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Mostrando entradas de marzo, 2019

ORDENANZA O DESORDENANZA

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El tratamiento por el Concejo Deliberante santafesino del proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Martinez Kerz en relación a la “declaración” de autonomía de la municipalidad santafesina, puede ser abordado desde dos puntos de vista (el político y el jurídico) que a veces permiten un análisis único y abarcativo de estas dos facetas. La reforma constitucional de 1994 consagró definitivamente las autonomías municipales en nuestra CN. Y digo definitivamente, porque el concepto o idea de autonomía ya estaba presente desde antes, en el art 5 de la Carta Magna, que determina que cada provincia debe dictarse una Constitución que asegure el régimen municipal. Este precepto fue “completado” en 1994 por el art 123 que establece que cada provincia dicta su Constitución   “… asegurando  la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. Así como hay provincias que constitucionalizaron y llevaron adelant

LAS PASO SANTAFESINAS Y LAS NORMAS "A LA CARTA"

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                                                                                                                                     Como sabemos, las P.A.S.O. (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) son parte del sistema electoral de “doble elección” adoptado en la provincia de Santa Fe por ley 12367 (modificada por ley 13461). Por este sistema, compiten en una primera instancia las listas internas de todos los partidos, puestas a consideración del conjunto del electorado para definir, en simultáneo, los candidatos que, en cada categoría participaran de las elecciones generales en representación de cada agrupación política, sorteando algunas barreras porcentuales respecto de la cantidad de votos logrados.  De lo dicho, surge una conclusión inicial e indiscutible: las PASO son una competencia entre dos o mas listas internas partidarias de una misma categoría electiva (esa es su finalidad), para fomentar, en primer lugar, la efectiva participación de todas las expresiones

32-28-50

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                                  ¿Las normas electorales santafesinas respetan el texto y la "intención" del artículo 32 de nuestra Constitución? ¿Lo cumplen las listas partidarias? El Tribunal Electoral controla?  ¿Podemos verificar su cumplimiento? ¿Puede el artículo 32 cumplirse o interpretarse de una manera diferente a lo que entendieron los constituyentes?    ARTICULO 32. La Cámara de Diputados se compone de cincuenta miembros elegidos directamente por el pueblo, formando al efecto la Provincia un solo distrito, correspondiendo veintiocho diputados al partido que obtenga mayor número de votos y veintidós a los demás partidos, en proporción de los sufragios que hubieren logrado.   Los partidos políticos incluirán en sus listas de candidatos por lo menos uno con residencia en cada departamento   Juntamente con los titulares se eligen diputados suplentes para completar períodos en las vacantes que se produzcan.     Veamos:   - La Cámara de D