SOBRE LA LEY DE REFORMA JUDICIAL
14/11/24 A partir de tres diferentes, pero iguales -formal y sustancialmente- proyectos, se “consensuó” un único dictamen de Comisiones que, en trámite “exprés XXL” se votó afirmativamente en ambas Cámaras legislativas, convirtiéndolo en la llamada Ley de Reforma Judicial. Lo que en realidad es nada mas que una reforma de la estructura básica de la Corte Suprema de Justicia, órgano superior constitucional del Poder Judicial de la provincia, terminó de concretarse a partir de aquellos tres proyectos que presentaban similitudes en su formulación esencial y algunas diferencias en detalles menores y hasta intrascendentes que fungían como mero relleno literario. La inconstitucionalidad de esos proyectos, inicial, evidente (muy), fue tomada por los legisladores, aparentemente, como algo superficial, sorteable y hasta necesario para redondear un texto definitivo que, como no podía ser de otra manera, culminó en la a