Otro de los temas de gran actualidad a nivel
nacional. Las reelecciones en cargos electivos, sean estos ejecutivos o legislativos. Se viene imponiendo una corriente de renovación que impulsa la no reelección, o
en su defecto, las reelecciones acotadas, para Diputados y Senadores, Intendentes,
Concejales y presidentes Comunales. En Buenos Aires fue ley. La suspendieron, luego la derogaron. Hace muy poco tiempo se presentó un recurso ante la Corte Suprema nacional respecto de la inconstitucionalidad de reelecciones en Bs As. Algunos municipios de Mendoza limitaron, por Ordenanza, las reelecciones de Intendentes. Y
tengamos presente que en Santa Fe, donde los Intendentes y Presidentes
Comunales son reelectos tantas veces como se postulen, no hay
normas expresas que habiliten la reelección. Si las hay respecto de los Concejales. Y el Gobernador no puede ser reelecto.
En Santa Fe se propugnan ahora tales limitaciones de
mandatos. Hay quienes sostienen que es inconstitucional prohibir por ley la
reelección. Algunos hablan del derecho humano a ser elegido y reelegido (¿?).
El presidente comunal de Theobald (dpto Constitución) fue reelecto por
quinceava oportunidad. Treinta años initerrumpidos. Treinta y dos, al terminar su actual mandato.
https://www.lacapital.com.ar/la-region/el-jefe-comunal-theobald-renovo-mandato-15-vez-n2551823.html).
Para mayores datos sobre los “Barones” (y algunas
Baronesas) santafesinos, https://www.lacapital.com.ar/la-region/intendentes-y-jefes-comunales-que-pueden-llegar-mandatos-30-anos-n1448890.html.
Sobre los Senadores, esta nota
¿Es posible limitar el derecho a ser reelegido?? Sí,
claro.
¿Es necesaria para ello la reforma del art. 34
constitucional, en Santa Fe?
En mi opinión, sería necesaria si se pretendiera eliminar
la reelección de Diputados y Senadores, pero no lo sería para limitar la cantidad de reelecciones,
reglamentando razonablemente ese derecho.
Tampoco es necesaria la reforma constitucional para limitar las reelecciones de Intendentes y presidentes de Comuna, y las de Concejales (habilitadas por LOM). En los dos primeros casos, ni siquiera habría qué reformar, pues no existe la reelección.
Si tomamos como referencia, nuevamente, los
artículos 50 (CN) y 34 y 38(CP), dicen, escuetamente “...son reelegibles.”. No
establecen el número de veces que pueden ser “reelegibles”, pero ello no implica, per se, indefinición sobre ese número. Es más, para reforzar esta idea, el art. 56 (CN)
establece expresamente que los Senadores nacionales pueden ser reelegibles indefinidamente, término este (indefinidamente), que no se utiliza en cuasnto a la reelección de diputados nacionales.
Si a esta interpretación literal, o textual,
agregamos que los derechos se ejercen conforme a leyes que reglamentan su
ejercicio y que, según inveterada jurisprudencia de la CJSN, ningún derecho es
absoluto y todos son reglamentables, por órganos competentes y con
razonabilidad, no habría obstáculo para que, por ley, las Legislatura limiten
la cantidad de reelecciones, sin necesidad de modificar esa manda
constitucional específica. Ahora, ¿alguien imagina a los Senadores santafesinos sancionando una ley que acote sus propias intencioness reeleccionistas? Nadie, no?. Eso sería tanto como imaginar que los Senadores pudieran aprobar una ley de paridad que obligue, a muchos de ellos, aunque por otras razones, a dejar sus bancas.
La proxima Convención Constituyente se va a ver en un brete importante:
1. La ley de Reforma n° 13484 no prevé en ninguno de sus artículos el tratamiento de la reelección de Intendentes, Comisiones Comunales y Concejales.
2. Esta omisión haría (potencial) que la situación constitucional/ legal de estos "cargos electivos" siguiera como hasta ahora.
3. Siguendo a nuestra Corte Suprema provincial: "La costumbre... no será aceptada cuando implique, aun indirectamente, la derogación de textos positivos de derecho público, o se trate de mera tolerancia de la Administración, o de los particulares, en interés privado" (Romero Rubén C c/ Comuna de Romang s/ REx ante la CSJN , Recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción (Expte. CSJ Nº 183-90) CSJN , 22/3/2000. Según Código CA S. Fe, art 69
4. Como se evidencia, las reelecciones inmediatas, sean una o veinte, no estan habilitadas en la normativa santafesina (ni constitucional ni legal), por lo cual se trata de una costumbre contra legem, que, a juicio de nuestro Tribunal superior, no puedeser aceptada "cuando implique derogación" de normas de derecho público o se trate de "mera tolerancia" de la Administración.
5. La única conclusión: con esta ley de reforma, Intendentes y Comisiones Comunales "podrían" quedarse sin reelección. No así Concejales, que puedenser reelectos (LOM, art. 23 y 27)
Más allá de estas consideraciones es menester decir
que no existe un derecho humano específico y
diferenciado a la reelección y que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto. Así lo determina un Informe
de la Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho (Comisión de
Venecia), quien, a solicitud de la O.E.A., realizó un pormenorizado análisis respecto
de las reelecciones presidenciales en distintos países del mundo. El Informe de la Comisión de Venecia, aqui.
Sobre la constitucionalidad de las reelecciones, y de las limitaciones a las mismas, ver este artículo de G.B. Campos, pag. 95.
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