SAN GUILLERMO Y LA CRISIS DEL SISTEMA ELECTORAL SANTAFESINO

            
San Guillermo es un pequeño municipio santafesino del Dpto. San Cristóbal que próximamente, en elecciones extraordinarias (fuera de los cronogramas habituales), deberá elegir a su máxima autoridad política – Intendente municipal -, por segunda vez en los últimos diez meses, y por tercera en toda su historia como comunidad organizada.

Ello se debe a que Daniel Martina, Intendente en funciones y con mandato vigente hasta 2021, falleció en Agosto 2019

Ante el fallecimiento de Martina, debieron ponerse en funcionamiento los mecanismos previstos por las leyes electorales para sortear situaciones como esta, en las que el cargo ejecutivo municipal queda vacante.

Al respecto, la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM, n° 2756) es muy precisa, estableciendo el procedimiento a seguir : “Art. 29:… En caso de fallecimien­to, incapacidad, renuncia o destitución, producidos hasta un año antes del término del mandato, se elegirá nuevo Intendente para completar el período. Si el evento ocurriere con posterioridad, asumirá la Intendencia el presidente del Concejo Municipal hasta completar el período”.

Se daba, en este caso, una situación particular: el fallecido Intendente representaba al partido justicialista, mientras que la presidencia del Concejo era ejercida por una edila representante de Cambiemos. Esta solución, que no se corresponde con la que la Ley de Municipios entendió correspondía en su momento (esto es, Intendente y presidente del Concejo de la misma extracción partidaria), llevó a que, en este caso, el intendente sea reemplazado por un concejal de diferente signo partidario.

A partir de estas diversas circunstancias simultáneas (muerte del Intendente en ejercicio,  con una presidente de Concejo de distinto signo político) se desencadenaron una serie de controversias y “cruces” políticos (y sociales, considerando que en San Guillermo, como en toda ciudad pequeña todos los hechos lo son) en relación al reemplazo o cobertura del cargo de Intendente. Como corolario, se resolvió (acertadamente, en mi opinión) que quien debía reemplazar a Martina en el ejercicio del cargo era quien se desempeñaba como Presidente del Concejo Deliberante, aún a pesar de pertenecer a Cambiemos, la Sra. Romina López.

Y digo “acertadamente” pues se resolvió la “sucesión” conforme a derecho, según lo que establece la LOM en el art. 29 citado, que permanece inmutable desde su sanción, en la década de 1930. Pero lo que ha cambiado, en algún sentido, es el sistema electoral santafesino, específicamente en lo que a instrumento de votación refiere (B.U.) y que de alguna manera ha desvirtuado aquel precepto normativo del art. 29 en relación a su objetivo “originario”, por lo que, entiendo, las futuras reformas deberían revisarlo.

Hasta aquí, todo discurrió, más allá de algunas diferencias, sin mayores objeciones al procedimiento. Es decir, con la asunción de la presidente del Concejo en lugar del Intendente “en ejercicio”, se ponía fin a esa situación política e institucional, novedosa y potencialmente conflictiva, de manera legítima, legal y consensuada. Pero cuando debió encararse la situación de acefalía de la Intendencia, no ya hasta el 10/12, sino desde el 10/12, volvió y se instaló definitivamente el conflicto, resuelto esta vez de manera absolutamente irrazonable e ilegal.

 Quién reemplaza al Intendente?. "Art. 33 - En caso de vacancia, fallecimiento o ausencia por más de cinco días, el Intendente será suplido por el Presidente del Concejo Municipal y en defecto de éste por el vicepresidente 1º o vicepresidente 2º, hasta tanto se nombre el reemplazante o cese la causa de la ausencia."


  
  Jamás podría reemplazar a un Intendente, nadie a quien la ley no habilite, en alguna circunstancia, a hacerlo, sea como suplente o como sucesor natural (vg, senador suplente a senador titular o Vicegobernador a Gobernador, Presidente del Concejo a Intendente).

En su carácter de Presidente del cuerpo deliberativo, la Sra. López, conforme lo establece la ley, había asumido la Intendencia en reemplazo (vacancia por fallecimiento) de Martina, Intendente “en ejercicio” (art. 29: “…Si el evento ocurriere con posterioridad, asumirá la Intendencia el presidente del Concejo Municipal hasta completar el período”) . Por lo tanto asume quien preside el Concejo. PERO SOLO HASTA EL FIN DE " MANDATO o PERIODO, el vigente. No más allá de eso. Más allá del mandato vigente, esa previsión legal del art. 29 no cubre, ni legitima, ninguna posibilidad de “continuidad” en el cargo. Porque para ese caso concreto, la ley tiene también remedio y procedimiento. Y no es lo que sucedió en San Guillermo.

