SAN GENARO, SOBRE GÉNERO



  Lo que genera en San Genaro la cuestión de género. Se produce otra disputa relacionada con las medidas positivas y la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos públicos entre varones y mujeres.

Lo que sigue es mi opinión técnica jurídica sobre un tema que se aborda solo desde lo político, sin conmensurar que la política, y especialmente las cuestiones electorales, necesariamente, deben reposar sobre reglas claras, sobre normas de Derecho Electoral que, más allá de las consideraciones personales y/o sociales que se hagan de ellas, son las que otorgan previsibilidad a la "competencia electoral".

Como ya lo dije en otra oportunidad (aquí), creo que los Municipios tienen facultades suficientes para "reglamentar" por Ordenanza el Cupo Femenino establecido por ley 10802, en tanto ella solo establece "como mínimo" el 1/3 de mujeres en las listas legislativas de pre candidatos o candidatos. Elevar el cupo de 1/3 a 1/2 no implica legislar, sino solamente cumplir la norma estableciendo un piso por encima del mínimo. No me caben dudas, a pesar de que el TEP sostiene lo contrario.

En San Genaro se dictó una Ordenanza de Paridad y ahora, a días de la oficializacion de los Concejales electos por el TEP, con entrega de los títulos acreditantes, se produce un hecho político preocupante. Ante lo que se denuncia como una "candidatura testimonial" (no prohibida, pero reprochable éticamente) renuncia la candidata mujer electa por el FPCyS, y también, sugestivamente, la candidata electa suplente 2°. Ello, según diversos medios de comunicación y otros actores políticos, en una clara maniobra urdida para "esquivar" la paridad y posibilitar el ingreso de un suplente electo varón. Si realmente hubo "aprietes" para que esas mujeres renuncien, debería haber, además del lógico repudio social, algún tipo de sanción ejemplificadora para los responsables.

Pero la cuestión no termina aquí. También renuncio una tercera candidata mujer que, posteriormente, retiró la renuncia y se apresta (o eso pretende), aparentemente, a ser quien asuma en lugar de la titular electa. Y aquí si, entran en conflicto las normas electorales con las cuestiones políticas.

La tercera renunciante, Sra.  G. Altamira, NUNCA FUE ELECTA, por lo que no puede renunciar a un cargo electivo para el que no fue elegida, y menos aún considerarse en aptitud de acceder al cargo dejado vacante por la renuncia de la titular electa.

Según los datos oficializados por el Tribunal Electoral  de conformidad con los resultados de la elección que reflejan la "voluntad popular" de la ciudadanía sangenarina, se verifica que los suplentes electos por el Frente son 2 hombres y 1 mujer (Vivas), que presentó su renuncia, evidentemente, de manera para nada clara. Renuncia que se suma a la de Mergen (titular electa) para, según las denuncias, posibilitar la asunción del electo suplente Morello.



Como lo que es, una irresponsabilidad social, política y éticamente repudiable, y una burla a las legítimas expectativas del electorado municipal, esta maquinación urdida por los referentes del FPCyS de San Genaro es, como dije, merecedora de reproche "político" y sanción. 

Pero, y es otra discusión, esta tramoya político-electoral no puede resolverse desconociendo el marco legal vigente que regula los procesos electorales santafesinos, y que es consentido por los partidos y por quienes son candidatos/as a ocupar cargos electivos.

Esto tiene que ver con cuestiones del Derecho en general, y del Derecho Electoral en particular, que no pueden soslayarse, a riesgo de que, en el intento de subsanar o contrarrestar esta "jugarreta" anti democrática, se vulneren normas y principios del Derecho en general. 

Para ponerlo en contexto, voy a reproducir algunos conceptos ya vertidos aquí, más algunos otros que se me ocurren útiles y aplicables:

  a. La Ordenanza de Paridad es una facultad del Concejo Deliberante y las medidas "positivas" deben estar previamente legisladas en las normas electorales y de partidos (art. 37, CN)
  b. Esa norma puede establecer la paridad en listas, pero no en la integración del Cuerpo. pues en Santa Fe no existe el Cupo Femenino (ni se puede establecer la paridad), mas allá de las elecciones Generales,. No hay Cupo ni Paridad  en los órganos legislativos.
 c. Esto no es una ocurrencia personal. El sistema electoral santafesino, en relación a la presentación  y elección de listas legislativas es un sistema conocido como "de lista cerrada y bloqueada"  "... por el cual las candidaturas, designadas por las direcciones centrales de los partidos, se votan en conjunto, sin poder combinar nombres de varias de ellas o cambiar el orden en que figuran los candidatos." (Sistemas Electorales y Gobernabilidad, Dieter Nohlen [i],. La alternativa es la "lista cerrada y desbloqueada" que adopta formas como las tachas y/o sustituciones o preferencias. 
Dice al respecto Ma. Lourdes Lodi [ii] : "Otra reforma posible en lo que a la elección de Diputados respecta es la eliminación de la lista sábana vertical  -cerrada y bloqueada- por la que hoy elegimos….sin posibilidad de alterar el orden ni marcar preferencias o realizar tachas…”, pues como bien afirma antes “…modificar “el sistema electoral propiamente dicho” supone reformar la Constitución”.(Concejales se eligen de igual forma)
También J. M. Perez Corti : "...es factible hablar de lista cerrada bloqueada y no bloqueada. La primera de ellas, cuando no existe la posibilidad de introducir modificación alguna en el orden asignado a las candidaturas por el propio partido (i.e. el orden de los candidatos es fijo e inalterable)
Traducido: luego de las elecciones generales no se puede modificar el orden de las listas electas, pues ello implica incumplir o vulnerar el sistema electoral santafesino y, lo que es más grave, violar el principio electoral fundamental de “respeto por la genuina expresión de la voluntad popular” . Por esa sencilla pero fundamental razón, no puede hacerse, a menos que se establezca una reforma al sistema electoral santafesino, ningún tipo de modificación en el orden de sustitutos de las listas para cubrir vacancias en los cuerpos legislativos (sean concejales o diputados).
  d. La última cuestión tiene una relevancia trascendente, de la que aparentemente nadie se percató: la Sra. Altamira, ya lo dijimos, nunca fue electa, por lo que su renuncia al cargo, así como su posterior  “renuncia a la renuncia” y su intención de asumir como Concejala electa, no tienen ningún valor ni efecto jurídico.

   En mi opinión, asentada sobre la información de los medios periodísticos, si la Concejala electa Mergen se presentó solo como candidata “testimonial”, a sabiendas de que no asumiría, y además “convenció” a la suplente Vivas (aparentemente coaccionada) de que también renuncie para habilitar al candidato varón (Morello) lo que corresponde, además de alguna sanción  política/electoral a Mergen (si no se configura otro tipo de delito), es que Concejo de San Genaro no acepte la renuncia de Vivas, la que podría asumir si el mismo Morello renuncia al cargo o el Cuerpo considera a Morello participe de la maniobra y lo inhabilita, por “inidoneidad sobreviniente", para hacerlo.





[i]  Dieter Nohlen. Politólogo alemán. Experto en Sistemas Electorales
[ii] Lourdes Lodi en “Aportes al debate sobre la reforma constitucional en Santa Fe”, pags 27 y 30. Lourdes Lodi es politóloga, Especialista en asuntos electorales/institucionales. Observatorio Político Electoral (OPE-UNR)
[iii] http://www.joseperezcorti.com.ar/Archivos/DPPyM/Unidades/U_06_2_Ds_Politicos_y_Sistemas_Electorales.pdf


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