FALLO A.P.M.: Autonomía Para Municipios

 


El reciente fallo de la Corte Suprema Nacional en APM c/ FESTRAM, sobre el cobro compulsivo de cuotas sindicales a quienes no están adheridos a la Federación Santafesina de Trabajadores Municipales, levantó polvareda, pero no por la resolución de la cuestión discutida, sino por las consideraciones extrapetita que hacen los Jueces supremos y que refieren directa y contundentemente a la omisión constitucional santafesina de reglar el contenido y alcance de las autonomías municipales ordenada por el artículo 123 de la Constitución Nacional.

"Y, para mayor desespero de los tres poderes gubernamentales santafesinos, también la Corte está anunciando la inconstitucionalidad de toda ley provincial que imponga obligaciones o reste derechos a la autodeterminación de Municipios y Comunas."

"Pero, sedienta de sangre jurídica, además la Corte fulmina todo el sistema de Municipios y Comunas santafesino, ya que dice que todas las leyes en que la Provincia impone algo a Municipios y Comunas son inconstitucionales".

"Para la Provincia de Santa Fe los efectos de este fallo son similares al famoso caso "Fraticcelli" que derribó todo nuestro sistema procesal penal y nos obligó a sancionar un sistema nuevo y a la creación de innumerables cargos y estructuras para reemplazar al obsoleto sistema de juez de instrucción."

"Pero las consecuencias del fallo APM c/ FESTRAM en el resto de la normativa provincial santafesina y de otras provincias está por verse: cualquier municipio podrá reclamar la nulidad de las leyes provinciales que le imponen restricciones a su amplia autonomía constitucionalmente consagrada"

Todas estos conceptos, que sin dudas comparto, pertenecen al constitucionalista Domingo Rondina (https://www.constitucional.com.ar/rivademar-in-the-sky-with-diamonds/)

Y, efectivamente, las consecuencias del fallo ya comienzan a manifestarse: el Diputado Giustiniani y la Diputada Donnet preparan la presentación de un proyecto sobre autonomías municipales en la Legislatura provincial (https://www.lacapital.com.ar/politica/javkin-rosario-necesita-tener-autonomia-n2623641.html).

No hace mucho tiempo atrás, también fueron presentadas Ordenanzas municipales en ese sentido en los Concejos Deliberantes de Rosario (Sukerman) y Santa Fe (M. Kerz, https://electorando.blogspot.com/2019/03/ordenanza-o-desordenanza.html)

¿Qué dice la Corte respecto de la autonomía municipal en el fallo APM? Dice que "La falta de adaptación de la Constitución de la Provincia de Santa Fe, vigente desde 1962, al standard del art. 123 de la Constitución Nacional, importa -entre otras consecuencias- mantener formalmente la vigencia de leyes que, como la que es materia de análisis en la causa, no operan como garantías de funcionamiento y auto determinación sino como un valladar de la autonomía", y en consecuencia, resuelve "...2) Exhortar a las autoridades provinciales a dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento del mandato que emerge del art. 123 de la Constitución Nacional." 

El artículo 123 de la CN, incorporado por la reforma del '94, complementa (como lo sostuvo en la Convención del '94 el hoy Juez de la Corte, H. Rosatti [1]), completa y califica el concepto de "régimen municipal" que ya mencionaba el artículo 5. Y digo califica pues el régimen municipal consagrado por el 123 es el de "autonomía".

Ahora bien, la Corte exhorta "a las autoridades provinciales" a dictar las "normas necesarias" para cumplir  con el mandato "que emerge del art. 123". 

Dice Domingo Rondina, en el mismo escrito que citamos antes: "No será necesario para ello reformar la Constitución Provincial, ... todo puede hacerse directamente desde la Legislatura, ya que los convencionales del 62 fueron sabios: el artículo 106 establece que es la ley la que regula el régimen municipal, y a la Legislatura entonces le corresponde decidir el grado de autonomía que le reconoce a las ciudades y pueblos de todo el territorio santafesino."

En este párrafo disiento con él, pues, en mi opinión, contraría lo que antes había dicho, y con lo que yo ya coincidí.

En primer lugar, el art. 106 de la Constitución provincial data de 1962, año en que la reforma santafesina suprimió las autonomías municipales del texto constitucional, y el 123 de la CN fue agregado en 1994. Lo que establece el 106 santafesino es que “Todo núcleo de población …gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen…”, pero nunca puede el 106 autorizar a la Legislatura a legislar conforme el nuevo 123 CN que, dijimos, califica al régimen como autonómico y establece que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

Dice además la CN que “Esta Constitución… son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella…” (art. 31), por lo que no es posible sostener la competencia o facultades de la Legislatura en orden a regular las autonomías municipales basados en el texto de nuestra Constitución provincial, cuando es nuestra Constitución, justamente, la que está, en este tema, en conflicto con la nacional, incumpliendo claramente el mandato del 123. Y si nuestras autoridades están obligadas a conformarse a ella, pues entonces mal se estarían conformando si regulan las autonomías por ley de la Legislatura en lugar de “dicta[r] su propia Constitución… asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido” tal como prescribe la CN.

