los órganos de “función legislativa” municipal, como sí lo hace (inconstitucionalmente, en mi opinión) la LOM. Tampoco es razonable que un Concejo de 5 miembros se elija proporcionalmente en su totalidad y una Comisión, tambien de 5 miembros, se elija por mayoría automática.
3. La incongruencia de todo esto es evidente: si decimos que las PASO son ordenadoras de la oferta, permiten la participación de las minorías partidarias, etc. que sentido tiene pegar candidaturas ejecutivas y legislativas que no sea otro que obturar la participación de otras expresiones partidarias/aliancistas.
Porque, y atenti, si esta previsión es para la elección PASO, no tiene ningún sentido. Y si se piensa solo para las Generales (creo que va por ahí) el arrastre puede ser una mochila de plomo y perjudicar precisamente a los candidatos “fuertes”, que van a dividir votos con aquellos que, posiblemente, pasen a las Generales sin ningún tipo de oportunidad electoral.
Pero además, si pasa lo dicho (que se peguen solo para las Generales) habría otra rareza: que en las PASO vayan como categorías “separadas” y en las Generales como “categorías conjuntas” o como (sería peor) una sola categoría.
Finalmente, algo de lo que no se habla y que tiene suma relevancia, si consideramos que muchas de estas reformas tienen una finalidad expresa y expresada: terminar con “aventuras electorales”, “sellos de goma”, etc: reformas al regimen de partidos políticos
Hoy, por ejemplo, los porcentajes de afiliación y los porcentajes de adhesiones para candidaturas, entre otras tantas cosas, son una broma. Hay localidades donde las listas a presentar requieren mas integrantes que firmas de aval, porque los porcentajes de afiliados tambien son una broma.
Entonces, si pretendemos partidos robustos, convocantes, participativos y competitivos no podemos mantener tal lasitud ni extremas facilidades para formar un partido o presentar candidatos. Que no tengan chances electorales no va a hacer que partidos casi sin apoyo ni electores se sigan multiplicando, solo para poder “parasitar” a partidos o alianzas consolidadas o servir de “sellos de goma” a disposición de candidatos famosos.
A lo que debemos prestar atención, además, y previamente a la discusión de fondo es a la serie de inconstitucionalidades que, en mi opinión, son evidentes en la Ley de Municipios y que son materia electoral: a las ya mencionadas sobre la elección de Comisiones Municipales, agrego algunas mas:
a. La ausencia de competencias municipales para dictar Ordenanzas de caracter electoral (entre ellas, la Ordenanza de Necesidad de Carta Orgánica), al punto de que no se mencionan esas competencias entre las que se atribuyen a los Concejos e Intendentes
b. La "competencia" de los Interventores para convocar a elecciones
c. La "ELECCIÓN" de Intendente para "completar" el periodo de otro Intendente