UNA INCOMPETENCIA BASTANTE COMPETENTE


     

  El Tribunal Electoral, finalmente, resolvió sobre las impugnaciones efectuadas a la Consulta Popular convocada por el Poder Ejecutivo provincial respecto de la reforma constitucional.

  A través del Auto N° 250, el TEP, acertadamente, resuelve en dos sentidos:
  1. Se declara incompetente para entender en la dirección y control de la Consulta Popular, en virtud de la falta de una norma legal (ley formal) que le atribuya   competencias (art. 29 de la Constitución provincial)   
   2. Se declara prescindente en cuanto a la pretendida inconstitucionalidad de esa misma Consulta Popular, en tanto ello no configura una cuestión que deba resolver el organismo electoral.

   No es cierto, en este sentido, lo que dice el TEP sobre que la Consulta no sea materia electoral, por no ser una elección, sino "un mecanismo de consulta". La Consulta Popular es, formal y sustancialmente, una elección. No porque lo que se elige no sean cargos electivos, deja de serlo. Hay Convocatoria, padrones, electores, se vota, se elige, se cuentan votos y gana una de las opciones electorales. La Consulta es una elección, y es sin dudas, materia electoral. Pero en ella no tiene competencias el Tribunal.

   Hasta aquí, lo que se conoce del tema según el texto del Auto 250 del TEP.

   Además de ello, y a través de los medios de comunicación [1], pudimos conocer una especie de “adenda no pública”, donde el propio Tribunal hace saber al Ejecutivo (aparentemente) que, a pesar de declararse incompetente para entender en la Consulta, hay "elevadas razones institucionales vinculadas al sistema democrático y a la cooperación entre los poderes del Estado que obligan a tomar nota de la convocatoria”. A partir de esa consideración, y siempre según la información publicada, el TEP autoriza a la Secretaria Electoral (que depende del Ejecutivo!!), a facilitar lugares en los locales de votación (de la elección "ordinaria") para la instalación de mesas, con personal y recursos propios del Ejecutivo, para quienes deseen manifestar su voluntad en la Consulta, así como carteles indicadores respecto de la misma  y de su carácter "no obligatorio", quedando a cargo del propio Poder Ejecutivo los escrutinios respectivos.

   De nuevo. El Tribunal (Auto N° 250) se declara incompetente respecto de la dirección y control de la Consulta. También se declara incompetente para expedirse respecto de la inconstitucionalidad de dicha Consulta, “extremo que debe ser enfáticamente afirmado en el presente a los fines de prevenir cualquier intervención del mismo más allá de la habilitación constitucional y legal…, ello con arreglo al canon fundamental…conforme al cual la misión más delicada que tienen los tribunales “es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción””.
 
   Luego de resolver de esa manera, y a renglón seguido, según lo dice la prensa, autoriza a la Secretaria Electoral a prestar colaboración en la realización de la Consulta.

  Recordemos que el Tribunal Electoral es un organismo jurisdiccional autónomo, independiente de los otros poderes (art. 29 Constitución de Santa Fe). Por ende, no depende jerárquicamente, ni de los tribunales ordinarios, ni de la propia Corte, quien así lo entendió y lo hizo saber en el fallo “Fernandez” (Del Frade) del 2011.

   Entonces, si se declara incompetente para resolver sobre la inconstitucionalidad de la Consulta, cuestión que, según sostiene el propio TEP, compete a la jurisdicción ordinaria y en última instancia a la Corte, y que, además, en virtud de su propia declaración de incompetencia, se encuentra pendiente de resolución por un tribunal competente: ¿Cómo se entiende que, en algún sentido, habilite la realización de la Consulta y autorice la colaboración de su Secretaría Electoral?

  Ello implica, por un lado, dar por sentado que la Consulta es constitucional (declaración pendiente), y por otro, indicarle al Ejecutivo de que manera realizar la Consulta, cuestiones, ambas, en las que se había declarado incompetente.

  En el mismo Auto 250, dice el TEP, citando al Juez Marshall: “es una verdad axiomática la de que un tribunal no asumirá jurisdicción si no debe hacerlo”.

  Tengo que decirlo: según lo que parece, el Tribunal Electoral no le hace mucho caso al Juez Marshall.
 
  Entre esa última aseveración del TEP y aquella de las "elevadas razones institucionales vinculadas al sistema democrático y a la cooperación entre los poderes del Estado que obligan a tomar nota de la convocatoria se advierte una fuerte tensión, que se da mas veces de lo deseado, entre el derecho y las "razones institucionales" (léase "la política", que también motoriza y condiciona las decisiones electorales). Esta vez no es la excepción. No hay en esta ocasión, como no la hubo en muchas otras, un Tribunal autónomo, independiente, poniendo coto, con la fuerza de la Constitución, a un Ejecutivo atropellador, agraviante, irrespetuoso de las instituciones,
 


[1] https://www.lacapital.com.ar/politica/el-tribunal-electoral-le-pone-condiciones-la-consulta-la-reforma-la-constitucion-n1741974.html

                             

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