En este mismo sentido, una Legislatura que solo formalmente representa a toda la provincia y a sus habitantes, pero que, en los hechos, ni siquiera representa a todos los departamentos provinciales en Diputados, como debería ser (de acuerdo a nuestro artículo 32), ¿está legitimada para reglar el contenido y alcance de las autonomías de los municipios de toda la provincia?. Creo que no. Además, estaría "imponiendo obligaciones", a los municipios, que "no operan como garantías de funcionamiento y autodeterminación sino como un valladar de la autonomía". Eso solo puede hacerse por la vía que contempla la propia Constitución.

La Corte exhorta, recordemos, a las "autoridades provinciales" a "dictar normas" para cumplir el mandato del 123. Y como ese artículo manda que debe ser la Constitución provincial la que "asegure las autonomías y regle su alcance y contenido", en lo que respecta a la "autoridad" legislativa, lo que le toca no es legislar sobre autonomías, sino dictar una "ley especial, sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, que declare la necesidad de la reforma..." . De esta manera, es facultad de otra "autoridad", creada por la Constitución, la Convención, reformar esa Constitución para adecuarla al art. 123 nacional. (arts. 114 y 115 Const. S. Fe).

Por otro lado, cuál sería la constitucionalidad/legitimidad/eficacia de una ley de la Legislatura que regulara las autonomías municipales cuando se dijo, y estoy de acuerdo, que "la Corte fulmina todo el sistema de Municipios y Comunas santafesino, ya que dice que todas las leyes en que la Provincia impone algo a Municipios y Comunas son inconstitucionales" o que "cualquier municipio podrá reclamar la nulidad de las leyes provinciales que le imponen restricciones a su amplia autonomía constitucionalmente consagrada".

Una cosa es una ley "común", otra muy diferente una "ley especial" y otra absolutamente diferente, una "Constitución". Es esta última la "norma" que debe asegurar la autonomía y reglar su alcance y contenidos.

Es claro que el fallo es muy fuerte, llega en un momento complicado y puede tener "efectos neutrónicos", como dice D. Rondina, incluso en el próximo proceso electoral. Pero... la responsabilidad es toda de nuestras autoridades, todas ellas desde 1994 hasta hoy. "Rivademar" ya nos avisaba en 1989, y nuestra Constitución Nacional lo hace desde 1994. Luego "Ponce" y otros más. Veintiséis años después, Santa Fe sigue haciendo oídos sordos. Hoy tiene que escuchar a la Corte, dejar de lado las diferencias políticas y prestar atención a las consecuencias legales y constitucionales de seguir desobedeciendo el mandato del art. 123 de la CN.

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[1] “quiero responder a los señores convencionales López de Zavalía y Cullen, y adherir a lo manifestado por el señor convencional Hernández en el sentido que explicitaré a continuación. El artículo 5º de la Constitución de la Nación habla de asegurar el régimen municipal. Hubo una centenaria discusión sobre qué debe entenderse por régimen; si autonomía o autarquía. Creo que votando esta norma, quedará claro que este artículo 106 cualifica el régimen municipal haciéndolo autonómico, y consecuentemente es una norma complementaria de la del artículo 5º. También coincido con que la garantía federal del artículo 6º y la posibilidad de intervención en caso de incumplimiento de los requisitos del artículo 5º corresponde si las provincias no aseguran, ya no el régimen, sino el régimen cualificado de la autonomía municipal en las provincias.” (Convención Nacional Constituyente. 28ª Reunión - 3 ª Sesión Ordinaria (Continuación)10/11 de agosto de 1994).

http://www.robertosukerman.com.ar/wp-content/uploads/2018/12/243.448-AUTONOMIA-MUNICIPAL-ORDENANZA.pdf



EL DILEMA DE LOS LEMAS

 

A casi nada de iniciar el año electoral 2021, y con la pandemia como protagonista principal, aun no hay precisiones acerca de como se va a votar o cuantas veces se va a votar.

Aunque ni desde el gobierno nacional ni desde el provincial se han expresado al respecto (por lo menos sus máximos referentes), abundan los comentarios, conjeturas y toman fuerzas, a nivel nacional, algunos proyectos de ley que promueven la suspensión de las P.A.S.O. como mecanismo de selección de candidatos partidarios para las elecciones generales.

