SUPLENTES DE LOS SUPLENTES

  

Dentro del sistema político/electoral santafesino, el rol institucional de los pre candidatos y/o candidatos "suplentes" en listas legislativas no esta bien definida, no tiene una explicación coherente y razonable sobre su utilidad o función: para qué se nominan y de donde surge, o mejor ¿Quién valida o autentica la situación de los verdaderos, efectivos, legisladores "suplentes" que los habilitará a asumir, eventualmente, un cargo "electivo" en caso de que se produzca una vacancia en el staff titular? ¿es necesaria la "postulación" de una lista de diputados suplentes conjuntamente con la lista de "titulares"?

 ¿Los Diputados suplentes son electos por el voto popular o simplemente son "designados" por el organismo rector en materia electoral, al solo efecto de cumplir con la manda de leyes infra constitucionales? ¿Esas leyes son contestes con lo que establece la Constitución? 

  El art. 32 de nuestra Constitución establece una "mayoría automática máxima" (piso y techo) de 28 diputados para el partido que más votos obtiene. Eso significa que el partido que gane, lo haga por un voto o lo haga por cien mil, logra 28 bancas sobre 50. Se conoce como sistema de "lista semi completa". Es lo que hay, hoy, en Santa Fe: un bloque (según los Convencionales) mayoritario perteneciente al oficialismo para asegurar la "gobernabilidad". Claro que nunca imaginaron la aparición de la Boleta Única.

 En concreto, la lista partidaria en la categoría Diputados, conforme nuestra Constitución, solo requiere 28 titulares, y así se hizo hasta 2007 (o 2011, no estoy totalmente seguro). Lo cierto es que ya para las elecciones 2015 (fin del 2º periodo de FPCyS en el gobierno),  la lista pasó a tener que conformarse con 50 titulares (+ 10 suplentes), en una decisión ¿inentendible? e irrazonable del Tribunal Electoral. Es como interpretar que, como para un partido de fútbol se necesitan 22 jugadores, cada equipo debe presentar 22 titulares. Y para que quede claro, esto decía Martínez Raymonda en 1962:  
"El sistema electoral que la mayoría propone para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, tiene en mi concepto un defecto formal. Se establece que se elegirán, junto con los titulares, un número de suplentes para completar las vacantes que se produzcan durante el mandato. Ello estará bien para el partido que obtenga la mayoría, porque va a lograr igual número de bancas que el total de candidatos que tiene en su lista. Pero los partidos de la minoría, que van a repartirse proporcionalmente las 22 bancas restantes, van a tener suplentes para reemplazar a los titulares, cuando han quedado dentro de la misma lista oficializada hombres a los que se los consideró como más capaces, desde que fueron como titulares en la lista. Yo advierto la dificultad de un sistema distinto, porque veo que uno de los partidos, fatalmente va a ser mayoría y así no le quedará en sus listas nadie con quién completar las vacantes que se produzcan, por lo que, cuando llegue la oportunidad, sugeriré una solución. Quiero señalar que conviene aquí, sobre la base del sistema electoral que propugna, establecer que el orden de lista debe ser respetado."
  https://constitucional.com.ar/diputados-modelo-1962/, el blog de D. Rondina

 "Juntamente con los titulares, se eligen diputados suplentes para completar periodos en las vacantes que se producen", reza el último párrafo de nuestro art. 32. Difícilmente pueda interpretarse o definirse el "eligen" sin remitir o referir a la voluntad popular, advirtiendo incluso que esa "elección" debe hacerse "juntamente" con la de los titulares. Bueno, pues veremos que en Santa Fe, en este, como en muchos otros casos, no se cumple con lo que la Constitución establece claramente, aun cuando se le puedan achacar fallas de "sintaxis", de "concepto o idea" o de "previsión histórica" (la Boleta Única es una de ellas).
 
   En Santa Fe, a los Diputados suplentes no los elige el pueblo, sino que los DESIGNA el Tribunal Electoral, con respaldo en el Decreto Reglamentario 428/05 de la ley 12367 que establece, en mi opinión, irrazonablemente, por una mala redacción/interpretación, que la lista debe estar compuesta por una cantidad "igual al número de titulares y suplentes a seleccionar" (art. 4). Pero el art. 32 solo dice que los suplentes se eligen junto con los titulares. No dice que deben postularse o presentar lista. Es claro además que el art. 4 de la ley y del Decreto refieren a todas las listas legislativas y no solo a Diputados, cuyo sistema de selección y asignación de escaños (lista semi completa + D'Hondt) es diferente a la de Concejales (solamente D'Hondt). Y los designa de entre los titulares, no de entre los suplentes.

