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Mostrando entradas de 2022

FICHA NO TAN LIMPIA

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Mas allá de las discusiones que se plantean en este tema con relación a la “presunción de inocencia” como principio rector en materia penal, adhiero a la posibilidad de impedir, o condicionar, la postulación a cargos públicos electivos (y/o cargos políticos) de personas “sospechadas” (procesadas sin condena firme) de haber cometido determinados delitos, pues ello se compadece con las mayores responsabilidades y cualidades éticas que deben exigirse a quienes pretenden ser “representantes” del pueblo y someterse al escrutinio público. La idoneidad moral es un requisito constitucional, tanto como la idoneidad específica, técnica, deseable para el ejercicio de un cargo o función.   En cuanto a esta cuestión, la normativa santafesina impone, por ejemplo, como "requisito indispensable" para el empleo en la Administración, tener "conducta intachable" (ley 8525, art. 10.b) y no puede ingresar quien "tenga proceso penal pendiente ..." (ley 8525, art. 12.e). En buen

DICTAMEN SOBRE BOLETA ÚNICA: UN PROYECTO QUE DEBE REVISARSE

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  Se conoció el Dictamen de Comisiones de la Cámara de Diputados sobre los 21 proyectos que se estudiaban respecto de la Boleta Única Papel, y después de haber escuchado las opiniones de distintos especialistas durante varias reuniones.-  El Dictamen final aconseja la sanción de un proyecto de ley consensuado. A partir de ese proyecto se pueden hacer una serie de consideraciones, correcciones y observaciones enderezadas a lograr que ese texto, no exento de “complicaciones”, pueda ser mejorado y así llegar a una versión que conforme a legisladores, partidos políticos y a los beneficiarios finales, los electores.   Para hacer estas “observaciones” se toma en consideración el orden del articulado del Dictamen, y se realizan señalamientos tanto formales como sustanciales, en cuanto a la redacción y a cuestiones relativas a la implementación del mecanismo de Boleta Única. Los artículos en  negrita  son los del Proyecto, y los artículos en  cursiva  son los que se reforman en el Códig

IDEAS CONVENCIONALES

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Foto El Litoral                                                                      La Constitución de Santa Fe establece, al tratar sobre su propia reforma, que ella se hará a través de una Convención compuesta de diputados, elegidos directamente por el pueblo, en un número igual al de los miembros de la Legislatura (es decir , 69 miembros). Además, determina para los Convencionales las mismas inmunidades y remuneración que los legisladores. (art. 114). Hago aquí una digresión para referirme a la opinión del Dr. Ivan Cullen sobre que “Nuestra Constitución permite el veto con enmiendas propuestas por el P.E. (art. 59) lo que a mi entender debe mantenerse y se aplica a la ley especial de declaración de la necesidad de la reforma” [1] . Personalmente, creo que ello no es así. La previsión del art. 59 CP refiere a la “Formación y Sanción de las Leyes”, en general, en tanto el 114 y 115 determinan que la ley de declaración de la necesidad de reforma es “especial”. Es altamente probab