Refrescamos el caso. Fabio Villa (Unidos), candidato a Intendente de la localidad de Florencia, en tiempo de veda electoral, promueve o promociona la realización de un SORTEO de electrodomésticos, motos, celulares, etc. entre aquellas personas que se acerquen al “bunker” partidario (así lo describía expresamente una de las candidatas a Concejal por ese mismo espacio) se inscriban y retiren un número, con la promesa de realizar el sorteo si, y solo si (condición excluyente), resultaba electo el día 29/06.
Esa promoción, considerada como un acto de campaña proselitista, fue grabada en directo. El video se conoció la noche anterior a la elección y fue replicado por RRSS y posteriormente por medios digitales de toda la provincia e incluso nacionales.
El día 29 de junio se realizaron las elecciones. La oposición (PJ) ya había presentado (28/6) ante el Tribunal Electoral una denuncia contra Villa por “violación de la veda electoral” pidiendo la “nulidad de la elección”, además de denuncias en sede penal (Fiscalía regional).
Hasta aquí, y muy escuetamente, los hechos ocurridos y denunciados.
El Procurador Electoral, y además Procurador de la Corte Suprema, Dr. Barraguirre, en un primer dictamen (noche del sábado 28/6) aconsejó la INHABILITACIÓN POR INIDONEIDAD del candidato Villa para participar en la elección del día 29. Recordemos que igual criterio había sostenido en el caso “Caudana” (2021).
“En 2021 hubo otro caso que conmovió a la opinión pública cuando en Santa Clara de la Buena Vista, un candidato se presentaba ofreciendo directamente una subvención económica, en ese momento de 10 mil pesos. Es el mismo caso. Considero que se deben aplicar los artículos de las constituciones Nacional y Provincial en cuanto a la idoneidad que debe tener alguien para competir en una elección no de una república oligárquica sino de una república democrática”, subrayó Barraguirre".https://www.lacapital.com.ar/politica/escandalo-el-norte-santafesino-un-candidato-promovio-un-sorteo-si-ganaba-las-elecciones-n10204485.html
En paralelo, el Dr. Barraguirre pidió que se cautelen los bienes que serían (eventualmente) objeto del sorteo y además elevó un pedido al MPA para la investigación de probables delitos (art. 140 CEN) y de contravención electoral (art. 126, ley 2600).
El PJ a través de sus apoderados amplia la denuncia y acusa a Villa y a la candidata a Concejala Muchiut de delitos electorales y soborno electoral, presentando además otras pruebas documentales (bonos, videos, capturas de pantalla whatsapp)
Así las cosas, con el escrutinio definitivo culminado, Villa es Intendente electo de Florencia y asume (asumiría) el 10 de diciembre. A Villa nadie le quitó su silla, por ahora.
Mientras tanto, y a los efectos de verificar la autenticidad de la grabación en video aportada como prueba, el Tribunal Electoral lo sometió a diversas pericias técnicas a cargo de especialistas del MPF de CABA.
Hace aproximadamente 45 días, con los resultados de la pericia sobre el material (video) en su poder, el Procurador Barraguirre produce un nuevo dictamen, que es el “definitivo” y conforme el cual podrá resolver el Tribunal Electoral. Recordemos que ese dictamen no es de obligatorio acatamiento por los jueces electorales, que se pueden apartar fundadamente de el al momento de fallar.
Hoy, 29/9/25, se cumplen exactamente 90 días (3 meses) desde los hechos denunciados y más de 50 días desde que el Tribunal está en condiciones de dictar su resolución sobre el caso. Claro, todavía no lo hizo. Parece que los plazos solo se exigen a los particulares. A propósito:
Ley 4990, Art. 38º - Fuera de los plazos fijados con términos perentorios, la Junta Electoral deberá expedirse dentro de los 10 días de sometidos a su consideración los asuntos de su competencia.
Y pensemos que una vez que lo haga (cuando lo haga) queda habilitada la vía del Recurso de Inconstitucionalidad (o Queja) ante la Corte santafesina, que, como digo siempre, no tiene competencias electorales. Puede pasar un mes más, o dos, o seis, o años, hasta la resolución “definitiva”, si tenemos suerte o hasta la declaración de “cuestión abstracta” electoral.
Por ahora, nos conformamos con lo que hay y analizamos el dictamen del Dr. Barraguirre, que es el único documento que poseemos.
