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EL FANTASMA DEL 3 %

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DIPUTADOS EN SANTA FE. LISTA SEMI COMPLETA Y SISTEMA PROPORCIONAL Nuestra Constitución aborda la elección de Diputados y la conformación de la Cámara de Diputados en su artículo 32 (Sección Tercera: Cámara de Diputados, Capítulo I), según el cual los partidos que no obtienen la suficiente cantidad de votos para ser “el que obtenga mayor número de votos” y acceda directamente a veintiocho escaños o bancas (sistema de lista semi completa) [1] , pueden acceder a algunas de las veintidós restantes, “en proporción de los sufragios que hubieren logrado” (sistema proporcional).   El constituyente del '62, entonces, estableció, para la conformación de la Cámara baja, un doble mecanismo: lista semi completa para el partido ganador (28 bancas), y sistema proporcional para las bancas restantes. Por eso, para mí, es inentendible la presentación de listas con 50 lugares titulares. Ni es lo que dice la Constitución ni es razonable, y, además, es perjudicial para la representación equilib