OBSERVADOS EN PANDEMIA
En nuestra provincia existe una norma electoral "novedosa", no por nueva (data de 1998, con algunas reformas), sino porque, además de concordar con los artículos 27 y 28 del CEN- reclamo y eliminación de electores-, regula un instituto que es único en el país. La ley 11627, en su art. 2 (modificado por ley 12059), dispone: "Impugnaciones o tachas. Plazos. Dentro de los quince días subsiguientes al plazo a que refiere el artículo anterior, los Partidos Políticos reconocidos o cualquier elector inscripto tendrá derecho a pedir al Tribunal Electoral la exclusión, tacha u “observación” de electores que figuren en las listas provisionales, sea por que estén: fallecidos, inscriptos más de una vez, inhabilitados para emitir el sufragio, o no residan efectivamente en la localidad en la que figuran inscriptos . ..." A continuación, el mismo artículo explica "Electores. Residencia. En el caso en que la denuncia refiera a ciudadanos que inscriptos en el Padrón El