Dictamen del Procurador Dr. Barraguirre (los números corresponden a los parágrafos del dictamen)
Respuesta de UNIDOS (según dictamen)
35 No se dan los requisitos del delito penal del 258 CP. Y no.... Pero tampoco es necesario. El Derecho Electoral NO ES Derecho Penal. Son dos órdenes normativos diferentes (tipicidad, autoridad aplicación, sujetos activo-pasivo)
37 El 140 CEN NO SANCIONA el ofrecimiento concreto ni requiere demostrar la entrega o promesa de un beneficio a una destinatario concreto, sino “compeler”àobligar, violencia
Igualmente no se puede aplicar uno de dos órdenes normativos según conveniencia: en S Fe rige en este tema la ley 2600 (lo dijo el TEP en “Caudana”), el CEN se aplica en subsidio cuando no está reglamentado algún tema.
42 Villa no es responsable ni del video, ni de su viralización, ni de promoción de sorteos, ni de nada
47 Refieren al caso Caudana y sostienen que el TEP sentó precedente de que no hay delito, etc. Caudana RECONOCIÓ EXPRESAMENTE EL DELITO y SOSTUVO QUE LO VOLVERÍA A HACER. El Tribunal solo dijo que no era competente, según la 2600. Cosa que, claro, no es cierta.
Que dice el Dr. Barraguirre
52 Basado en la pericia, el video es REAL, NO FUE MANIPULADO CON IA, etc
Eso implica que fue filmado directamente y por alguien cercano a Villa aunque no se puede determinar quién. Los protagonistas sabían que los estaban filmando, porque le hablan a la cámara (observación personal)
73 Barraguirre da por probada la existencia del hecho (art 126, ley 2600àdelito electoral)
75 “Estando probado el hecho”- dice textualmente Barraguirre-, “la ley no le adjudica la consecuencia” de ANULAR LAS ELECCIONES. Y tiene razón. Las causales de nulidad están expresamente determinadas en el CEN
Lo que NO DICE el Dr. Barraguirre es que la ley SÍ le adjudica la consecuencia de INHABILITACIÓN al CANDIDATO. En mi opinión la inhabilitación debería alcanzar a la candidata a Concejal que participa del sorteo
No se entiende por qué, entonces, Barraguirre solo pide una sanción de MULTA y QUITA DE SUBSIDIOS, CUANDO EN PRIMERA INSTANCIA HABÍA REQUERIDO QUE LO INHABILITEN y esa es la sanción que, para el caso, prevé la ley 2600, art. 126: “Las penas enumeradas precedentemente llevarán consigo como accesoria la inhabilitación para desempeñar cargos públicos y ejercer derechos políticos, hasta por cuatro años, si el culpable es funcionario público y hasta por dos si es particular”
Si cree que se probó el hecho sancionado, que cae bajo dos previsiones - Ley 12080, violación de veda y Ley 2600, delito electoral-, debería requerir la sanción prevista en la ley. De todos modos, el Tribunal debe (debería) aplicar la sanción legal expresa, pues eso es indisponible.
Acotaciones propias
1. No hay cuestión penal, no se cometió ningún ilícito penal. Aún si lo hubiera, la resolución del Tribunal Electoral es “autónoma e independiente” del ámbito penal. NO HAY PREJUDICIALIDAD PENAL. Es decir, en castellano, que el Tribunal no necesita una definición del MPA para resolver el “caso electoral” (art. 130, ley 2600)
2. No se puede hacer fórum shopping normativo. Si el caso (o en general, la materia contravencional, de faltas o penal electoral) esta tratado en la ley santafesina, no se puede buscar fundamento sancionatorio en la ley nacional (CEN). Como sabemos, la materia electoral es provincial y solo se referencia en la ley nacional en caso de laguna o remisión expresa. Igualmente el art 140 del CEN no es aplicable al caso, no hay “inducción con engaños”. Aun si lo hubiera, no es competencia del MPA.
3. El Tribunal Electoral es competente para decidir en el caso. La misma Ley 2600, que el mismo Tribunal traen a colación como ley aplicable en el caso Caudana para declararse incompetente, expresa:
Art. 131.- Todos los juicios motivados por infracciones a la presente ley y que no tengan designados por la misma o por la Constitución un Juez o Tribunal especial, serán substanciados ante los Jueces de Sentencia en lo Criminal, con intervención del Ministerio Fiscal.
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