Lo que genera en San Genaro la cuestión de género. Se produce otra disputa relacionada con las medidas positivas y la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos entre varones y mujeres.
Lo que sigue es mi opinión técnica jurídica sobre un tema que se aborda
solo desde lo político, sin conmensurar que la política, y especialmente las
cuestiones electorales, necesariamente, deben reposar sobre reglas claras,
sobre normas de Derecho Electoral que, más allá de las consideraciones
personales y/o sociales que se hagan de ellas, son las que otorgan
previsibilidad a la "competencia electoral".
Como ya lo dije en otra oportunidad (aquí), creo que los
Municipios tienen facultades suficientes para "reglamentar" por
Ordenanza el Cupo Femenino establecido por ley 10802, en tanto ella solo
establece "como mínimo" el 1/3 de mujeres en las listas legislativas
de pre candidatos o candidatos. Elevar el cupo de 1/3 a 1/2 no implica
legislar, sino solamente cumplir la norma estableciendo un piso por encima del
mínimo. No me caben dudas, a pesar de que el TEP sostiene lo contrario.
En San Genaro se dictó una Ordenanza de Paridad y ahora, a días de
la oficializacion de los Concejales electos por el TEP, con entrega de los
títulos acreditantes, se produce un hecho político preocupante. Ante lo que se
denuncia como una "candidatura testimonial" (no prohibida, pero
reprochable éticamente) renuncia la candidata mujer electa por el FPCyS, y
también, sugestivamente, la candidata electa suplente 2°. Ello, según diversos
medios de comunicación y otros actores políticos, en una clara maniobra urdida
para "esquivar" la paridad y posibilitar el ingreso de un suplente
electo varón. Si realmente hubo "aprietes" para que esas mujeres
renuncien, debería haber, además del lógico repudio social, algún tipo de
sanción ejemplificadora para los responsables.
La tercera renunciante, Sra. G. Altamira, NUNCA FUE ELECTA,
por lo que no puede renunciar a un cargo electivo para el que no fue elegida, y
menos aún considerarse en aptitud de acceder al cargo dejado vacante por la
renuncia de la titular electa.
Según los datos oficializados por el Tribunal Electoral de
conformidad con los resultados de la elección que reflejan la
"voluntad popular" de la ciudadanía sangenarina, se verifica que
los suplentes electos por el Frente son 2 hombres y 1 mujer
(Vivas), que presentó su renuncia, evidentemente, de manera para nada clara.
Renuncia que se suma a la de Mergen (titular electa) para, según las denuncias,
posibilitar la asunción del electo suplente Morello.
Como lo que es, una irresponsabilidad social, política y éticamente
repudiable, y una burla a las legítimas expectativas del electorado municipal,
esta maquinación urdida por los referentes del FPCyS de San Genaro es, como
dije, merecedora de reproche "político" y sanción.
Pero, y es otra discusión, esta tramoya político-electoral no
puede resolverse desconociendo el marco legal vigente que regula los procesos
electorales santafesinos, y que es consentido por los partidos y por quienes son candidatos/as a
ocupar cargos electivos.
Esto tiene que ver con cuestiones del Derecho en general, y del Derecho
Electoral en particular, que no pueden soslayarse, a riesgo de que, en el
intento de subsanar o contrarrestar esta "jugarreta" anti democrática,
se vulneren normas y principios del Derecho en general.
Para ponerlo en contexto, voy a reproducir algunos conceptos ya
vertidos aquí, más algunos otros
que se me ocurren útiles y aplicables:
a. La Ordenanza de Paridad es una facultad del
Concejo Deliberante y las medidas "positivas" deben estar previamente legisladas en las normas electorales y de partidos (art. 37, CN)
b. Esa norma puede establecer la paridad en listas, pero
no en la integración del Cuerpo. pues en Santa Fe no existe el Cupo
Femenino (ni se puede establecer la paridad), mas allá de las elecciones
Generales,. No hay Cupo ni Paridad en los órganos legislativos.
c. Esto no es una ocurrencia personal. El sistema electoral
santafesino, en relación a la presentación y elección de listas legislativas es un sistema
conocido como "de lista cerrada y bloqueada" "... por
el cual las candidaturas, designadas por las direcciones centrales de los
partidos, se votan en conjunto, sin poder combinar nombres de varias de ellas o
cambiar el orden en que figuran los candidatos." (Sistemas
Electorales y Gobernabilidad, Dieter Nohlen [i],. La
alternativa es la "lista cerrada y desbloqueada" que adopta formas
como las tachas y/o sustituciones o preferencias.
Dice al respecto Ma. Lourdes Lodi [ii] : "Otra
reforma posible en lo que a la elección de Diputados respecta es la eliminación de
la lista sábana vertical -cerrada y bloqueada- por la que hoy
elegimos….sin posibilidad de alterar el orden ni marcar preferencias o realizar
tachas…”, pues como bien afirma antes “…modificar “el sistema electoral
propiamente dicho” supone reformar la Constitución”. (Concejales se eligen de igual forma)
También J. M. Perez Corti : "...es factible hablar de lista cerrada bloqueada y no bloqueada. La primera de ellas, cuando no existe la posibilidad de introducir modificación alguna en el orden asignado a las candidaturas por el propio partido (i.e. el orden de los candidatos es fijo e inalterable)
También J. M. Perez Corti : "...es factible hablar de lista cerrada bloqueada y no bloqueada. La primera de ellas, cuando no existe la posibilidad de introducir modificación alguna en el orden asignado a las candidaturas por el propio partido (i.e. el orden de los candidatos es fijo e inalterable)
Traducido: luego de las elecciones generales no se puede
modificar el orden de las listas electas, pues ello implica incumplir o
vulnerar el sistema electoral santafesino y, lo que es
más grave, violar el principio electoral fundamental de “respeto por la genuina
expresión de la voluntad popular” . Por esa sencilla pero fundamental
razón, no puede hacerse, a menos que se establezca una reforma al sistema electoral
santafesino, ningún tipo de modificación en el orden de sustitutos de las
listas para cubrir vacancias en los cuerpos legislativos (sean
concejales o diputados).
d. La última cuestión tiene una relevancia trascendente, de
la que aparentemente nadie se percató: la Sra. Altamira, ya lo dijimos, nunca
fue electa, por lo que su renuncia al cargo, así como su
posterior “renuncia a la renuncia” y su intención de asumir como
Concejala electa, no tienen ningún valor ni efecto jurídico.
En mi opinión, asentada sobre la información de los
medios periodísticos, si la Concejala electa Mergen se presentó solo como
candidata “testimonial”, a sabiendas de que no asumiría, y además “convenció” a
la suplente Vivas (aparentemente coaccionada) de que también renuncie para
habilitar al candidato varón (Morello) lo que corresponde, además de alguna
sanción política/electoral a Mergen (si no se configura otro tipo de
delito), es que Concejo de San Genaro no acepte la renuncia de Vivas, la que
podría asumir si el mismo Morello renuncia al cargo o el Cuerpo considera a Morello
participe de la maniobra y lo inhabilita, por “inidoneidad sobreviniente", para hacerlo.
[i] Dieter Nohlen. Politólogo alemán. Experto en
Sistemas Electorales
[ii] Lourdes
Lodi en “Aportes al debate sobre la reforma constitucional en Santa Fe”, pags
27 y 30. Lourdes Lodi es politóloga, Especialista en asuntos
electorales/institucionales. Observatorio Político Electoral (OPE-UNR)
[iii] http://www.joseperezcorti.com.ar/Archivos/DPPyM/Unidades/U_06_2_Ds_Politicos_y_Sistemas_Electorales.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario