LAS DOS CARAS DE LA INSTITUCIONALIDAD Y LA TRANSPARENCIA




En épocas en que toma fuerzas nuevamente la posibilidad de la reforma constitucional en Santa Fe, sería bueno entender la importancia de no solo declamar, sino de cumplir, y de poder mostrar, y demostrar, qué queremos cuando queremos una nueva Constitución. O para que queríamos la reforma.
 
El socialismo gobernante, en palabras de algunos de sus máximos referentes, en su momento, dio cátedras sobre la necesidad de la reforma, sobre sus objetivos y sobre el espíritu reformista que siempre insufló al ideario socialista. La transparencia en la gestión, la buena administración y la calidad institucional fueron, y son, según ellos, el norte de su acción de gobierno. (Permítaseme aquí esbozar una sonrisa).
 para
 
A partir de 2005, año de aquellas recordadas elecciones con urnas mojadas, el socialismo vino reclamando, desde la oposición, una justicia electoral independiente, con organismos especializados, para terminar con las sospechas y llevar adelante procesos eleccionarios "transparentes". A tal punto creyeron su propia fantasía, que en el proyecto de reforma que ingresó el PE a la Legislatura, impulsa "el establecimiento de un tribunal jurisdiccional electoral, independiente, permanente y con fuero propio ...". Claro que esto pudo, y puede hacerse, sin necesidad de reformar la Constitución, pues ella misma manda, en su art. 29, que "La ley establece la composición y atribuciones del Tribunal Electoral". 
 
Sin embargo, y para refrendar con hechos aquella máxima de J. Galsworthy de que "No digas en el poder lo que decías en la oposición", hicieron todo lo contrario. Hasta llegaron a meter en un brete a la Presidente ocasional del T.E.P. (y Presidente, también ocasional, de la CSJ), motorizando una Consulta Popular caprichosa, ilegítima e inconstitucional que luego suspendieron. Y para seguir en esa senda, pues nada mejor que irse del poder (ejecutivo) dejando su sello de "transparencia" e "institucionalidad", decidieron convocar a un Concurso para la cobertura de un cargo "inexistente", pero que existe en los hechos, y no convocar a Concurso para cubrir un cargo que si  existe, que la ley establece y que es vital para asegurar, por un lado, la legitimidad de los órganos electorales y la confianza del ciudadano en sus decisiones, y por el otro, procesos electorales democráticos, legítimos, transparentes. Y que mejor que hacerlo 15 minutos antes de irse.
 
Pero con eso no alcanza, pensaron, quizás. Y entonces convocaron a un Concurso de manera totalmente ilegal, y hasta se podría malpensar (cosa que prefiero no hacer), claramente digitado. 
 
Y se pusieron manos a la obra. Convocaron a Concurso para cubrir la vacante de Pro Secretario Electoral. Y entonces, "por error" se olvidaron de publicar la Convocatoria. Y también por "error" se olvidaron de publicar la conformación del Jurado de Evaluación. ¿Y quien mandó a publicar la Convocatoria? El responsable de la Secretaría Electoral, que es subrogante del cargo que se concursa, y "único" habilitado para concursar, (según concluye el Jurado,  ese cuya composición no se publicó)
 
Claro que para llegar a eso, primero crearon por Decreto la "Estructura Orgánica de la Secretaría Electoral", otorgando, en esa misma norma, la subrogancia al responsable máximo de ese organismo. Ud. dirá: al Secretario Electoral. Lamento decir que no. Al Pro Secretario, que es el reemplazante natural del Secretario (según la estructura orgánica), pero que, virtualmente, ES EL SECRETARIO (pues no hay a quien reemplazar, ya que NO HAY SECRETARIO, ni Concurso abierto para cubrir el cargo). Y en la Resolución de Convocatoria (aquella que por "error" no se publicó, y cuando se publicó, se olvidaron del Jurado), para que no queden dudas, se acordaron de hacer saber que el cargo a Concursar se encontraba subrogado por quien, a la postre, es el único agente habilitado para concursar. Calza como guante, no?
 
Y yo, como un Carlito, en oportunidad de enterarme del Concurso, solicite se me habilite para presentarme. Y me presenté. Junté todos mis titulitos, certificaditos, llene formularios, etc. Y allí fui. Pero claro, me rechazaron. Quedé "fuori della Coppa". Como no soy Abogado y no conozco nada sobre Derecho Electoral, no daba con el "perfil".... Ahh, no, perdón. SI soy Abogado. Y si, conozco algo de derecho electoral. Y hasta tengo este humilde blog sobre temas electorales (https://electorando.blogspot.com/) para despuntar el vicio, leído por muchísimos interesados. E hice las veces de "Relator" del Tribunal Electoral en las elecciones 2015, mientras trabajaba (durante 6 años) en la Secretaría Electoral. Y participé en el proceso de elaboración del Decreto 4174/15 (Actuaciones Administrativas). Entre otras cosas.
 
El problema, entonces, debía ser otro. Y resulta que lo es. Resulta que, aunque soy Abogado, en la Administración, formalmente, no lo soy. Peeeero...eso sí: me pagan el título universitario. Existe, por otro lado, desde 2014, un pedido de Traslado a la Secretaría Electoral y de Cambio al Agrupamiento Profesional, "durmiendo" desde 2017 en el Ministerio de Gobierno, aunque esta aprobado en todas las instancias previas. Y casualmente, duerme arrullado por quienes me descalificaron para Concursar (algunos de ellos), y que casualmente también (muchas casualidades), son los que me sacaron de la Secretaría Electoral allá por 2016, con el argumento de que no eran "necesarios mis servicios", y recomendando "se deje sin efecto el trámite" (Traslado), a pesar, incluso, de lo acordado con los gremios en Paritarias, esto es, "el pase a planta permanente del personal en situación similar al peticionante", como bien lo expresa el Director de Reforma (en la que presta su acuerdo a mi Traslado) dirigida al Secretario Legal y Técnico. Pero se ve que el destinatario no leyó esa parte.
 
