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Mostrando entradas de noviembre, 2021

EL FALLO PICETTI DE LA CNE (Cámara No Electoral)

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  Algunas aclaraciones previas: solo rescaté textualmente las partes o párrafos que estimo más importantes de la resolución de la Corte Suprema en el caso de Joanna Picetti. En algunos casos hice un pequeño comentario o agregado -entre paréntesis y letra cursiva-. Desde hace 4 años vengo sosteniendo dos cosas: Picetti debía ser diputada y la Corte iba a hacer la plancha 4 años. En ambos casos, el fallo me da razón. Recordemos que Picetti fue injustamente excluida de la lista de Diputados pasadas las PASO. Ello por iniciativa de "Republiquita" Carrió avalada por Baru Budu Budia. De entre los extractos del fallo, hay una parte resaltada. Ese argumento, que comparto total y absolutamente, es la base de lo que sostengo desde siempre: los reemplazos por cuestiones de paridad (todos, y en particular Arcando) son inconstitucionales, y ni una ley, ni un poder del Estado puede modificar la voluntad popular, o en palabras del fallo ,  es únicamente el juicio exclusivo de los vota

SUPLENTES DE LOS SUPLENTES

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   Dentro del sistema político/electoral santafesino, el rol institucional de los pre candidatos y/o candidatos "suplentes" en listas legislativas no esta bien definida, no tiene una explicación coherente y razonable sobre su utilidad o función: para qué se nominan y de donde surge, o mejor ¿Quién valida o autentica la situación de los verdaderos, efectivos, legisladores "suplentes" que los habilitará a asumir, eventualmente, un cargo "electivo" en caso de que se produzca una vacancia en el staff titular? ¿es necesaria la "postulación" de una lista de diputados suplentes conjuntamente con la lista de "titulares"?  ¿Los Diputados suplentes son e lectos por el voto popular o simplemente son "designados" por el organismo rector en materia electoral, al solo efecto de cumplir con la manda de leyes infra constitucionales? ¿Esas leyes son contestes con lo que establece la Constitución?    El art. 3 2 de nuestra Constitución establec