¿P.A.S.O. O NO P.A.S.O.?


En medio de la crisis sanitaria/epidemiológica originada por la COVID-19 y con la mirada de la sociedad en su conjunto puesta -razonable y casi exclusivamente- en este tema, hablar de elecciones puede parecer superfluo, inoportuno o inapropiado. No lo es.

La democracia se sustenta, se fortalece y se afianza con cada, y en cada, elección. Y con ella, los derechos - todos - de cada uno de nosotros. No es opción, en democracia, suspender sine dia las elecciones

En este escenario, quizás con mayor razón, habrá que pensar con tiempo y sin pre conceptos, la mejor manera de encarar un proceso electoral que se presenta complicado. En esa senda se inscriben la Acordada de la C.N.E., el protocolo O.E.A., y varios proyectos que se han elaborado al respecto, circunscritos esencialmente a tres cuestiones principales: la electoral propiamente dicha, la social/sanitaria y la económica. Para que el proceso electoral pueda llevarse adelante sin que ello signifique mayor riesgo para la salud pública serán necesarias medidas, protocolos y modificaciones procedimentales que elevarán considerablemente los costos, ya de por sí muy altos, que deben afrontar los estados (nacional y provinciales) para hacer operativos los derechos a elegir y ser elegido en elecciones democráticas.

Una de las posibilidades que se manejan, y no desde ahora, es la de revisar la "oportunidad, mérito y conveniencia" de realizar las P.A.S.O., teniendo en cuenta la relación coste/beneficio de las mismas, relación que en mi opinión no resulta suficiente para impugnarlas (https://electorando.blogspot.com/2019/03/que-les-pasa-lasp.html), pero que hoy parece más atendible.

Sin dudas, la elección significará un gasto muchísimo más elevado para el Estado nacional (aunque sus recursos son mayores) que, por ejemplo, para nuestra provincia (con recursos más acotados y problemas financieros). Esto se debe a que el sistema de boleta partidaria requiere, por el mecanismo de asignación  y distribución de esos recursos y por el tamaño del distrito (país), una inversión/gasto estimado de $17000 millones. Santa Fe, en cambio, logra reducir significativamente los costos, por ser un distrito más pequeño, lógicamente,  pero sobre todo, por la economía que se logra a partir del sistema de Boleta Única, beneficio que no es el único de este sistema. Si las elecciones se realizaran en simultáneo, incluso, el ahorro para nuestra provincia sería aún mayor.

Como sea, las P.A.S.O. representan un gran gasto para los Estados, y ello se hace aún más evidente en esta situación de crisis sanitaria en la que es imperativo redirigir recursos hacia la salud pública. Por ello es razonable poner en discusión la realización de estas elecciones, ponderando costos/beneficios económicos, políticos y sanitarios

Cuestión legal/legislativa: la suspensión temporal (para estas elecciones 2021) o la derogación de las P.A.S.O. nacionales requiere la sanción de una ley del Congreso, y por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (art. 77, CN). Lo mismo sucede en Santa Fe (art. 55, 3, Const. Santa Fe) 

Ahora bien… ¿en las actuales condiciones sanitarias o epidemiológicas, estamos absolutamente seguros de que suspender las P.A.S.O., más allá del “ahorro” que ello significa para las arcas oficiales, se traduciría en beneficios para la economía y para la salud pública, e incluso para la actividad interna de los partidos?. Porque suspender las P.A.S.O. no suspende el proceso de internas partidarias “normal”, conforme las Cartas orgánicas y el principio de orden público establecido por la ley 6808, art. 18: "La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento conforme a los siguientes principios:...d) Participación y fiscalización de los afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del partido y en la elección de sus autoridades y de los candidatos a cargos públicos electivos." 

Los partidos políticos tendrán que dirimir candidaturas individualmente, con acuerdos intrapartidarios (complejos y altamente conflictivos), o en internas partidarias que no aseguran (nunca lo hicieron) pluralidad, ni legitimidad, ni recursos equitativos, y sin el marco legal que imponen las leyes P.A.S.O. (nacional y provincial), que prevé, entre otras cosas: recursos asignados y administrados por el Estado, apertura, simultaneidad, la relativa equidad y posibilidad de participación de todas las líneas internas, y en este caso, además, toda la estructura e infraestructura
sanitaria estatal puesta al servicio de las elecciones.