Como ya he dicho, creo que las P.A.S.O., que evidentemente requieren mejoras que las hagan más efectivas y eficientes en la consecución de sus objetivos, deben seguir vigentes, pues soy crítico de las voces que pregonan su inutilidad, su alto costo o sus riesgos en este contexto sanitario. Lo primero que hay que pensar es en dejar atrás la anacrónica y costosísima boleta partidaria e implementar la Boleta Única Papel en el nivel nacional

Pero como es la política la que resuelve estas cuestiones, hay que aguardar definiciones de las voces autorizadas, que deberán llegar mas temprano que tarde, y que dependen de acuerdos amplios - políticos y sociales - y, mas allá de ellos, por ellos o a pesar de ellos, de lo que en definitiva resuelva la Legislatura santafesina para llevar adelante las adecuaciones normativas necesarias. Confianza, previsibilidad, certeza y legalidad son requisitos angulares del proceso electoral.

En Santa Fe, si bien no oficialmente, se comenzó a hablar de la suspensión de las P.AS.O. (a partir de expresiones en ese sentido del Gobernador Perotti), y como método de selección de candidatos partidarios se piensa en una remake de la antigua Ley de Lemas, derogada por el entonces Gobernador Obeid y reemplazada por la Ley 12367 (Ley P.A.S.O.), pero no en esa exacta versión sino en una, para decirlo de alguna manera, menos lesiva de la legítima voluntad popular y que permita una participación más equitativa de los sublemas (listas internas) en la competencia por el acceso a los cargos en disputa.

Uno de los primeros en plantear esta posibilidad de "neolemas" fue mi estimado amigo, el Dr. Domingo Rondina (https://x.com/domingorondina/status/1324711283061624835), quien, al ser consultado por el periodismo, sostuvo que en función de la situación sanitaria y en resguardo de la competencia interna, por esta vez se justifica el sistema de neolemas, y que no hay reparo constitucional para ello. Y es cierto, formalmente, no lo hay (https://www.letrap.com.ar/nota/2020-11-10-19-53-0-perotti-piensa-en-una-ley-de-lemas-para-el-caso-de-que-suspendan-las-paso).  

Ahora bien, ¿de qué hablamos cuando hablamos de neolemas? O por lo menos de que hablan o a que se refieren los que hablan de esa alternativa. 

No se trataría, en esta oportunidad y según entiendo, de una ley de lemas "pura", sino de una ley de lemas atenuada, mixta o híbrida. Recordemos que la ley original sumaba todos los votos de los distintos sublemas de un partido, que se volcaban a aquel  de los sublemas que había obtenido la mayor cantidad de votos en una categoría determinada. Ello provocaba la transferencia de los votos (doble voto simultaneo) y otorgaba el triunfo (y el cargo) a candidatos o listas (sublemas) que, individualmente, no eran los mas votados, sino que eran los mas votados dentro del conjunto (partido/lema) mas votado. Esas eran las críticas, acertadas, al sistema: no se respetaba el voto del electorado (voluntad popular) y no siempre (o nunca/ casi nunca) ganaba el candidato mas votado.

De lo que hoy se habla, aparentemente, es de una ley de (neo)lemas  que definiera tanto las candidaturas internas como a los electos para ocupar los cargos en juego en un solo acto electoral, pero en el que:

 1) no existe aquella transferencia de votos que sumaban al mas votado dentro del lema, 

2) las candidaturas en listas se definen de manera proporcional a los votos, y 

3) las opciones electorales (listas o sublemas) por partido o alianza (lemas) sean limitadas, según expresó el presidente del partido Justicialista, diputado Olivera (https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/267681-con-primarias-en-duda-en-el-pj-se-empieza-a-hablar-de-neolemas-escenario-electoral-politica.html)

Con este sistema, y siempre según yo entiendo, sucedería esto en una hipotética municipalidad que deba elegir Intendente y renovar 3 Concejales:


A pesar de no coincidir con la decisión de suspender las P.A.S.O., si el diseño del sistema de neolemas que se estudia coincide con lo que "dibujé", diría, como Kaczka, que no estaría "taaaaan mal" como plantean desde sectores de la oposición, basándose en la mala experiencia de la Ley de Lemas original.

Claro que todas estas elucubraciones se terminan en la puerta de la Legislatura, donde el FPCyS, que es amplia mayoría en la Cámara de Diputados, ya avisó a través de algunos de sus voceros que cualquier intento de imponer una temporaria ley de lemas o neolemas para las elecciones 2021 "no pasará".

En resumen, creo que las definiciones, o, por lo menos, las discusiones, sobre el proceso electoral 2021, mas allá de los neolemas, deben darse sin demoras, pues cualquier decisión que finalmente se tome requerirá de la consideración de múltiples variables, propias y ajenas al proceso electoral que demandarán, ineludiblemente, modificaciones legislativas y/o procedimentales que adecuen las normas electorales a esta nueva realidad. Realidad que si bien trastoca o dificulta la realización de las elecciones, de ninguna manera puede considerarse un obstáculo infranqueable para que la voluntad popular se exprese en las urnas.

Me permito, finalmente, preguntarme casi como al pasar, que pasaría si algún municipio decidiera echar mano al fallo APM c/ FESTRAM, demandando se le permita decidir sobre sus propias instituciones.