EL DERECHO ELECTORAL PASIVO: REELECCIONES





Otro de los temas de gran actualidad a nivel nacional. Las reelecciones en cargos electivos, sean estos ejecutivos o legislativos. Se viene imponiendo una corriente de renovación que impulsa la no reelección, o en su defecto, las reelecciones acotadas, para Diputados y Senadores, Intendentes, Concejales y presidentes Comunales. En Buenos Aires fue ley. La suspendieron, luego la derogaron. Hace muy poco tiempo se presentó un recurso ante la Corte Suprema nacional respecto de la inconstitucionalidad de reelecciones en Bs As.  Algunos municipios de Mendoza limitaron, por Ordenanza, las reelecciones de Intendentes. Y tengamos presente que en Santa Fe, donde los Intendentes y Presidentes Comunales  son reelectos tantas veces como se postulen, no hay normas expresas que habiliten la reelección. Si las hay respecto de los Concejales. Y el Gobernador no puede ser reelecto.
En Santa Fe se propugnan ahora tales limitaciones de mandatos. Hay quienes sostienen que es inconstitucional prohibir por ley la reelección. Algunos hablan del derecho humano a ser elegido y reelegido (¿?). El presidente comunal de Theobald (dpto Constitución) fue reelecto por quinceava oportunidad ( https://www.lacapital.com.ar/la-region/el-jefe-comunal-theobald-renovo-mandato-15-vez-n2551823.html). Treinta años initerrumpidos. Treinta y dos, al terminar su actual mandato.
Para mayores datos sobre los “Barones” (y algunas Baronesas) santafesinos, https://www.lacapital.com.ar/la-region/intendentes-y-jefes-comunales-que-pueden-llegar-mandatos-30-anos-n1448890.html.
Sobre los Senadores, esta nota
¿Es posible limitar el derecho a ser reelegido?? Sí, claro.
¿Es necesaria para ello la reforma del art. 34 constitucional, en Santa Fe?
En mi opinión, sería necesaria si se pretendiera eliminar la reelección de Diputados y Senadores, pero no lo sería para limitar la cantidad de reelecciones, reglamentando razonablemente ese derecho.
Tampoco es necesaria la reforma constitucional para limitar las reelecciones de Intendentes y presidentes de Comuna, y las de Concejales (habilitadas por LOM). En los dos primeros casos, ni siquiera habría qué reformar, pues no existe la reelección.
Si tomamos como referencia, nuevamente, los artículos 50 (CN) y 34 y 38(CP), dicen, escuetamente “...son reelegibles.”. No establecen el número de veces que pueden ser “reelegibles”, pero ello no implica, per se, indefinición sobre ese número. Es más, para reforzar esta idea, el art. 56 (CN) establece expresamente que los Senadores nacionales pueden ser reelegibles indefinidamente, término este (indefinidamente), que no se utiliza en cuasnto a la reelección de diputados nacionales.
Si a esta interpretación literal, o textual, agregamos que los derechos se ejercen conforme a leyes que reglamentan su ejercicio y que, según inveterada jurisprudencia de la CJSN, ningún derecho es absoluto y todos son reglamentables, por órganos competentes y con razonabilidad, no habría obstáculo para que, por ley, las Legislatura limiten la cantidad de reelecciones, sin necesidad de modificar esa manda constitucional específica. Ahora, ¿alguien imagina a los Senadores santafesinos sancionando una ley que acote sus propias intencioness reeleccionistas? Nadie, no?. Eso sería tanto como imaginar que los Senadores pudieran aprobar una ley de paridad que obligue, a muchos de ellos, aunque por otras razones, a dejar sus bancas.
Más allá de estas consideraciones es menester decir que no existe un derecho humano específico y diferenciado a la reelección y que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto. Así lo determina un Informe de la Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de Venecia), quien, a solicitud de la O.E.A., realizó un pormenorizado análisis respecto de las reelecciones presidenciales en distintos países del mundo. El Informe de la Comisión de Venecia, aqui.
Sobre la constitucionalidad de las reelecciones, y de las limitaciones a las mismas,  ver este artículo de G.B. Campos, pag. 95.


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