IDEAS CONVENCIONALES
La Constitución de Santa Fe establece, al tratar sobre su
propia reforma, que ella se hará a través de una Convención compuesta de
diputados, elegidos directamente por el pueblo, en un número igual al de los
miembros de la Legislatura (es decir, 69 miembros). Además, determina para los Convencionales las
mismas inmunidades y remuneración que los legisladores. (art. 114).
Hago aquí una digresión para referirme a la opinión del Dr.
Ivan Cullen sobre que “Nuestra Constitución permite el veto con enmiendas
propuestas por el P.E. (art. 59) lo que a mi entender debe mantenerse y se
aplica a la ley especial de declaración de la necesidad de la reforma”[1]. Personalmente, creo que ello no es así. La previsión del
art. 59 CP refiere a la “Formación y Sanción de las Leyes”, en general, en
tanto el 114 y 115 determinan que la ley de declaración de la necesidad de
reforma es “especial”. Es altamente probable que, si la idea del constituyente
hubiera sido extender la aplicación del 59 a este tipo de ley especial, no
habría determinado para el caso, solo y expresamente (“…si fuere vetada…”), la
posibilidad de veto, sin agregados ni enmiendas. En definitiva, y siempre según
mi opinión, la ley “especial” solo admite el veto total, posibilidad con la que no estoy de acuerdo. La ley de declaración de necesidad de la reforma no debería
poder ser vetada por el Ejecutivo.
Volviendo al tema inicial, entiendo que la denominación de
diputados hace referencia al hecho de ser “representantes del pueblo de la
provincia” y no al hecho de ser Diputados en su alcance constitucional. Así, el
art. 114 establece seguidamente que “…para ser convencional se requieren las
mismas calidades que para ser diputado a la Legislatura…”. Si se tratare
realmente de Diputados, en tanto integrantes de esa Cámara, no habría necesidad
de aclarar requisitos de elegibilidad. Por lo demás, claramente los llama
Convencionales.
Por otro lado, difícilmente pueda decirse que a los Convencionales Constituyentes les
puedan ser aplicadas, constitucionalmente, algunas normas electorales derivadas
que sí se aplican a los Diputados, como por ejemplo su distribución
territorial, el piso o umbral mínimo electoral del 3% para acceder a las bancas
o el cupo femenino para la conformación de listas.
Hechas estas salvedades, resulta evidente que no es lo mismo
una elección “ordinaria” de renovación de autoridades electivas que la elección
“extraordinaria” (por su temporalidad y trascendencia) de una Convención
Constituyente, abocada a reformar, en este caso, después de más de 60 años, la
Constitución de nuestra provincia, la cual, si bien es considerada progresista
y de avanzada, requiere adaptarse a nuevos paradigmas sociales,
culturales, políticos, jurídicos,
de desarrollo humano, etc. y a mandatos específicos de la Constitución Nacional, reformada en 1994 precisamente
en esta provincia de Santa Fe.
Será por ello que
el Constituyente del ’62, previendo, quizás, muchas de las cuestiones que hoy
se debaten, delegó en los legisladores provinciales la responsabilidad de que
“La ley especial que declare la necesidad de la reforma debe determinar,
asimismo, las bases fundamentales de la elección (…) de la Convención
Reformadora (…)” (art. 115 Const. Santa Fe).
Para así entenderlo, baste con decir que el sistema que se
terminó consagrando en el art. 32 de la Constitución para la composición de la
Cámara de Diputados, fue el mismo sistema de elección por el cual se dirimió la
composición de la Convención Reformadora del ’62 (lista semicompleta o mayoría
automática), correspondiendo 36 convencionales al partido que ganó las
elecciones (Ucri) y el resto, o sea 24 convencionales, distribuidos
proporcionalmente entre las demás minorías, sistema que tuvo reparos de parte
de muchos Convencionales.
Siguiendo con esta línea de razonamiento podemos concluir, sin temor a equivocarnos, que la elección de Convencionales es la oportunidad para plasmar en la ley especial que determine la necesidad de reforma, y llevar a la práctica, aquellos postulados que requieren una impostergable consagración en la nueva Constitución provincial reformada.
Cuando hablamos de postulados,
hablamos no solo de cuestiones formales, principios o declaraciones, sino de
cuestiones tangibles, palpables, hablamos de derechos y conquistas sociales, algunos de los cuales ya tienen un mínimo
desarrollo en nuestro texto constitucional y que, en sintonía con la
Constitución Nacional, deberán, en conjunto, y como sabiamente establece el
Preámbulo de nuestra Constitución “…organizar los poderes públicos y consolidar
las instituciones democráticas y republicanas para asegurar los derechos
fundamentales del hombre; mantener la paz interna; afianzar la justicia;
estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación y la cultura;
fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el bienestar general;
impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la justicia social; afirmar
la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y garantir en todo tiempo
los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia..”
