DICTAMEN SOBRE BOLETA ÚNICA: UN PROYECTO QUE DEBE REVISARSE

 


Se conoció el Dictamen de Comisiones de la Cámara de Diputados sobre los 21 proyectos que se estudiaban respecto de la Boleta Única Papel, y después de haber escuchado las opiniones de distintos especialistas durante varias reuniones.- 

El Dictamen final aconseja la sanción de un proyecto de ley consensuado. A partir de ese proyecto se pueden hacer una serie de consideraciones, correcciones y observaciones enderezadas a lograr que ese texto, no exento de “complicaciones”, pueda ser mejorado y así llegar a una versión que conforme a legisladores, partidos políticos y a los beneficiarios finales, los electores.  

Para hacer estas “observaciones” se toma en consideración el orden del articulado del Dictamen, y se realizan señalamientos tanto formales como sustanciales, en cuanto a la redacción y a cuestiones relativas a la implementación del mecanismo de Boleta Única.

Los artículos en negrita son los del Proyecto, y los artículos en cursiva son los que se reforman en el Código Electoral y las leyes 26215, 26571 y 15262.

Modificaciones al C.E.N.

Art 1Modifica Cap. IV del Tit. III

Art. 62: Todos los procesos electorales de autoridades electivas nacionales, así como aquellos que se lleven a cabo en virtud del ejercicio de los institutos de democracia semidirecta, se realizarán utilizando la Boleta Única de papel como instrumento de votación (Redacción Sugerida)

Art. 62 bis: “listas oficializadas de personas propuestas para ocupar cargos electivos”

listas oficializadas de precandidatos/as o candidatos/as a ocupar cargos electivos”

Dentro de sus incisos: 1) la mención de la lista interna corresponde a las modificaciones de la ley 26571; 2) número de identificación de la agrupación es innecesaria, se puede suprimir; 3) Debería ser inc. 1) ya que es el “copete” de la BU; 4) a 8) quitaría fotografías y en caso de Diputados y Senadores y Parlamentarios, los nombres. Si hay afiches con los nombres de la totalidad de las listas, es innecesario poner nombres en BU, se gana espacio y visibilidad; 10) innecesario agregar de nuevo nombre y logo de partido; 12) más allá de no estar bien determinado el tema, el Braille no es un sistema difundido suficientemente como para que amerite la confección de plantillas.

Art. 62 ter: 1) debe incluir “tipo” o “clase” de elección->PASO o Generales; 6) Los fiscales no pueden manipular las BU, mucho menos firmarlas.

Último párrafo: los procesos realizados con motivo de institutos de democracia semidirecta se limitan a opciones concretas: Si-No. No tienen nada que ver con elecciones de candidatos. Son BU absolutamente diferentes.

Art. 63este artículo encara dos cuestiones:

  1. Plazos de presentación, aprobación e impresión de BU: 40 días antes de la elección general presentan todo lo requerido (logos, fotos, etc.). Dentro de los 5 días siguientes, audiencia para exhibir modelo de BU, mas 72 hs para cambios. Eso supone, entre la aprobación definitiva de la BU y los 15 días previos a la elección previstos para que las BU estén impresas (art. 64) un plazo de 15 días (+ o -) para todo el proceso de impresión de las BU. Conociendo un poco el tema del proceso de control de archivos digitales + impresión y control de BU, más la cantidad de BU totales, los plazos lucen muy acotados.

    No entiendo que implica que la JEN del distrito “gestiona” la impresión, si ese procedimiento corresponde al PEN.

  2. Orden de las agrupaciones en la BU: ubicarlas de acuerdo al resultado de las PASO me parece inequitativo. Por otro lado, ineficiente, en razón de que, si una agrupación ubicada a mitad de la BU en las PASO resulta triunfadora, ¿por que preferiría ir primera en la BU de las Grales.? Asociar el primer lugar con beneficio electoral o "creer" eso es fácilmente desvirtuable.

Dos opciones: o mantener el lugar del sorteo PASO, o realizar nuevo sorteo.

Por otro lado, tomar como parámetro los resultados en distintas categorías terminaría con el orden establecido en las PASO y no se mantendría la misma franja para cada agrupación (art. 63 bis).

Opción: siempre el mismo orden: Presidente y Vice- Diputados- Senadores

Art. 63 bis: incs e) y f), si los acuerdos de adhesión se presentan en el plazo para conformar alianzas, no deberían constar en ese acuerdo con aprobación de las autoridades partidarias.

Mas allá de todo esto, se mezcla en varios artículos regulación de las BU PASO con BU Grales.

Art. 2Art. 66: no incluye, específicamente, los sellos “ESCRUTADO” (art. 101, inc. 7), CEN, modificado por Art. 10 del proyecto)

Art. 5Art. 82: 4) no esta muy bien explicado el tema de recinto/salón/local de votación y la determinación de la cantidad de boxes debería dejarse, directamente, a criterio de las JEN (en lugar de la “justicia electoral”)

No se establecen criterios estándar para la confección/provisión de boxes o cabinas de votación.

Art. 7Art. 92: el procedimiento en caso de impugnación de identidad del elector (voto impugnado) es complicado e ineficiente. Es mas simple que el formulario para impugnar esté impreso directamente en el sobre de “Voto Impugnado” o, en su defecto, que el elector vote y antes de introducir el voto en la urna se le entregue el sobre con el formulario, introduzca su BU en el y luego lo deposite en la urna.

