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LOS REGIMENES ELECTORALES "LOCALES" EN SANTA FE

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Las ciudades o pueblos de nuestra provincia pueden configurar toda su actividad política, social, institucional, cultural, etc, en torno a una de dos estructuras jurídico-políticas que le permiten organizar su territorio, población e instituciones como comunidad con vida propia que gobierna por sí mismo sus intereses locales: pueden ser Municipios o pueden ser Comunas. Claro que para ello, y conforme lo que establecen la CN y específicamente la Constitución provincial, estas comunidades deben cumplir ciertos requisitos poblacionales y atenerse, en cuanto al marco normativo general, a los principios básicos que establecen aquellas Constituciones.  En Santa Fe, así como en Mendoza y Bs As, sea por omisión o por mora, la Constitución provincial incumple el mandato del 123 CN respecto de las autonomías provinciales, esto es, asegurar, en nuestra propia Constitución  “...la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico