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Mostrando entradas de octubre, 2019

LAS DOS CARAS DE LA INSTITUCIONALIDAD Y LA TRANSPARENCIA

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En épocas en que toma fuerzas nuevamente la posibilidad de la reforma constitucional en Santa Fe, sería bueno entender la importancia de no solo declamar, sino de cumplir, y de poder mostrar, y demostrar, qué queremos cuando queremos una nueva Constitución. O para que queríamos la reforma.   El socialismo gobernante, en palabras de algunos de sus máximos referentes, en su momento, dio cátedras sobre la necesidad de la reforma, sobre sus objetivos y sobre el espíritu reformista que siempre insufló al ideario socialista. La transparencia en la gestión, la buena administración y la calidad institucional fueron, y son, según ellos, el norte de su acción de gobierno. (Permítaseme aquí esbozar una sonrisa).   para   A partir de 2005, año de aquellas recordadas elecciones con urnas mojadas, el socialismo vino reclamando, desde la oposición, una justicia electoral independiente, con organismos especializados, para terminar con las sospechas y llevar adelante procesos eleccionarios

QUEREMO' AUTONOMÍA, OE, OE, OE

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Cuando en 1962, luego de trabajosas negociaciones, se consensuó en la Convención Constituyente santafesina la incorporación/creación del Tribunal Electoral como organismo superior electoral, autónomo e independiente de los otros poderes, se convino que debía ser una ley la que determinara específicamente "la composición y atribuciones" del mismo, así como la creación de una Secretaría Electoral dependiente de aquel. ¿Error no forzado? La disputa previa se dio entre dos núcleos de opinión que, en lo esencial, postulaban, el uno incorporar el organismo electoral y su Secretaría al texto constitucional y el otro deferir la cuestión electoral al dictado de normas infraconstitucionales, delegando así la responsabilidad de estructurar todo el sistema o régimen electoral, incluidos sus órganos rectores, a las futuras Legislaturas. El art. 29 de nuestra Constitución, entonces, como reflejo del acuerdo a que se arribó en virtud de aquellos consensos, crea (aunque de manera muy escueta

DECÁLOGO SOBRE PARIDAD ELECTORAL EN SANTA FE

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                                        A propósito del recurrente tema de los cupos femeninos legislativos. Hoy: Arcando       1.   No existe el Cupo femenino (o Paridad) legal más allá de la elección general. No existe el “Cupo Femenino (Paridad) en el cuerpo legislativo”. Los candidatos aceptan, conjuntamente con su postulación, el orden jurídico electoral previamente establecido, y no pueden, luego de manifestada la voluntad popular pretender cuestionar el resultado de la elección a partir del desconocimiento de aquel orden jurídico al que consintieron, y que es, y debe ser, igual para todos los partidos y candidatos. Impulsar la "igualdad de género" absoluta, contra lo expresamente establecido en la ley, pese a no estar contemplado en la ley) y/o ser contrario al régimen electoral vigente, y por ello inconstitucional, no solamente conspira contra el principio de igualdad, sino que también conspira contra el principio de no discriminación, y contra el derecho de qui