MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES (HASTA AHORA)

PROYECTO: 
http://186.153.176.242:8095/datos/datos/smbtramite/01-PROYECTOS/01-Sin%20Tramite%20Parlamentario/Ley/dl4719822.pdf
 
De entrada, el proyecto de reforma del diputado Rubeo aparece como el más limitado (temáticamente) y abierto a los aportes, y en ese sentido, más apto para lograr consensos.
 
En mi opinión, hay temas que se obvian, y que pueden ser considerados como omisiones (conscientes o inconscientes), o bien como un conveniente y/o parcializado tratamiento conforme la extracción partidaria y “orgánica” del diputado, cosa que, sin dudas, repercute en el texto del proyecto y en las “reformas propuestas” y que, creo, son de ineludible tratamiento. Y además, hay alguna que otra contradicción.
 
 Estos son, en síntesis, los temas que, siempre según mi particular opinión, pueden ser cuestionados:
 
1) El art. 2 del proyecto habla de artículos a reformar con “contenido preciso”, pero a renglón seguido (2.a) faculta a la Convención para “Establecer el contenido de las reglas de la autonomía que corresponde a los Estados Municipales que actualmente se denominan Municipios y Comunas… Pueden establecerse diferentes facultades mediante categorías de ciudades…”. Si algo no tiene este precepto es, justamente, “contenido preciso”, sino la simple mención de un tema que claramente debería ser lo más preciso de la reforma, en tanto es mandato incuestionable: dictar una Constitución que “asegure” la autonomía municipal (art. 123 CN), concepto que el proyecto no menciona expresamente.  
 
2) Aunque hace mención a la renovación “bianual” (bienal) de “ambas Cámaras”, el proyecto no hace referencia a las limitaciones a la cantidad de mandatos (o reelecciones consecutivas) de legisladores, o unicameralidad, por ejemplo, ni entre los temas de contenido “preciso” ni entre los sujetos a “discusión”. O sea que son temas “intratables”.
 
3) El artículo 3 habilita la discusión de varios temas, entre ellos la reelección del Gobernador, y a su tratamiento y resolución según surja de consensos mayoritarios dentro de la Convención.  Acertado.
 
4) El art. 4 establece “temas inhabilitados” y prohíbe el tratamiento, y por consiguiente la modificación o el agregado, de tres cuestiones: la bicameralidad, la delegación legislativa y la posibilidad del Ejecutivo de dictar DNU. ¿Eso permite inferir que está de acuerdo, por ejemplo, con tratar otros temas que no incluye dentro de los “prohibidos”? Claro que no. El art. 4 del proyecto es redundante al solo efecto de sentar posición. No es necesario prohibir lo que por Constitución está prohibido, ya que ni siquiera está contemplado dentro de “los artículos o materias que hayan de reformarse” (art. 114, CP) que enumera el proyecto en sus arts. 2 y 3. Para más datos, el art 2 del proyecto determina como “contenido preciso” la renovación bienal “de ambas Cámaras”. Difícilmente podría establecerse tal cosa, si después consagramos la unicameralidad, ¿no?. El proyecto, en este sentido, está claramente enfocado en mantener el estatus quo legislativo. A tal punto que no se incluye, por mencionar un tema, la revisión/modificación del artículo 51 constitucional, respecto de los “fueros” legislativos. Para ser justo, ninguno de los proyectos presentados en estos días (Real y Giustiniani), se acuerdan de esos “privilegios”, que tanta actualidad tienen por estos días
 
5) Los arts. 6 y 7 del proyecto regulan la manera en que deberían elegirse los Convencionales. Si bien coincido con la distribución territorial propuesta, no coincido con la metodología, por varias razones. Ciertamente es conveniente (y así lo sostuve siempre) una representatividad que mejore las posibilidades de todos los habitantes y departamentos de la provincia en relación a lo que se ve hoy en la Cámara de Diputados, la “fórmula” propuesta por el proyecto parece basarse en la presentación de “dos listas” diferentes. Casi como una elección de Diputados y Senadores. El tema es que aquí se trata de una sola “categoría electiva”: Convencionales. Ir a un elección para elegir a 69 candidatos para un mismo cargo e integrantes de un mismo Cuerpo (Convención), pero por dos procedimientos diferentes (distritos departamentales y distrito único), importaría (aunque no estoy seguro) una clara violación al principio de igualdad “genérico” y al principio específico de “igualdad de oportunidades en el acceso a cargos públicos”. Coincido con la distribución propuesta (2 por departamento con 2 suplentes + 31 por distrito único con demasiados e innecesarios suplentes), porque reconoce la representación territorial de todos los departamentos, algunos de los cuales  hoy, como desde hace varios años, en virtud de la “irregular” metodología de presentación de listas de Diputados, no tienen representantes en esa Cámara, en violación a lo dispuesto por el artículo 32 de nuestra Constitución. 
 