Ello implicaría, por ejemplo, que cada partido o alianza decidiera sus propias fechas de internas (distintas para cada partido), y con ello, movilizaciones sucesivas de grandes grupos de personas, material y locales de votación con deficientes o nulos controles sanitarios y por ende, mayores riesgos de contagio y/o propagación de la enfermedad, sobre todo en los grandes centros urbanos. Podría, eso sí, el Estado, con sus recursos, atender y entender con protocolos y personal cada una de estas internas, pero ello significaría desconcentrar o atomizar recursos económicos y humanos escasos con menor eficiencia/eficacia de  resultados que los que podrían lograrse realizando las P.A.S.O.

En esta oportunidad, más que nada, resulta esencial evitar esas grandes movilizaciones de personas y aglomeraciones sin los debidos protocolos y controles por personal capacitado, por lo que las posibilidades se reducen, en definitiva, a: evitar las P.A.S.O. y que cada partido dirima sus candidaturas en su propio ámbito, con los riesgos mencionados, o realizarlas bajo administración y controles estrictos del Estado, en un acto único.

En ese sentido, si bien tanto la derogación de las P.A.S.O. como la “suspensión” por estas elecciones (intermedias) requerirían de una ley de la Legislatura, Santa Fe cuenta con la ventaja de una “válvula de escape” o “excepción” que podría resultar útil en el caso de decidirse por esta última alternativa: la ley 12.367 (o ley P.A.S.O.). Su art. 2 dice: … Cuando la elección general a cargos públicos electivos refiera exclusivamente a cargos municipales y comunales y se verifique en uno o más municipios o comunas que todos los partidos políticos, confederación de partidos políticos o alianzas electorales participantes de la elección, hayan presentado una única lista de candidatos, cada uno de ellos, no se realizará el acto comicial de elección de precandidatos. En tales casos, el Tribunal Electoral de la Provincia, previa verificación de los requisitos establecidos en la legislación vigente, oficializará las listas proclamando candidatos a quienes las integren, para la elección general.”

Esta norma abre otra posibilidad: un Acuerdo general de partidos políticos con el gobierno provincial y el Tribunal Electoral como garante, comprometiéndose a presentar una (1) sola lista partidaria por categoría electiva en cada municipio o comuna.

Así, se logran varios objetivos:
  1. Se reducen actividades partidarias, campañas y movilizaciones de personas,
  2. Se obvian tanto las P.A.S.O. como las internas partidarias,
  3. Se evita todo el proceso y discusión legislativa, de resultado incierto,
 4. Se reduce considerablemente el costo de la elección, posibilitando mayores recursos destinados a los protocolos sanitarios y a aquellas modificaciones de procedimiento que requiera la elección general a los efectos de hacer posible el ejercicio del derecho del voto a la gran mayoría de los electores,
 5. El Estado (y los partidos) concentra esfuerzos económicos y sanitarios en una sola elección, posibilitándole abocarse así más específicamente a gestionar soluciones que permitan sobrellevar y superar la situación epidemiológica y social de nuestra provincia

Quizás pueda parecer (yo) o resultar (lo propuesto) utópico, pero...parafraseando a Aristóteles, (o a Maquiavelo...o a Churchill), "la política es el arte de lo imposible".

Ambas posibilidades, la ley de la Legislatura o el Acuerdo inter-partidario, tienen, indiscutiblemente, sus dificultades políticas, pero el consenso de todo el arco partidario provincial, y no solo de aquellos que tienen representación parlamentaria (suficiente para sancionar, o no, la ley), otorgaría mayor legitimidad a la decisión y evitaría, quizás, judicializaciones innecesarias, recurrentes y que en Santa Fe no garantizan nada, desde el inicio del proceso electoral. Posibilidades, diría yo, de imposible concreción

La alternativa superadora, democrática y razonable, siempre, es llevar adelante los procesos eleccionarios de manera previsible, mas aun cuando resta tan poco tiempo . No se pueden intentar cambios apurados, inconsultos y bajo el amparo de excusas que son desmentidas por los numerosos procesos eleccionarios desarrollados en países de todo el mundo. 