Ahora bien, conocido es que en nuestra Provincia conviven
diferentes realidades geográficas, sociales y geopolíticas que marcan un
evidente desigual desarrollo relativo entre las diferentes regiones a nivel
humano, social, económico, productivo, de acceso a servicios y obras públicas y
de asignación de recursos, cuestiones que el Estado debe tratar de equilibrar
con políticas proactivas, solidarias, con una especie de “federalismo
cooperativo”, en el que la división en regiones sea razón y fundamento de
desarrollo equitativo y no excusa para el súper desarrollo de algunas de ellas
en detrimento de las otras.
Así, la CN sostiene en su art. 75, inc. 2 (en materia de
coparticipación) que “…La distribución será equitativa, solidaria y dará
prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad
de oportunidades en todo el territorio” y en su inc. 18 “… promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de
provincias y regiones…”.
En esa misma dirección la Constitución de nuestra provincia
establece en su art. 25 “El Estado provincial promueve el desarrollo e
integración económicos de las diferentes zonas de su territorio…” y en su art.
28 establece políticas de fomento a las producciones y niveles de vida
regionales.
Otro rasgo, enlazado con aquel, es la realidad poblacional
de nuestra provincia, que no es diferente de la nacional. La mayor cantidad de
población se asienta en los grandes centros urbanos industrializados y en su
zona de influencia, lo que sumado a todas las otras variables (educación, grado
de conocimiento social, cantidad de electores, etc.) provoca una gran
disparidad de fuerzas en la representación política partidaria entre las
diferentes regiones o zonas geográficas (y sus localidades) de nuestra
provincia, y consecuentemente, en la toma de decisiones trascendentes, lo que
repercute negativamente en las zonas menos favorecidas.
La relevancia electoral que tienen las ciudades y regiones
más pobladas, y la posibilidad de imponer reglas y condiciones en la política,
les asegura mayor asignación de recursos por parte del Estado, más y mejor
infraestructura, posibilidades de agregar valor a la producción de otras
regiones, empleo calificado y con ello una mayor recaudación de recursos
propios. Todo un “círculo virtuoso” del que también son parte, necesariamente,
los hombres y mujeres de ciudades más pequeñas, de las zonas rurales, y también
su trabajo, su esfuerzo, sus recursos y sus producciones. Pero que no reciben,
en cambio, beneficios o regalías en igual medida, o por lo menos en adecuada
medida. Ni los hombres, ni los territorios, ni las producciones.
Es en esta situación que la elección de Convencionales
Constituyentes se presenta como un hito histórico de reparación, como la
oportunidad de plasmar en una ley nuevos paradigmas y un “nuevo orden” en la
participación en la toma de decisiones que afectan nuestra realidad y nuestras
vidas, que materialicen nuestros derechos, como seres humanos, como ciudadanos
de la provincia, y no solo como habitantes del sur rico, industrializado, avanzado,
del norte pobre, boscoso y postergado, del este ribereño o del oeste
lechero/agrícola-ganadero de ella. Nada mejor para cristalizar nuestras
aspiraciones, que constitucionalizarlas a través de la participación e impulso
de “nuestros” representantes. La igualdad de oportunidades debe comenzar por la
equidad en la representación. El resto dependerá de cuanto queramos hacer
realidad aquello de “… fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover
el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la
justicia social…”.
El pueblo de la provincia debe estar representado no solo
políticamente, sino regional, social, cultural y económicamente en la
Convención, representación que asegure la concretización del mejor proyecto de
provincia que se pueda consolidar a partir de la nueva Constitución. Y ese
proyecto de provincia debe, necesariamente, considerar que en estos últimos 60 años las diferencias entre las regiones se profundizaron, y
alcanzaron un nivel casi inaceptable. El sur provincial ha devenido
notoriamente más rico y progresista, mientras que, cuanto más al norte vamos,
menos progreso y riqueza encontramos. Con la educación, la salud y los
servicios esenciales e infraestructura ha sucedido lo mismo. Tenemos, en los
hechos, una profunda grieta territorial, poblacional y social.
Todo lo hasta aquí expresado, y en lo que a la elección y
conformación de la Convención refiere, permite proponer como “bases
fundamentales de la elección” las siguientes, con la intención de lograr mayor
equilibrio en la representación, mayor participación de género, pluralidad
política, y debates y acuerdos o consensos más amplios:
1. Que se rija, en lo esencial, por los principios de la
normativa electoral provincial vigente (reconocimiento y oficialización,
conformación de alianzas, presentación de listas, sistema de votación, etc.), la que, en mi opinión, debería ser previamente revisada, sistematizada y concordada.
