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SOBRE LA LEY DE REFORMA JUDICIAL

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                                                                          14/11/24 A partir de tres diferentes, pero iguales -formal y sustancialmente- proyectos, se “consensuó” un único dictamen de Comisiones que, en trámite “exprés XXL” se votó afirmativamente en ambas Cámaras legislativas, convirtiéndolo en la llamada Ley de Reforma Judicial. Lo que en realidad es nada mas que una reforma de la estructura básica de la Corte Suprema de Justicia, órgano superior constitucional del Poder Judicial de la provincia, terminó de concretarse a partir de aquellos tres proyectos que presentaban similitudes en su formulación esencial y algunas diferencias en detalles menores y hasta intrascendentes que fungían como mero relleno literario. La inconstitucionalidad de esos proyectos, inicial, evidente (muy), fue tomada por los legisladores, aparentemente, como algo superficial, sorteable y hasta necesario para redondear un texto definitivo que, como no podía ser de otra manera, culminó en la a

SI PASA ALGO MIREN MIREN HACIA EL NORTE

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                                                                                    29/10/24 Intiyaco es una Comuna del norte del Dpto Vera, de 1405 habitantes [1] . Esta gobernada por una Comisión Comunal de 5 miembros, a pesar de que por población correspondería una Comisión de 3 miembros (art. 3, Ley 2439) Parafraseando a CFK, "si pasa algo, miren hacia el norte". Porque el norte siempre es noticia. Y generalmente, no buena. En las elecciones 2023 fue elegido como presidente comunal el primer candidato de la lista Primero Santa Fe, que ganó las elecciones [2] . Sobre el presidente comunal, Dr. Fernando Roda, médico cirujano (varias veces reelecto), pesa una condena en 2° instancia por homicidio culposo  dictada en noviembre de 2023, por un hecho ocurrido en 2015 [3] . Casi 9 años después. Anécdota : en 2017, el Dr Roda, como presidente comunal,  emitió cuasimonedas. ( ver acá ) La esposa del Dr. Roda, Eliana Cano, fue electa en el segundo lugar de la lista ganadora y c

UTOPÍA CONVENCIONAL

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1/10/24 Lo que sigue es nada mas que mi ideal o, por lo menos, lo que, entiendo, sería la mejor, la mas razonable, territorial y poblacionalmente inclusiva manera de encarar la elección de los Convencionales que tendrán la difícil pero honrosa tarea de darnos una nueva (remozada) Constitución provincial para varias generaciones de santafesinos. Una Constitución que se adapte definitivamente a los mandatos de la reforma de 1994, que se centre en los habitantes de la provincia como destinatarios primarios de la reforma, con sus particularidades regionales, con sus carencias y potencialidades. Pero que también organice (básicamente esa es la función primordial de una Constitución provincial) el poder, otorgando a cada estamento las competencias, pero también señalándole sus límites y "contrapesos", para que se ajusten a ejercer aquellas de manera tal que permita su interacción y cooperación coordinada, sin superposiciones dañinas que perjudiquen el balance republicano. Y para

UN CORTE A LA CORTE

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9/9/24 La movida político-institucional (descriptivo, no peyorativo) encarada como “renovación de la Corte santafesina” y sustentada públicamente en la edad de los jueces   y en la “poca eficiencia y mucho gasto” que se le achaca -no sin razón- al servicio de Justicia en Santa Fe, comenzó apenas conocido el (contundente) triunfo de Pullaro en las elecciones 2023. Y fue el mismo Gobernador quien se encargó de decirlo y repetirlo incansablemente desde el día uno. Se sabe que, más allá de algunos reclamos atendibles de la “cabeza” del Poder Judicial, y el retruco  oficialista (Vicentin, aportes del IAPOS, juzgados innecesarios, etc), al gobierno de la provincia le interesa, por sobre todo, una renovación subjetiva total (o casi) de la Corte Suprema santafesina: sus integrantes (excepto Erbetta) exceden ampliamente la edad de ¿75 años? , considerada por la CN como límite de la inamovilidad, por edad, de los jueces (art. 99,4 CN). Y recalco edad, porque la inamovilidad comprende, además,

JUICIO A LA JUNTA (ELECTORAL)

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Juicio político  (en adelante J.P.): es un procedimiento “político” de responsabilidad, sin necesaria conexión con el procedimiento “jurídico-legal” reglado por los Códigos Procesales: su única finalidad es la “destitución” del cargo Sus causas son también políticas (mal desempeño, delitos funcionales) o penales (delitos comunes) y su resolución es “también” política. Los principios procesales rigen, adecuados: defensa, derecho a ser oído, a presentar prueba, presunción de inocencia. El J.P. es un instituto constitucional y sus destinatarios son un “númerus clausus”, siempre funcionarios/órganos/organismos creados por la Constitución y expresamente determinados por ella (98, Const. S. Fe).  Santa Fe NO TIENE ley reglamentaria del J.P. Si aun esta vigente la ley 1495 (mentada en el Reglamento de Senadores), no la encuentro en ningún sitio oficial. Y valga el recuerdo: su constitucionalidad fue cuestionada (la ley es de 1908, previa a la reforma del 62) ante la Corte por Vanrrel,