VOTEMOS DESDE CASA: una experiencia inclusiva y saludable


A propósito de las próximas elecciones nacionales (confirmadas por la DiNE) y provinciales del año 2021, y de su realización en un escenario casi inevitable de pandemia o pospandemia, la CNE, a través de la Acordada 33/20, hace un llamamiento a las autoridades nacionales para que -entre otras cosas- se prevean con suficiente antelación diferentes modificaciones legislativas, reglamentarias o procedimentales en relación a las diversas fases o etapas del proceso electoral.

El esfuerzo de estas modificaciones o “ajustes” debe orientarse, claramente, a hacer posible las elecciones 2021 en un escenario sanitario complejo, por lo que el objetivo es doble: la realización de elecciones “integras” y la protección indispensable de la salud de los ciudadanos, actores principales en cada proceso eleccionario.

En todo el mundo, en este periodo en que la pandemia originada por la COVID-19 ha obligado en muchos casos a la suspensión de elecciones en varios países (casi 40, entre ellos Reino Unido, Canadá, Italia, Bolivia), en otros, sin embargo, se han llevado adelante con rigurosos controles, protocolos sanitarios y procedimientos que intentan reducir el impacto de la enfermedad (Corea del Sur, Rusia, Francia, Polonia, Rep. Dominicana, etc.).

De entre los procedimientos llevados adelante para posibilitar la emisión del voto en forma transparente, segura y dentro del marco que impone la normativa electoral, hay uno que resulta novedoso en nuestro país (donde aun no se ha probado), pero que viene implementándose con éxito en varios países latinoamericanos: el voto en casa o voto domiciliario.

El propósito de esta metodología de emisión del voto es, esencialmente, propiciar y facilitar la inclusión y extender la posibilidad de ejercicio de los derechos políticos a aquellas personas que sufren alguna discapacidad o poseen limitaciones que condicionan el acceso a la participación ciudadana y a las decisiones sobre cuestiones públicas, asegurando el pleno ejercicio del voto a las personas con discapacidades  permanentes o temporarias, en igualdad de condiciones con las demás. En esta oportunidad, además, la población considerada de riesgo, sintomáticas, infectadas, o en recuperación de la enfermedad, amplían el universo de personas que, por estas razones, pueden encontrarse impedidas de ir a votar, como lo hacen regularmente, a los centros de votación.

La legitimidad de una elección, y de las autoridades que de ella surgen, se sustentan, básicamente, en la decisión adoptada por la voluntad popular, que mas fuerte es, más legítima es, cuanto mas votantes concurran a formarla. Este estado de cosas, marcado por la pandemia, podría incidir negativamente en la afluencia de electores, por lo que todas las previsiones enderezadas a  garantizar la seguridad y plenitud del derecho a elegir deben ser estudiadas y consideradas.

La República Argentina ha incorporado a su bloque constitucional Tratados Internacionales que hacen especial referencia a estos derechos humanos (entre ellos, la C.A.D.H., arts 23 y 27) y posteriormente, ha firmado, ratificado e incorporado por Ley Nº 26.378 del año 2008 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, algunos de cuyos principios rectores son la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; la igualdad de oportunidades y la accesibilidad.

Este instrumento alude en su art. 2, inc. 4 al Principio de Ajustes Razonables, entendiendo por tales las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Específicamente en lo que hace a la participación en la vida política y pública, su art. 29 establece la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y de comprometerse a: a) Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

En ese mismo sentido, la Convención Interamericana sobre la Protección de  los Derechos Humanos de las Personas Mayores (estrenando en estos dias su rango constitucional, Ley 27700) art. 27: “La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser elegido, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos… a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.” 

En nuestra normativa interna, la reforma al Código Electoral Nacional efectuada por Ley 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral en su art. 3, inc. 1, determina que están excluidos del Padrón electoral los dementes “declarados tales en juicio”. Se intenta así avanzar en el diseño de políticas que garanticen el ejercicio del derecho a la participación política de las personas que se encuentran internadas en hospitales públicos, clínicas privadas, unidades psiquiátricas penales, comunidades terapéuticas y en cualquier otro tipo de establecimiento del que no puedan salir por propia voluntad.

