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FIEBRE REFORMISTA

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Lo que sigue es el articulado del proyecto de ley de necesidad de reforma constitucional presentado por el Diputado Mayoraz, que se suma a los anteriores de Giustiniani, Real y Rubeo, con algunos comentarios, agregados o precisiones personales. ARTÍCULO 1.- Objeto. Declárase la necesidad de reforma parcial de la Constitución Provincial de Santa Fe de acuerdo a la presente ley. ARTÍCULO 2.- Alcance. La Convención reformadora tratará la modificación y ampliación de la parte orgánica del texto constitucional, correspondientes a las secciones Segunda a Novena y las Disposiciones transitorias del texto actualmente vigente, de conformidad a los lineamentos que se establecen en la presente ley. ARTÍCULO 3.- Régimen Electoral. La reforma deberá contemplar la posibilidad de: a) ampliar la edad de los electores, fijándola a partir de los 16 años de edad; b) promover la participación activa de los ciudadanos para ocupar cargos electivos sin integrar un partido político, conforme a la

MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES (HASTA AHORA)

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PROYECTO:  http://186.153.176.242:8095/datos/datos/smbtramite/01-PROYECTOS/01-Sin%20Tramite%20Parlamentario/Ley/dl4719822.pdf   De entrada, el proyecto de reforma del diputado Rubeo aparece como el más limitado (temáticamente) y abierto a los aportes, y en ese sentido, más apto para lograr consensos.   En mi opinión, hay temas que se obvian, y que pueden ser considerados como omisiones (conscientes o inconscientes), o bien como un conveniente y/o parcializado tratamiento conforme la extracción partidaria y “orgánica” del diputado, cosa que, sin dudas, repercute en el texto del proyecto y en las “reformas propuestas” y que, creo, son de ineludible tratamiento. Y además, hay alguna que otra contradicción.    Estos son, en síntesis, los temas que, siempre según mi particular opinión, pueden ser cuestionados:   1) El art. 2 del proyecto habla de artículos a reformar con “contenido preciso”, pero a renglón seguido (2.a) faculta a la Convención para “ Establecer el contenido de las reglas