EL DILEMA DE LOS LEMAS

 


A casi nada de iniciar el año electoral 2021, y con la pandemia como protagonista principal, aun no hay precisiones acerca de como se va a votar o cuantas veces se va a votar.

Aunque ni desde el gobierno nacional ni desde el provincial se han expresado al respecto (por lo menos sus máximos referentes), abundan los comentarios, conjeturas y toman fuerzas, a nivel nacional, algunos proyectos de ley que promueven la suspensión de las P.A.S.O. como mecanismo de selección de candidatos partidarios para las elecciones generales.

Como ya he dicho, creo que las P.A.S.O., que evidentemente requieren mejoras que las hagan más efectivas y eficientes en la consecución de sus objetivos, deben seguir vigentes, pues soy crítico de las voces que pregonan su inutilidad, su alto costo o sus riesgos en este contexto sanitario. Lo primero que hay que pensar es en dejar atrás la anacrónica y costosísima boleta partidaria e implementar la Boleta Única Papel en el nivel nacional

Pero como es la política la que resuelve estas cuestiones, hay que aguardar definiciones de las voces autorizadas, que deberán llegar mas temprano que tarde, y que dependen de acuerdos amplios - políticos y sociales - y, mas allá de ellos, por ellos o a pesar de ellos, de lo que en definitiva resuelva la Legislatura santafesina para llevar adelante las adecuaciones normativas necesarias. Confianza, previsibilidad, certeza y legalidad son requisitos angulares del proceso electoral.

En Santa Fe, si bien no oficialmente, se comenzó a hablar de la suspensión de las P.AS.O. (a partir de expresiones en ese sentido del Gobernador Perotti), y como método de selección de candidatos partidarios se piensa en una remake de la antigua Ley de Lemas, derogada por el entonces Gobernador Obeid y reemplazada por la Ley 12367 (Ley P.A.S.O.), pero no en esa exacta versión sino en una, para decirlo de alguna manera, menos lesiva de la legítima voluntad popular y que permita una participación más equitativa de los sublemas (listas internas) en la competencia por el acceso a los cargos en disputa.

Uno de los primeros en plantear esta posibilidad de "neolemas" fue mi estimado amigo, el Dr. Domingo Rondina (https://twitter.com/domingorondina/status/1324711283061624835?s=20), quien, al ser consultado por el periodismo, sostuvo que en función de la situación sanitaria y en resguardo de la competencia interna, por esta vez se justifica el sistema de neolemas, y que no hay reparo constitucional para ello. Y es cierto, formalmente, no lo hay (https://www.letrap.com.ar/nota/2020-11-10-19-53-0-perotti-piensa-en-una-ley-de-lemas-para-el-caso-de-que-suspendan-las-paso).  

Ahora bien, ¿de qué hablamos cuando hablamos de neolemas? O por lo menos de que hablan o a que se refieren los que hablan de esa alternativa. 

No se trataría, en esta oportunidad y según entiendo, de una ley de lemas "pura", sino de una ley de lemas atenuada, mixta o híbrida. Recordemos que la ley original sumaba todos los votos de los distintos sublemas de un partido, que se volcaban a aquel  de los sublemas que había obtenido la mayor cantidad de votos en una categoría determinada. Ello provocaba la transferencia de los votos (doble voto simultaneo) y otorgaba el triunfo (y el cargo) a candidatos o listas (sublemas) que, individualmente, no eran los mas votados, sino que eran los mas votados dentro del conjunto (partido/lema) mas votado. Esas eran las críticas, acertadas, al sistema: no se respetaba el voto del electorado (voluntad popular) y no siempre (o nunca/ casi nunca) ganaba el candidato mas votado.

De lo que hoy se habla, aparentemente, es de una ley de lemas (o neolemas) que definiera tanto las candidaturas internas como a los electos para ocupar los cargos en juego en un solo acto electoral, pero en el que: 1) no existe aquella transferencia de votos que sumaban al mas votado dentro del lema y, 2) las candidaturas en listas se definen de manera proporcional a los votos, 3) las opciones electorales (listas o sublemas) por partido o alianza (lemas) sean limitadas, según expresó el presidente del partido Justicialista, diputado Olivera (https://www.ellitoral.com/index.php/id_um/267681-con-primarias-en-duda-en-el-pj-se-empieza-a-hablar-de-neolemas-escenario-electoral-politica.html)

Con este sistema, y siempre según yo entiendo, sucedería esto en una hipotética municipalidad que deba elegir Intendente y renovar 3 Concejales:


A pesar de no coincidir con la decisión de suspender las P.A.S.O., si el diseño del sistema de neolemas que se estudia coincide con lo que "dibujé", diría, como Kaczka, que no estaría "taaaaan mal" como plantean desde sectores de la oposición, basándose en la mala experiencia de la Ley de Lemas original.

Claro que todas estas elucubraciones se terminan en la puerta de la Legislatura, donde el FPCyS, que es amplia mayoría en la Cámara de Diputados, ya avisó a través de algunos de sus voceros que cualquier intento de imponer una temporaria ley de lemas o neolemas para las elecciones 2021 "no pasará".

En resumen, creo que las definiciones, o, por lo menos, las discusiones, sobre el proceso electoral 2021, mas allá de los neolemas, deben darse sin demoras, pues cualquier decisión que finalmente se tome requerirá de la consideración de múltiples variables, propias y ajenas al proceso electoral que demandarán, ineludiblemente, modificaciones legislativas y/o procedimentales que adecuen las normas electorales a esta nueva realidad. Realidad que si bien trastoca o dificulta la realización de las elecciones, de ninguna manera puede considerarse un obstáculo infranqueable para que la voluntad popular se exprese en las urnas.

Me permito, finalmente, preguntarme casi como al pasar, que pasaría si algún municipio decidiera echar mano al fallo APM c/ FESTRAM, demandando se le permita decidir sobre sus propias instituciones.









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