2. Que para la elección de los Convencionales se obvien las
PASO y se realicen únicamente comicios generales. Ello evitara mayores erogaciones,
desgaste y engorrosas y muy extensas conformaciones de listas internas, etc. No
obstante, los partidos que así lo decidan, podrían competir en elecciones
internas partidarias cerradas, reglamentadas y fiscalizadas por el TEP.
3. Que aquellos partidos de ámbito provincial que participen
puedan formalizar alianzas transitorias para la elección de la categoría
Convencionales Constituyentes, con partidos locales, al igual que estos (dentro
de un mismo Dpto.) entre sí. Ello permitirá a los partidos provinciales sin
representación en algunos Circuitos, aliarse con fuerzas locales o vecinales,
que tendrían, cuando menos, posibilidades de obtener representación en la
Convención. Además, que se presenten listas solamente de titulares (los
suplentes son absolutamente innecesarios) y que las vacancias, si existieran,
se cubran por simples corrimientos de titulares.
4. Que las listas partidarias definitivas, así como las listas partidarias de aquellas agrupaciones que vayan a internas, se integren con paridad de género
5. Que, con el mismo criterio, y relacionando los arts. 32, 36 y 114 de la Constitución provincial, las listas partidarias definitivas que participen de la elección general se integren, territorialmente, de la siguiente manera:
Primera opción
a. Dentro de los 38 primeros lugares, se ubiquen 2 candidatos por Departamento, en forma alterna y aunque sea uno de ellos con posibilidades ciertas de resultar electo, respetando el “por lo menos un Diputado por Departamento” y el “un Senador por cada Departamento” establecidos por la Constitución (arts. 32 y 36)
b. En los subsiguientes 31 lugares, la provincia de Santa Fe como distrito único y por lo menos 1 candidato por departamento
Segunda opción: (para mi, la mejor)
Elección de Convencionales por distritos (departamentos), en proporción al porcentaje poblacional, y por lo menos 1 por departamento. Quedaría algo así (según Censo 2022)
DEPARTAMENTO | POBLACIÓN | % POBLACIÓN | BANCAS |
ROSARIO | 1334636 | 37,5 | 25 |
LA CAPITAL | 570732 | 16,15 | 11 |
GRAL LOPEZ | 204128 | 5,74 | 4 |
CASTELLANOS | 192517 | 5,41 | 4 |
GRAL. OBLIGADO | 197544 | 5,55 | 4 |
SAN LORENZO | 196568 | 5,53 | 4 |
LAS COLONIAS | 116020 | 3,30 | 2 |
CONSTITUCIÓN | 93597 | 2,63 | 2 |
SAN JERONIMO | 84189 | 2,40 | 2 |
CASEROS | 87471 | 2,46 | 2 |
IRIONDO | 74132 | 2,10 | 1 |
SAN CRISTOBAL | 72574 | 2,06 | 1 |
SAN MARTIN | 69426 | 1,95 | 1 |
VERA | 56553 | 1,60 | 1 |
BELGRANO | 48693 | 1,37 | 1 |
SAN JUSTO | 47061 | 1,32 | 1 |
SAN JAVIER | 33936 | 1,05 | 1 |
9 DE JULIO | 31371 | 0,98 | 1 |
GARAY | 24853 | 0,9 | 1 |
Total Provincia | 3556522 | 100 | 69 |
6. Que (en el caso de la primera opción o en los distritos plurinominales de la segunda opción) no sea aplicado el umbral electoral del tres por ciento (3%) exigido en las elecciones generales (que, en realidad, está derogado) para acceder al reparto de escaños o bancas de Convencionales electos. Ello permitirá una mayor participación, pluralidad y diversidad de fuerzas políticas
7. Finalmente, que la integración de la lista de Convencionales Constituyentes electos se haga, en su totalidad, por el sistema proporcional D’Hondt, en relación directa a la cantidad de votos obtenidos por los partidos o alianzas participantes, y no por la metodología establecida para la conformación de la Cámara de Diputados. Ello en virtud de que una reforma constitucional debe nutrirse del aporte de los diferentes sectores políticos y sociales, más allá de que estos tengan, o no, representación legislativa. La existencia de una mayoría automática no permitiría la necesaria diversidad de opiniones, disensos y acuerdos que requerirá la revisión constitucional para su renovación y mejoramiento por la reforma, la que deberá ser, si se pretende exitosa, generadora de mecanismos institucionales, sociales, de solidaridad, de equidad que aseguren derechos fundamentales y aspiren a lograr el “buen vivir” de varias generaciones de santafesinos.
[1] http://basesparalareforma.digital/wp-content/uploads/2016/11/Opinion-Reforma-1962.pdf
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