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Mostrando entradas de mayo, 2020

EL INCONSTITUCIONAL DECRETO 3052/18 Y LA CADUCIDAD EN MATERIA ELECTORAL

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Sabido es que, lo he dicho muchas veces, la legislación electoral debe cumplir con ciertos requisitos ineludibles: razonabilidad, legalidad, objetividad, certeza, previsibilidad, claridad, permanencia y generalidad, son algunos de ellos. Estas condiciones son indispensables para que la competencia electoral se desarrolle en un plano de equidad (sin "canchas inclinadas"), los competidores y el "público" (partidos políticos, candidatos y electores) conozcan de antemano las reglas de juego, y el resultado de esa competencia (quien gana y quien pierde) sea consistente con aquellas reglas preestablecidas, aplicadas por un árbitro (OE) imparcial, y ajeno a las presiones de cualquier competidor. Es un principio elemental que, para que haya competencia democrática, todos aquellos competidores que cumplan con las reglas de juego (normas electorales) deben ser habilitados para participar de ella (proceso electoral). Y para eso, y por eso, esas reglas, claras, uniform

LOS NONES DE LA PARIDAD. NUEVO PROYECTO DEL FPCYS

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Se ha presentado, con la firma de varias diputadas y diputados del FPCyS, un nuevo proyecto de Ley de Paridad de Género (Expte. 38458, del 7/5/2020). En lo que sigue, y prescindiendo de cualquier juicio valorativo al respecto, hago un análisis de sus artículos (no todos) en el que  pretendo ser,  en lo que se pueda, lo más riguroso e imparcial posible, con base en la legislación vigente y en criterios de técnica legislativa,  tratando de (o intentando) clarificar algunas cuestiones que, tal como están, podrían resultar en dispares interpretaciones y/o aplicaciones. El proyecto puede verse aquí: http://186.153.176.242:8095/datos/datos/smbtramite/01-PROYECTOS/02-Con%20Tramite%20Parlamentario/Ley/dl3845820.pdf El proyecto consta de 27 artículos, que bien podrían reducirse a varios menos. Art. 1: La ley tiene por objeto garantizar la participación política equitativa entre géneros en la conformación de listas . En su segundo párrafo esa participación política equitativa se entiend