Digamos, en esta instancia, que la Sra. López terminaba también su mandato, por aplicación del procedimiento de renovación bianual del Concejo, y había sido reelecta Concejal en las elecciones de Junio 2019, por el periodo 2019/21-23

Después de muchas deliberaciones, tanto dentro de los diferentes partidos involucrados, como en el seno del propio Concejo, este Cuerpo finalmente resolvió que quien debía continuar “a cargo de la Intendencia” a partir del 10/12, fecha de asunción de electos, sea la propia Sra. López, pues, a pesar de terminar su mandato el 10/12, la reelección hacía que continuara en el mismo cargo.

Adelanto mi absoluto desacuerdo con esa decisión, por cuanto correspondía al “nuevo” Concejo Deliberante (es decir, los 3 que completaban mandato + los 3 nuevos electos, entre ellos la propia López), decidir o elegir a su Presidente, facultad exclusiva y excluyente. La decisión de “prorrogar” el mandato de López como Intendente interina, más allá del periodo de su mandato "actual" y hasta la consagración de un nuevo Intendente en elecciones extraordinarias, fue (en mi opiniòn) absolutamente irregular, ilegal, y viciada de nulidad

El art. 35 de la LOM establece al respecto que “…En los casos de renovación parcial el Concejo se constituirá dentro de los 15 días anteriores al cese de los mandatos de los concejales salientes para juzgar la elección de sus miembros y resolver sobre la validez de los diplomas de los electos; les tomará juramento, los pondrá en posesión de sus cargos y elegirá sus autoridades…”, por lo que de ninguna manera, el Concejo, en su conformación previa al 10/12/19, podía decidir esa cuestión privativa del Concejo en su nueva conformación. De ello se sigue que, ajustado a lo que establece la normativa, debió ser el Concejo “renovado” quien eligiera su Presidente (y sus otras autoridades), y este asumir “interinamente” el cargo de Intendente, desde el día 10/12/19 hasta la asunción del nuevo Intendente elegido por el voto popular, en cumplimiento de lo establecido en la primera parte del art. 29 de la L.O.M.. 

Pero como si ello fuera poco, o “un poco ilegal”, y nada más, grande fue mi sorpresa al leer y enterarme que, además de todo lo que hasta aquí sucedió, la Sra. López, quien completó (legítimamente) el periodo del Intendente Martina hasta el 10/12/19, y a quien le “prorrogaron” (indebida e ilegalmente) la cobertura del cargo de Intendente de San Guillermo, ni siquiera asumió como Concejala para el periodo 2019 al 2021/23 [1], cargo para el que había sido electa.

No asumió como Concejala pues pidió Licencia… ¡PARA ASUMIR COMO INTENDENTE! Y como pidió Licencia para asumir como Intendente (no ya solamente reemplazar interinamente a Martina, pues vimos que eso no era legalmente posible) INGRESÓ SU SUPLENTE AL CONCEJO.

A esta altura del relato puedo decir, sin dudas, que, conforme la Constitución y la ley electoral santafesina, San Guillermo NO TIENE INTENDENTE/A. Por lo menos, no tiene un Intendente, ni formalmente elegido como tal por el voto popular, ni consagrado por disposición legal. No lo tiene desde el 10/12/19 ni lo tendrá hasta el 12 de mayo de este año, en que se realizará el Escrutinio Definitivo de las elecciones generales convocadas para el 10 de mayo para elegir el nuevo Intendente.

La ahora ex Concejala López, devenida Intendente por imperio legal (hasta el 10/12/19) y también Concejala reelecta (por voto popular), podría, por ejemplo, haber asumido y peleado o discutido su continuidad como Presidenta del Concejo, o solo como Intendenta “provisoria”. Pero NI SIQUIERA ASUMIÓ. ¿En carácter de que ejerce “de hecho” el cargo de Intendente Municipal??? Solo podría hacerlo como Intendente electo (no lo es), o como presidente del Concejo (no lo es), o, de última, y si me apuran (autonomía municipal ya), solo como Concejala, y por decisión del Concejo (pero tampoco lo es). En este momento, a los efectos legales, López no es Intendente ni Concejala. No puede serlo.