Art. 8Art. 93: De nuevo, fiscales partidarios no pueden manipular BU, menos aún, firmarlas.

Art. 9Art. 94: En el caso de personas con discapacidades motoras o, sobre todo, visuales, es muy difícil que puedan “comprobar la ubicación” de su opción electoral, por lo cual requerirán el acompañamiento para efectuar su marcación. Los acompañantes son necesarios.

Art. 10Art. 101: 5) De nuevo, firma de fiscales; 8) No es buena la redacción. Son votos válidos (I) “…cualquier tipo de marca”, y son válidos cuando “…no marca ninguna preferencia…”. Es redundante y contradictorio. (II)e. No tiene sentido. Colocar cualquier elemento dentro de la BU plegada no invalida ni anula el voto, o por lo menos, esa es mi opinión.

Art. 16: incorpora el Art. 118 bis al CEN: Recuento de sufragios por votos nulos (7 o+). Una atrocidad que refleja el desconocimiento del régimen electoral, de los principios básicos del derecho electoral, del respeto a la voluntad popular, de la integridad electoral y de la economía procesal. NADIE puede poner en duda un voto que no fuera cuestionado en su oportunidad (escrutinio de mesa) ni arrogarse la facultad de decidir que un voto nulo (objetivamente) no es tal, o se debe a un “error del elector”. Sería como arrogarse la facultad de modificar la decisión del elector. Inconcebible. Debe desaparecer del proyecto.

El CEN es clarísimo: “Artículo 113. -Validez. La Junta Electoral Nacional tendrá por válido el escrutinio de mesa que se refiera a los votos no sometidos a su consideración.”

En todo caso, con posterioridad a la elección se pueden realizar estudios y comprobaciones tendientes a dilucidar si esos votos nulos, en cantidad suficiente que justifiquen el trabajo, se debieron a errores del elector, al diseño de la B.U. o a la voluntad del electorado. En Santa Fe se hizo así.

Art. 20: Modifica Cap. V del Tit. II de Ley 26571

Art. 38: 28 días antes de las PASO, sorteo para ubicación de agrupaciones en la BU. Si para la oficialización de listas se aplica el procedimiento del CEN (art. 1 del proyecto, art. 63 CEN) la cosa se complica. Los plazos no cierran. Si a eso se suma el hecho de que no establece plazo para que las BU se impriman (para las Grales, 15 días antes de la elección, art. 1 del proyecto, art. 64 CEN), los plazos para impresión, controles, etc., son acotadísimos (opinión). Creo que el tema de estos plazos debe revisarse y deben requerirse opiniones de especialistas en impresiones variables, control desde archivos digitales, etc.

Art. 38 bis: 1) establece que las filas correspondientes a listas internas deben ser del mismo tamaño y que cada agrupación (partido/alianza) puede utilizar el color asignado según el art. 25. En mi opinión, esto último sobrecarga la BU, es innecesario, y no tiene ningún sentido en un espacio tan reducido. Quitaría esa previsión del art. 25; 2) Se contradice con el inc. 1) pues en el caso de 5 o + listas internas los espacios de esas listas no serían iguales, y hay que entender que las PASO son una competencia entre lineas internas; 3) Reitero lo dicho: fotos y nº de partido, innecesarios, y nombres van en afiches; 4) Problemàtico. No se establecen modalidades para recurrir decisiones (plazos, etc), y estas cuestiones pueden retrasar el proceso y la impresión de BU. Es preferible sorteo; 6) Evidentemente no se podría votar por “lista completa”, pues en esta instancia no hay “lista completa”.

Art. 21: Pone en cabeza de la CNE la campaña de información y capacitación. También debería incluirse la obligación de informar y capacitar desde los partidos políticos, para eso reciben aportes públicos para “capacitación”. El diseño de la BU debería estar reservado a profesionales en la materia, con presupuestos mínimos acerca de accesibilidad, visibilización de datos esenciales, simpleza (asepsia) y eficiencia de recursos.

Art. 28: Delega en la CNE la posibilidad de incorporar TIC’s en distintas etapas del proceso electoral (pre y post emisión del voto).

1- Debería hacerse por ley del Congreso, facultado para legislar en materia electoral.

2- Puede ser ( no digo que sea) una puertita de entrada para la BUE

Respecto de la ley de Simultaneidad: simultáneo y concurrente, en esta materia, y en los casos que se contemplan, es exactamente lo mismo. Ocurren ambas elecciones al mismo tiempo y en el mismo lugar, más allá de que utilicen (o no) mecanismos diversos.

Hasta aquí los aportes, o críticas, o aportes críticos que se pueden hacer, desde este humilde lugar, al proyecto de ley que busca incorporar a nuestro sistema electoral nacional la Boleta Única papel modelo Córdoba (todas las categorías de todos los partidos en una sola papeleta) como instrumento de votación.

El proyecto que finalmente se aprobó tiene algunas correcciones respecto de los "erroress" que aquí se marcan, pero mantiene algunos gruesos.

Agrego una última crítica/aporte: en virtud de las caracteristicas del sistema electoral nacional, el modelo a imitar es el de la Boleta Única papel por categoría que se usa en Santa Fe.

Finalmente, año 2024, el proyecto aprobado por Diputados deberá ser revisado y modificado conforme se modifique (o no) el sistema electoral respecto de los Diputados (de distritos provinciales únicos y "lista de diputados" a circunscripciones uninominales)

Proyecto aprobado por Cámara de Diputadosaquí

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