EL DECRETO 3052/18 Y LA CADUCIDAD EN MATERIA ELECTORAL
Sabido es que, lo he dicho muchas veces, la legislación electoral debe cumplir con ciertos requisitos ineludibles: razonabilidad, legalidad, objetividad, certeza, previsibilidad, claridad, permanencia y generalidad, son algunos de ellos. Estas condiciones son indispensables para que la competencia electoral se desarrolle en un plano de equidad (sin "canchas inclinadas"), los competidores y el "público" (partidos políticos, candidatos y electores) conozcan de antemano las reglas de juego, y el resultado de esa competencia (quien gana y quien pierde) sea consistente con aquellas reglas preestablecidas, aplicadas por un árbitro (OE) imparcial, y ajeno a las presiones de cualquier competidor. Es un principio elemental que, para que haya competencia democrática, todos aquellos competidores que cumplan con las reglas de juego (normas electorales) deben ser habilitados para participar de ella (proceso electoral). Y para eso, y por eso, esas reglas, claras, uniform