EL SECRETARIO DESCONOCIDO

 

Homenaje al "Funcionario Desconocido"- Reykjavik, Islandia-

Un proyecto de ley presentado por la Diputada Arcando (aquí) me pareció un buen ejemplo para mostrar que tan desactualizada, vetusta, ineficiente y con groseros errores sobrevive la normativa santafesina que regula hoy el funcionamiento de municipios y comunas. Las Leyes Orgánicas, que tienen casi 100 años, son, además, previas a nuestra reforma constitucional de 1962, y por eso mismo, incongruentes con esta. Y la Constitución provincial, a su vez, con la Nacional

El proyecto de Arcando propone modificar la Ley de Comunas N° 2439, agregando el art. 45 bis. El artículo 45 de la ley estable una serie de atribuciones de los "municipios", muy genérica. El art. 45 bis que se agrega faculta a las Comisiones Comunales a designar  "... uno o más Secretarios y/o Secretarias, cuyas funciones serán determinadas por una ordenanza", para, a continuación, establecer esas facultades que, teóricamente, debería determinar una Ordenanza. Pero ese no es el tema.
 
La cuestión aquí es que, después de casi un siglo de vigencia, la diputada parece ser la primera (desconozco otros proyectos sobre el tema) que se percata de algo que debiera haber sido evidente desde siempre, y que denota la poca trascendencia, o el poco interés que despierta en nuestros legisladores la normativa de gobiernos locales, atestada de parches ineficientes y hasta modificada por Acordadas del Tribunal Electoral (?): la Comisión Comunal no tiene Secretario. Tiene Presidente, Vice y Tesorero. Pero no tiene Secretario.
 
¿Y eso que tendrá que ver? Bueno, tiene que ver, porque si bien la Comisión Comunal no tiene Secretario, a la vez sí lo tiene. 
 
Esto es así: la Ley de Comunas organiza su forma de gobierno sobre la base del mandato del art. 107 de la Constitución santafesina. Así, establece la composición de la Comisión Comunal y el funcionamiento de su dos órganos: los Miembros y los Contralores y establece algunas inmunidades y prohibiciones, entre otras cosas. Bien

Pero a la hora de regular el funcionamiento del Cuerpo Colegiado, aparece en la norma una figura que nadie sabe de donde sale, ni quien o como la designa,  o si es político o de carrera, etc., con funciones muy claras, precisas y de gran responsabilidad e importancia: el Secretario de la Comisión Comunal.
 
Este Secretario/a no es autoridad electa (art. 25), ni tiene regulada forma de designación, requisitos o cabida en la estructura comunal. Básicamente, no existe, pero, según la ley, tiene las siguientes funciones: refrendar con su firma el Libro de Actas de Sesiones (art. 30), firmar los inventarios que se entreguen a las autoridades electas en cada transmisión de mando (art. 32), "Art. 34. Todos los actos que suscriba el Presidente, como así las comunicaciones que dirija, deberán ser refrendados por el Secretario" y hasta debe refrendar con su firma la Convocatoria a elecciones, en algunos casos (art.77). Es decir que, para la ley, la firma del Secretario es integrativa de todos los actos que suscriba el Presidente comunal, y condición de legitimidad y validez de los mismos.

Lo curioso es que, como dijimos, no hay en la ley ni una sola mención al nombramiento o designación de un Secretario/a, que cumple esas funciones trascendentes  en el ámbito de las facultades propias de gobierno y administración de la Comisión Comunal.

Es más, a diferencia de los Poderes Legislativo y Ejecutivo provincial, a los que la Constitución faculta a nombrar y remover sus empleados (sean políticos o administrativos, arts. 43 y 72,6), o de los Intendentes y Concejos Deliberantes, habilitados por la Ley de Municipalidades (ley N° 2756) para  designar y remover sus empleados (arts. 39,2 y 41,8 de la ley), la Ley Orgánica de Comunas ni siquiera faculta al órgano de gobierno a nombrar o remover sus propios agentes. Claro que ello no puede ser obstáculo para que una Comuna tenga empleados. Pero el Secretario tiene funciones asignadas por ley.
 
Realidades, como esta que se acaba de describir (valga como un ejemplo entre muchos), que nos llevan a preguntarnos ¿hasta cuando o qué estamos esperando para adecuarnos a la Constitución Nacional, desde la propia Constitución provincial hacia abajo, mejorando toda nuestra arquitectura normativa desactualizada, perimida, e inconstitucional en muchos casos?

 Seguimos a la espera de un nuevo "caso Fraticelli", como merecido cachetazo institucional.
 
 
 

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