LA REFORMA JUDICIAL EN LA LEY 14384: CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO

10/03/24 Nuestra Constitución establece en su art. 91: “...Los demás jueces nombrados con acuerdo legislativo son enjuiciables, en la forma que establezca una ley especial, ante la Corte Suprema de Justicia, integrada a ese sólo efecto por un senador, un diputado y dos abogados de la matrícula” Con respecto a la reforma propuesta, la ley 14384 dice: Artículo 91: Revisar el procedimiento de sanción y remoción de los jueces que no sean pasibles de juicio político, previendo que sean enjuiciables, en la forma en que establezca una ley especial, ante un Tribunal de Enjuiciamiento integrado por representantes de ambas Cámaras del Poder Legislativo, del Poder Ejecutivo, de los Jueces, Fiscales y/o Defensores según el caso, del ámbito académico y de los colegios profesionales de la abogacía. Esta ref...