  La realidad es que la Constitución, en su art. 32 NO EXIGE, NO REQUIERE, porque tampoco es necesario, que los partidos presenten una lista de 50 titulares y 10 suplentes. Es más, en el caso de los suplentes ni siquiera requiere que se presente lista. Los 50 diputados que menta ese artículo son los que conforman o "componen" la Cámara, pero de ellos solo 28 corresponden al partido mas votado, y no hay posibilidad, ninguna posibilidad, de que ese número aumente, pues los otros 22 pertenecen a los demás partidos en proporción a los votos obtenidos. Entonces: si ni la Constitución lo pide, ni norma legal alguna lo establece, ¿Por qué 50 Diputados + 10 Suplentes?

Respuesta: para cumplir con la Constitución sin cumplir con la Constitución. Se cumple (?) la Constitución, presentando una lista de 10 Suplentes que jamás serán suplentes y además se presenta una lista de 50 titulares, 22 de los cuales, en el caso del partido mas votado, jamás serán titulares, y 12 de ellos ni siquiera serán suplentes.

¿La razón? La razón es, en mi opinión, simple, y también se encuentra en el texto del art. 32: ampliar la lista a 50 titulares es una buena manera (si es que la hay) de "obviar" el "cupo departamental" de diputados, ese "por lo menos uno con residencia en cada departamento". En lugar de ubicar ese "uno por departamento" entre los primeros 28 de la lista, se los desperdiga e invisibiliza en una inútil lista de 50, reservando los primeros 28 lugares para representantes de los departamentos electoralmente mas apetecibles. Tanto es así que entre 2015/19, de los 50 integrantes de la Cámara, 25 pertenecían al departamento Rosario, 11 al departamento La Capital y 9 (si, 9. Casi la mitad, que representan mas del 50% del territorio santafesino) departamentos de la provincia no tenían esa representación mínima que le reserva la Constitución. Entre ellos,  por ej., Vera, Garay, 9 de Julio, San Justo. Los departamentos menos poblados.

La explicación la da en esta entrevista de Sin Mordaza (y sirve como complemento de lo que decía Martínez Raymonda), el también convencional del '62, Dr. Kilibarda (a partir del minuto 10'). "No se cumple (la Constitución)", dice Kilibarda. Vale la pena escucharla, es una verdadera lección de Historia y Derecho Constitucional.
 
Volvamos a  los Suplentes: finalmente la designación de suplentes electos la hace el Tribunal Electoral (a posteriori de la elección general) conociendo la lista ganadora (28 bancas) y la distribución proporcional (22 bancas), sin siquiera respeta la cantidad de suplentes establecido por la ley y su reglamentación, pero irrazonablemente también, asigna 10 suplentes a cada una de las listas partidarias que logran representación parlamentaria.
 
Así, al partido mas votado, que se lleva 28  bancas,  le  asigna 10 suplentes que no son los suplentes "originales", sino los titulares que ocuparon los lugares 29 al 38 de la lista, y a las minorías que logran bancas, independientemente de la cantidad que logren, también les asigna 10 suplentes que no son los "originales", sino los subsiguientes en la lista de titulares.
 
Repárese también que conforme nuestra normativa la asignación de suplentes en listas legislativas tiene una determinada progresión de acuerdo a cuantos son los titulares a elegir. A 28 titulares corresponden 10 suplentes, pero para las listas que obtienen minorías (4,6,8 bancas) el número de suplentes es (o debería ser) menor. Pero eso no sucede con Diputados. Ejemplo: Igualdad y Participación tiene 2 Diputados titulares (Giustiniani y Donnet), pero tiene 10 suplentes, que no son los suplentes, sino los titulares que no ingresaron.

 
 
Entonces reitero: ¿para que se nominan 10 suplentes junto con una lista de 50 titulares? Suplentes que, como dijimos, nunca serán suplentes en una Cámara que, con este procedimiento, jamás será representativa del total de los departamentos provinciales incumpliendo ese claro mandato constitucional.
 
¿Por qué no presentar una lista con 38 diputados? En el mejor de los casos ingresan los primeros 28 y los 10 restantes fungen como suplentes. Es lógico, es eficiente, es razonable y cumple con el mandato constitucional





 




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