6) El art. 8 del proyecto determina elección de Convencionales por PASO y Generales. Eso implicaría: gasto sumamente elevado, mayor complejidad del proceso electoral, fijación de reglas para publicidad (recursos, tiempos, etc.). En mi opinión, la elección de Convencionales debería obviar las PASO. Demasiada cantidad de candidatos que conspiran contra la posibilidad de agrupaciones pequeñas. Tampoco me parece adecuada la elección conjunta de Convencionales con las otras categorías electivas.
 
7) El art. 9 del proyecto tiene relación con los arts. 7, 8 y 13. Determina que los partidos podrán presentar listas de Convencionales, independientemente de si lo hacen en las categorías electivas normales o regulares, y viceversa, pueden presentar categorías electivas regulares sin presentar Convencionales. Si a esto le sumamos que el art 13 determina que cada candidato puede presentarse solo “en una categoría electiva” y que, conforme los arts. 6 y 7, cada lista de Convencionales requiere, en principio, de 123 candidatos, y además las candidaturas habituales de legisladores provinciales suponen 98 candidatos, más 2 para Gobernador y Vice, los candidatos requeridos serán 223. Agreguemos a estos las candidaturas locales (Intendente, Concejales y Comisiones Comunales), multipliquemos por dos, tres o más listas internas (PASO) y la elección 2023 sería absolutamente prohibitiva, o por lo menos muy dificultosa, para la mayoría de los partidos, y  un proceso demasiado engorroso para gestionar. ¿Qué partidos, fuera de los más grandes, o alguno más con anclaje provincial, podría disponer de tantos candidatos? Se supone que se eligen a los mejor calificados. ¿Los partidos cuentan con 2500 candidatos idóneos? ¿Todos? ¿O la gran mayoría deberá optar por presentar listas selectivamente? Para mí, así, la idea es impracticable, por el procedimiento, por los números y por una clara oposición al principio “pro-participación” electoral. La elección de Convencionales debe hacerse separada de un proceso electoral "regular".
 
8) El art. 15 establece la duración de la Convención en 120 días (4 meses). Eso, más la posible prórroga (2 meses), lleva el tiempo de sesiones a 6 meses. Mucho tiempo, considerando, además, lo acotado y específico del temario. Y claro, la eventual paralización de la Legislatura. 
 
9) El art. 16, en mi opinión indebidamente, sustrae del control de materia electoral, competencia del Tribunal Electoral, y del control de materia legal/constitucional, competencia de la justicia ordinaria, sus facultades como Juez de títulos, en tanto las resoluciones tomadas en ese carácter son revisables por los órganos competentes.
 
10) El art. 17 establece sanción de nulidad en caso de tratarse temas “no habilitados” o por fuera de los lineamientos dados como “contenidos precisos”. Respecto de los prohibidos, ya dimos opinión. Personalmente, no estoy de acuerdo con esta “pena legal” a una cuestión reglada específicamente por la Constitución, y expresamente prohibida, pero que no conlleva pena. Ya lo sostuve en otra oportunidad: ¿qué pasaría si ocurre lo que no debería? ¿Nulidad, judicialización?. En mi opinión, así como está previsto en la Constitución, puede darse una de dos “soluciones”: o que el reglamento interno de la Convención defina la situación, o que se judicialice la reforma. Pero esperaría sensatez y acuerdos maduros entre los partidos para que esto último no ocurra.
 
12) El proyecto no trata, además de lo dicho sobre limitación a los mandatos de legisladores, las limitaciones a cargos locales, modificaciones (necesarias) a los artículos sobre necesidad de reforma, Corte Suprema, cuestiones electorales (no referidas al proceso electoral), y subsume o esconde otros temas trascendentes en menciones amplias, temáticas y sin ninguna especificidad.
 
13) En estos días, junto con este proyecto de reforma, se han presentado dos mas que tienen varias semejanzas y algunas diferencias. Mientras tanto, el PE ha manifestado estar de acuerdo con una (ya imprescindible) reforma constitucional.

  Como dijo en alguna oportunidad el Dr. Kilibarda (Convencional del 62), son los legisladores los "sastres" que deben dar las puntadas necesarias para reformar el "traje" constitucional, que debe adecuarse al cuerpo de la CN y modernizarse.


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