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IDEAS CONVENCIONALES

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Foto El Litoral                                                                      La Constitución de Santa Fe establece, al tratar sobre su propia reforma, que ella se hará a través de una Convención compuesta de diputados, elegidos directamente por el pueblo, en un número igual al de los miembros de la Legislatura (es decir , 69 miembros). Además, determina para los Convencionales las mismas inmunidades y remuneración que los legisladores. (art. 114). Hago aquí una digresión para referirme a la opinión del Dr. Ivan Cullen sobre que “Nuestra Constitución permite el veto con enmiendas propuestas por el P.E. (art. 59) lo que a mi entender debe mantenerse y se aplica a la ley especial de declaración de la necesidad de la reforma” [1] . Personalmente, creo que ello no es así. La previsión del art. 59 CP refiere a la “Formación y Sanción de las Leyes”, en general, en tanto el 114 y 115 determinan que la ley de declaración de la necesidad de reforma es “especial”. Es altamente probab