A la medida y entallado, como un Zegna original.
 
A fuerza de ser sincero, debo reconocer que razón no les falta para esa descalificación. No cumplo, gracias al esmero y esfuerzo de esos servidores públicos, con la normativa vigente en materia de Concursos. Normativa aprobada en 2009, gestión socialista. Decreto 1729/09, art 99. Y así me lo hacen saber. Nada que reclamar, podría decirse.
 
Podría, pero no. Porque esa misma norma (Decr. 1729/09) obliga a la Administración a convocar a Concursos por Resolución, la que debe contener "como mínimo" : art. 90: f) la composición del Jurado. Y ese Jurado debe cumplir ciertos requisitos: art. 94: "... conocer la especialidad, profesión y oficio requeridos en el perfil de conocimientos. Cuando no resulte posible cumplimentar las condiciones anteriores, dicha representación en el Jurado podrá integrarse por personas que -perteneciendo o no a la Administración Pública Provincial- posean en su actividad jerarquías equivalentes a la requerida y especialidades afines a la concursada".
 
Y resulta que las Convocatorias  (Resolución 529 y su modificatoria) no cumplen con nada de eso. Y  así lo admite la Administración, pues en el Expte. que se formó al efecto consta la copia del Boletín Oficial donde se publicó esa norma sin la composición del Jurado. Y lo debe saber también el Jurado (o debería, si esta capacitado para la función), pues ellos mismos expresan, en la decisión o dictamen en la que se me califica como "No Admitido" (Acta N° 1, 23/10/19) que "Los miembros del Comité deben ajustarse a lo normado por el Decreto 1729/09 que modifica el Régimen de Concursos...".



En el Jurado designado hay varios profesionales Abogados. Estos, en razón de su profesión, y en razón de ser funcionarios públicos algunos, gremialistas otros, e incluso ambas cosas a la vez, deben (o deberían) conocer la normativa administrativa. Porque todos sabemos que si sos propuesto y aceptas un cargo público, el requisito primario es la idoneidad. En consecuencia, si son abogados, funcionarios públicos, y firman un documento en el que reconocen que "deben ajustarse a lo normado por el Decreto 1729/09", y acto seguido (y/o previo) participan de un acto viciado de nulidad, justamente por incumplir la norma que expresamente reconocen deben cumplir, planteo los siguientes interrogantes:
¿Estos profesionales abogados, conocen la normativa administrativa?
 
Si no la conocen, como es que ocupan esos cargos públicos?
 
Si no la conocen, como pueden evaluar conocimientos sobre normas administrativas, o sobre derecho electoral sobre el que no tienen idea, o por lo menos, seguro tienen menos idea que de derecho administrativo?
 
Si la conocen, y por ende el incumplimiento es consciente, como es que ocupan cargos públicos?
 
Espero que por lo menos sepan lo que implica el "incumplimiento de deberes de funcionario público".
 
Todos ellos deben (o deberían), sin excepción, velar por el principio de legalidad y cumplir sus funciones dentro del debido respeto a las normas. Y los representantes gremiales deben, además, y fundamentalmente, defender los derechos de los trabajadores.
 
Lo mismo para aquellos funcionarios que no son Abogados, simplemente por el hecho de que la función pública requiere y exige, además, otros atributos: buena fe, ética y responsabilidad (art. 2, ley 13230, Ética en el Ejercicio de la Función Pública), cualidades que, entre otras cosas, los obligan a excusarse de intervenir en aquellos trámites en los que pudieran existir conflictos de interés (Decreto 4174/15).
 
Aún así, y con DOS RECURSOS DE REVOCATORIA EN TRÁMITE, y un tercero pronto a presentarse, el Concurso sigue su marcha a contramano de toda legalidad y sentido común. Sería bueno que tanto el Ministro Farías como los integrantes del Jurado leyeran (y cumplieran) todo el Decreto 1729/09. Y que además, leyeran el Capítulo XI del Decreto 4174/15, en cuya elaboración, modestia aparte, como dije, puse mi pequeño granito de arena. Ah, y de paso, la Ley 13230. Todas esas normas se sancionaron durante los gobiernos socialistas. CSJN, hablame del cumplimiento por el Estado de las normas que el propio Estado dicta. “… la Administración que debe ser leal, franca y pública en sus actos…” no puede utilizar en su beneficio una posición ventajosa que no se apoya en una recta aplicación de la ley", "..el sometimiento del estado moderno al principio de legalidad, lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder, por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se encuentra inmerso..." (CSJN, en Naveiro de la Serna).
 
Y acá estoy. Y realmente me cansé de que algunos impresentables hagan del Estado y de las normas, abusando de una posición ventajosa, su propia y arbitraria voluntad, mientras pregonan ética, institucionalidad y transparencia.
 
 Perlita: ¿saben en que fecha rindió la tercera etapa del Concurso quien a la postre resultó designado Pro Secretario Electoral? El mismo día y a la misma hora en que el mismo entregaba los Diplomas a las autoridades electas. Los entregaba mientras "estaba rindiendo"

Entrega de diplomas

Examen Concurso

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