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Mostrando entradas de junio, 2021

NO SOY DE AQUI, NI SOY DE ALLA

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30-jun-21 A la hora de postularse a cargos electivos,  los pre candidatos, como decía Facundo Cabral, " no son de aquí ni son de allá ". Lo relevante, lo que importa, es que aquí (o allá) los votos acompañen. Son una especie de Meursaults en el mundo político-electoral. Por venir de fuera de la política. O por venir "de afuera", simplemente. E jemplos, a montones. Las motivaciones: servir al partido, cambiar lo que está mal, terminar con las estructuras anacrónicas, oxigenación de la política. "Extranjeros/as" de la política, sin pasado en la militancia. Y si no lo son, ya fueron, o pretenden ser, candidatos por cuanto distrito se pueda (Cristina Fernandez, Frigerio,  entre otros) El grado de conocimiento es la condición sine qua non. Periodistas, si. Actores/actrices, si. Deportistas, si. Políticos/as reconocidos/as, claro. Palito Ortega, Scioli, allá lejos y hace tiempo. Espinola, Mac Allister. Nacha Guevara.  Degano, Jatón, Laspina, Lehmann,  Granata,

LA PARIDAD DEL CODIGO ELECTORAL ATRASA

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Cuando de avanzar en políticas públicas que logren mayor participación y mayores (iguales) posibilidades de acceso a lugares de decisión para la mujer se trata, es imposible no estar de acuerdo con ello, por convicción antes que, pero también, por mandato constitucional. Dice nuestro artículo 37 constitucional:  "La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". A partir de esa norma, se dieron, tanto a nivel nacional como de las provincias, las primeras leyes de "cuotas de género" (en Santa Fe, incluso, antes del '94, ley 10802 de "Cupo Femenino") que obligaban a los partidos y alianzas a presentar listas legislativas compuestas en un 30%  (nacional) o en 1/3 -33,33%- (Santa Fe) por mujeres, ubicadas en "lugares expectantes" y con "mandato de posición" para tener pos

ELECCION POR LISTAS CERRADAS Y BLOQUEADAS.

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  C.E.N. Artículo 158.- Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Capital Federal que se considerarán a este fin como distritos electorales. Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley. (Artículo sustituido por art. 2 de la  Ley N° 24.444  B.O. 19/1/1995) . Artículo 159. - El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. (Artículo sustituido por art. 2 de la  Ley N° 24.444  B.O. 19/1/1995) CONST. S FE ARTICULO 32 . La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo -------------------------------------------------------------------------------------------- FALLO Nº 3069/2002 ///nos Aires, 17 de diciembre de 2002.- Y VIS