Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2020

EJERCICIO ELECTORAL

Imagen
                                                           1                                         2                                3 A partir de la sanción de la ley de paridad, y en relación a algunos cuestionamientos a su artículo 5, vamos a presentar un "escenario electoral hipotético" para verificar la respuesta normativa, teniendo en cuenta que ese artículo establece la secuencialidad de géneros en el total de la lista, pero no la alternancia, sino por duetos. Dice la politóloga Maria Inés Tula:  "La paridad acompañada de la alternancia (mandato de posición) garantiza la igualdad de oportunidad, pero es la posición en la lista la que permite una participación real; es decir, la igualdad de resultados ."    https://lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2018/2   /paridad-de-genero-politica-e-instituciones En esta hipótesis, un Partido (o Alianza), llamémosle IDC presenta 3 listas (A, B, C) para competir en las P.A.S.O., categoría Diputados. Vale aclarar q

PARIDAD 1- SISTEMA ELECTORAL 0: GANADORES QUE PIERDEN

Imagen
El proyecto de ley de paridad aprobado finalmente por la Cámara de Diputados santafesina, si bien corrige algunos de los defectos o vicios que este traía en su versión senatorial, conserva todavía varios otros que deberán ser salvados a los efectos de evitar, entre otras cosas, sancionar una ley que, por una deficiente técnica legislativa, conduzca a interpretaciones descontextualizadas del marco normativo electoral general y una mayor judicialización de estas cuestiones, cosa que en S. Fe, y en esta materia, sucede a menudo, y con resultados no siempre ajustados a derecho. Este proyecto, en mi opinión, puede escalar la judicialización de casos, tal como sucede a nivel nacional, lo que resultaría absolutamente perjudicial (más aun) para el endeble sistema electoral santafesino, así como para el Tribunal Electoral, que vería esfumarse su ya maltratada función como organismo constitucional autónomo y autoridad máxima en materia electoral (art. 29, Constitución S. Fe), y para la necesaria

1° DE OCTUBRE: DÍA DE LAS PERSONAS DE EDAD Y UNA LEY POR EL VOTO INCLUSIVO

Imagen
El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la resolución 45/106, designó el 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad. La  Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores  fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados Miembros de la OEA en el marco de la Asamblea General de la institución. Fue firmada de inmediato por nuestro gobierno. El 13 de diciembre de 2016, con el depósito del instrumento en la OEA por parte de Costa Rica, entró en vigencia esta Convención. La Convención es el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos hasta los económicos, sociales y culturales. Su objeto, como primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos