NUEVO PROYECTO BUE (Diputado Di Pollina )
A proposito de esta "novedad" (https://elprotagonistaweb.com.ar/noticias/val/13400-3/incorporacion-de-opciones-tecnologicas-en-el-proceso-electoral.html) sobre presentacion de un nuevo (viejo) proyecto del Diputado Di Pollina, escribi esto alla por 2017. Art 1 y 2 : Directo a exposición de motivos o fundamentación del proyecto Art. 3 : Debería ser el Art. 1 del proyecto, definiendo el objeto de la ley Art. 4 y 5 : Se establece como autoridad de aplicación de la ley al MGyRE, pero las etapas comiciales contempladas en el art. 4 (excepto inc. e) y f)) son competencia del Tribunal Electoral Art. 6 : La auditabilidad a que se refiere en el inc. b) debe ser garantizada sobre todo a los electores, ya que el mero control físico (inc. c)) no configura ni reviste la característica de auditabilidad suficiente. Por otro lado, la verificabilidad del inc. d) no es posible, en tanto la correcta asignación y suma de votos es un proceso interno de las maquinas e ininteligibl