Y no es Concejala porque tampoco juró como tal (acto integrativo). Pidió Licencia ANTES DE JURAR y asumir. Para que se entienda: pidió licencia de un cargo que no ejercía. Y repito: pidió licencia para continuar como Intendente, por fuera de lo que marca la ley electoral. Un despropósito político y electoral.

Y como si ello ya no fuera suficientemente grave y subvirtiera (en mi opinión), el orden institucional local (art. 108, Const. S Fe), por esa "licencia" que se tomó López para “asumir como Intendente”, ingresó su suplente al Concejo Deliberante. Ni el régimen electoral de la LOM (art. 99, inc. 3; 102 y 104), ni el general de la ley 12367 (art. 19) habilitan la cobertura de vacancias “por licencia”, menos aún, claro está, por una licencia que ni siquiera correspondía  Aunque, si recordamos que según el T.E.P. la ley 12367 “no regula las elecciones generales” (caso Del Frade), las vacancias que se producen luego de ellas solo son reguladas por el régimen específico (L.O.M.). Claro que esa afirmación del TEP no tiene ningún sustento.

    El Concejo Deliberante, por desconocimiento de las normas, o por cualquiera otra causa, pareciera haberse arrogado una facultad de la Legislatura provincial que, aunque hoy ha devenido obsoleta e inaplicable, permanece aún como  aviso de porque (entre otras cosas) debe reformarse la Constitución: modificar el sistema de elección de Intendentes (art. 107, Const. S. Fe)

Suena feo, pero resulta gráfico: San Guillermo tiene un/a Intendente/a de facto. De facto, pues su cargo no deriva de una elección popular, ni de una norma legal. Es decir, y lo reitero, un/a Intendente/a no ungida por el voto popular, ni legitimada por disposición legal alguna.

Por último, cuestión no menor, está el hecho de que se ha burlado gravemente la confianza ciudadana, se ha vulnerado el principio rector de las elecciones democráticas: el respeto a la genuina voluntad popular, que se expresa y debe realizarse a través de los canales constitucionales, legales e institucionales previstos por las normas.

¿El Tribunal Electoral no tenía (o tiene) nada que decir? No. Igual que no tuvo nada que decir ante el atropello de la Cámara de Diputados que desconociendo la autoridad de sus resoluciones como organismo electoral constitucional, en una decisión absolutamente viciada (y viciosa), vulneró seriamente el respeto a la voluntad popular ungiendo diputada a una candidata que ni siquiera había resultado electa.

Toda esta situación, o situaciones, generadas a partir del evidente desconocimiento del derecho electoral (y quiero creer que es solo eso) debe indicarnos el claro camino a seguir por la provincia en esta materia, y que, me parece, puede sintetizarse, básicamente, en tres puntos:
1. Una reforma estructural y sistemática del régimen electoral santafesino, y si es acompañada por una reforma constitucional que incluya y revise las estructuras de poder, mejor.
2. Un fuero electoral autónomo y especializado, conforme lo establece la Constitución desde 1962, sin injerencias indebidas de los poderes ejecutivo, legislativo ni judicial
3. Capacitación electoral para funcionarios públicos, y autoridades  y  candidatos partidarios. Nadie juega al ajedrez sin conocer las reglas.  
 
Podemos decir, finalmente, que la situación de la "Intendenta" de San Guillermo, claramente, configuraba una de las hipótesis de subversión institucional (específicas, concretas y limitadas) que habilitaba a la Legislatura y/o al Poder Ejecutivo a decretar la Intervención del municipio en virtud del 108 de nuestra Constitución provincial y 76 de la LOM. En su caso, la situación también podía ser encarada por el propio Concejo Deliberante de esa ciudad.
 
Ninguna de esas posibilidades se concretaron y la violación constitucional pasó, como casi siempre, "desapercibida".
 
Ahhhh, pero... 

 

[1] “Con  respecto a la asunción del nuevo Concejo, en conversación con TV COOP de San Guillermo Romina López decía: “Ya pasó la crisis institucional, ahora vienen momentos de unirnos… La verdad que contenta con que se haya hecho la primera renovación de autoridades del Concejo, con un poco de nostalgia también porque tenía que ingresar y le tocó ingresar a Vanina en mi reemplazo por las circunstancias pero en mi caso también finalizaba una etapa de dos años de concejal…” https://www.fmoxigenosuardi.com.ar/2019/12/17/jura-y-asuncion-de-los-nuevos-concejales-en-san-guillermo/      


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