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RENOVAR E INNOVAR PARA MEJORAR: modernizar el régimen electoral

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  Santa Fe, a partir de la reforma constitucional de 1962, diseño un régimen electoral sui generis, a veces tangencial y a veces paralelo al pensado y escrito por los constituyentes. Y cuando hablo de régimen electoral no hablo solo, ni específicamente, del sistema electoral, tanto en su génesis constitucional como en su desarrollo legislativo - que ha conservado normas obsoletas, y que ha sufrido demasiadas reformas, algunas legítimas y otras no tanto, muy desprolijamente -, sino de su parte “orgánica” y procesal/procedimental, esto es, de los organismos electorales y/o con competencias electorales creados por el constituyente y/o los legisladores, mas los procedimientos legales ideados para encausar y dar respuesta a los reclamos ante la jurisdicción. En rigor, el único organismo electoral creado por la Constitución es el Tribunal Electoral (art. 29), cuyas competencias, atribuciones y composición se defirieron a la ley. Lamentablemente. La ley 4990, de 1959 (previa a la Consti

LOS REGIMENES ELECTORALES "LOCALES" EN SANTA FE

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Las ciudades o pueblos de nuestra provincia pueden configurar toda su actividad política, social, institucional, cultural, etc, en torno a una de dos estructuras jurídico-políticas que le permiten organizar su territorio, población e instituciones como comunidad con vida propia que gobierna por sí mismo sus intereses locales: pueden ser Municipios o pueden ser Comunas. Claro que para ello, y conforme lo que establecen la CN y específicamente la Constitución provincial, estas comunidades deben cumplir ciertos requisitos poblacionales y atenerse, en cuanto al marco normativo general, a los principios básicos que establecen aquellas Constituciones.  En Santa Fe, así como en Mendoza y Bs As, sea por omisión o por mora, la Constitución provincial incumple el mandato del 123 CN respecto de las autonomías provinciales, esto es, asegurar, en nuestra propia Constitución  “...la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico

OMNIBUS ELECTORAL

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                                     28-dic-23 UNA PEQUEÑA RESEÑA CON LAS MODIFICACIONES POLITICO-ELECTORALES QUE PRETENDE IMPLEMENTAR EL PRESIDENTE, CON APROBACION DEL CONGRESO La ley “ómnibus” presentada por el PE contiene una reforma profunda al sistema electoral nacional. A ello debe agregarse el proyecto que ya fue aprobado en Diputados sobre la implementación de la Boleta Única Papel como mecanismo de votación Para ello, el proyecto enviado por el Ejecutivo comienza modificando y/o derogando algunos artículos del Código Electoral Nacional (Ley 19945), a partir del art. 158 y hasta el art. 164. En rojo artículos de la Ley Omnibus En verde artículos de la norma reformada CEN Art 443 : Art. 158 : El proyecto abandona la tradicional división del país en distritos “plurinominales” para la elección de Diputados nacionales por listas “sabanas” (verticales) y determina la división de esos distritos en “circunscripciones uninominales” : tantas circunscripcione