OBSERVADOS EN PANDEMIA




  En nuestra provincia existe una norma electoral  "novedosa", no por nueva (data de 1998, con algunas reformas), sino porque, además de concordar con los artículos 27 y 28 del CEN- reclamo y eliminación de electores-, regula un instituto que es único en el país.

La ley 11627, en su art. 2 (modificado por ley 12059), dispone: "Impugnaciones o tachas. Plazos. Dentro de los quince días subsiguientes al plazo a que refiere el artículo anterior, los Partidos Políticos reconocidos o cualquier elector inscripto tendrá derecho a pedir al Tribunal Electoral la exclusión, tacha u “observación” de electores que figuren en las listas provisionales, sea por que estén: fallecidos, inscriptos más de una vez, inhabilitados para emitir el sufragio, o no residan efectivamente en la localidad en la que figuran inscriptos. ..."

A continuación, el mismo artículo explica "Electores. Residencia. En el caso en que la denuncia refiera a ciudadanos que inscriptos en el Padrón Electoral de una localidad no residan efectivamente en ella, ésta deberá ser acompañada con la prueba documental y/o informativa en la que se funda..". Luego continua con una descripción detallada de la figura, que tiene como objetivo, básicamente, depurar el padrón de cada localidad, inhabilitando para votar las categorías locales (Intendente y Concejales o Comisión Comunal) a aquellos electores que, aun teniendo domicilio electoral (inscripción en el padrón) en una ciudad determinada, no residen efectivamente en ella.

Teniendo en cuenta que, según el volumen del padrón de electores, en muchas localidades las elecciones se definen por pocos votos (e incluso se producen empates), el procedimiento de "electores observados" tiene su fundamento en la preservación de la real "voluntad popular" que concurre a legitimar a aquellos candidatos que resulten electos, en tanto elegidos por sus propios conciudadanos, sin injerencias indebidas de personas (electores) que no comparten el vínculo-requisito de "vecindad", que no son vecinos en el sentido de aquel "que ha ganado los derechos propios de la vecindad en un pueblo por haber habitado en el durante el tiempo determinado por la ley". Uno de esos derechos es, justamente, el de poder elegir sus autoridades.

A los efectos de poder llevar adelante el procedimiento, la ley establece que "El Tribunal Electoral podrá ordenar la verificación in situ de la [denuncia]", y para ello debe convocar a los partidos políticos habilitados a efectos de que designen representantes, para que junto con veedores del propio Tribunal se constituyan en el domicilio de los electores impugnados.

Este procedimiento se lleva a cabo regularmente y una vez comprobadas las denuncias y asegurado (mínimamente) el derecho de defensa de los eventuales "observados", el Tribunal se pronuncia, ordenando, en su caso, la desestimación de denuncias o la "observación" de los denunciados con anotación en el padrón.

En la práctica, este mecanismo legal se traduce en contingentes mas o menos amplios de veedores oficiales (según cantidad de denuncias recibidas por localidad) que, en representación del Tribunal se trasladan a distintos puntos de la provincia a efectos de comprobar esas denuncias y recabar todo tipo de información al respecto, elaborando informes que son evaluados por el órgano electoral a la hora de resolver. 

El tema, en este proceso electoral 2021, es cómo la situación epidemiológica y las restricciones de circulación, de reunión y de contactos, así como la protección sanitaria de poblaciones, con altos o bajos índices de contagio, afectará (si lo hace) esta etapa.

Que la ley disponga que el Tribunal "podrá ordenar", implica que ello es una decisión y actividad discrecional del órgano, que puede decidir hacer (o no) esas "visitas", teniendo en cuenta la cantidad de denuncias, la incidencia de ese número en el padrón local, etc. Pero esa discrecionalidad se encuentra condicionada por las presentaciones partidarias interesadas en que se lleven adelante esas comprobaciones ya  que, en muchas ocasiones, las denuncias refieren a los propios candidatos de otras fuerzas políticas.

En definitiva, la decisión de llevar adelante las "verificaciones in situ" es una facultad del Tribunal, y en caso de realizarlas, deberá preverse un protocolo adecuado que permita cumplir cabalmente con el mandato legal sin descuidar las cuestiones sanitarias.





 


Comentarios

Entradas populares de este blog

UNA CONSULTA INCONSULTA Y EL T.E.P. COMPLACIENTE: PERLITAS

LAS PASO SANTAFESINAS Y LAS NORMAS "A LA CARTA"

EL QUE FUE A LA VILLA, ¿PERDIÓ SU SILLA? (ó A QUIEN PERTENECEN LAS BANCAS)