 En armonía, la Ley Nacional de Salud Mental incorporó el art. 152 ter al Código Civil y estableció que todas las sentencias de incapacidad “deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible”. De ello se sigue que una persona declarada incapaz debería poder ejercer el derecho a votar salvo que, expresamente, el juez limite ese ejercicio a través de la sentencia correspondiente.

Asimismo,  la ley 25858 modificó el CEN, derogando el art. 3 d),  y agregando el art. 3 bis, que otorga el derecho de voto a los electores privados de libertad sin condena firme. Ello fue receptado por nuestra ley provincial 12886, que modifica la ley 4990, art. 4: “…Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”. En virtud de las características de este instituto, son numerosas las personas que cumplen la prisión preventiva en domicilio, sea por razones de edad, de salud, o por cuestiones estrictamente procesales/legales. A pesar de estar, entonces, habilitadas electoralmente, al no encontrarse alojados (detenidos) en un establecimiento penitenciario se ven impedidas de votar, por cuanto les está prohibido abandonar el domicilio. A estas personas también se les podría asegurar el ejercicio del derecho de voto mediante el procedimiento que aquí tratamos.

En el ámbito de nuestra provincia, además, el art. 139 de la Ley 2600 establecía que “...directores de...reformatorios, hospitales, hospicios, etc., harán llegar a la Junta Electoral, una nómina completa del personal que preste servicio y de las personas que se encuentran recluidas, comprendidas en las causales de inhabilitación del artículo 3º, con indicación del número de libreta de enrolamiento, clase y lugar en donde figuren inscriptas”.

A nivel nacional, REDI (Red por los Derechos de las personas con Discapacidad), una ONG argentina, presentó un proyecto elaborado por más de diez organizaciones sociales con el apoyo técnico de distintas instituciones del Estado y organizaron la primera campaña piloto por el derecho al voto de las personas usuarias de servicios de salud mental[1]. La primera experiencia se dio en las PASO 2013 nacionales.

Ese mismo año se realizó en la ciudad de Rosario una experiencia similar promovida por la Subsecretaría Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad. En esa oportunidad, luego de una serie de encuentros en que se brindó capacitación específica previa a los jóvenes del Hogar Santa Cecilia que tienen discapacidad mental leve o moderada, a través de personal de la Secretaría Electoral de la Provincia, se posibilitó el ejercicio del derecho al voto por parte de aquellos, que fueron acercados a los locales de votación en vehículos oficiales[2].

En nuestra provincia (datos 2018 de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad) casi 90.000 personas cuentan con Certificado Único de Discapacidad, muchos de ellos habilitados para votar, los cuales, con información adecuada, y con este mecanismo de voto en casa, podrían ejercer su derecho, generando mayor inclusión y equidad social. A eso debemos sumar adultos mayores, embarazadas, accidentados, pacientes con imposibilidades temporarias y otras personas en situaciones no contempladas expresamente.

Más allá de los compromisos asumidos con la comunidad internacional para la protección de los derechos de las personas con discapacidad y adultos mayores, en el marco de políticas públicas inclusivas para insertar a grupos de atención prioritaria al proceso electoral, este procedimiento de votación se incorpora en la línea de acciones positivas encaradas para promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar en partidos políticos y en la sociedad civil en igualdad de condiciones y para incrementar la participación de las personas con discapacidades en la vida pública y política en todos los ámbitos, con el fin de representar íntegramente la diversidad natural de la sociedad.

La idea es que, si el elector no va a la mesa, porque no puede, la mesa vaya al elector; que el Estado sea un Estado presente para que esa persona se sienta incluida, y sea partícipe de los actos y de las decisiones políticas que cimientan el sistema democrático en nuestra provincia. Para ello  se debe implementar un procedimiento cuidadoso de los estándares sanitarios y normativos que permitan a los electores votar en sus domicilios, con seguridad, transparencia y en igualdad de condiciones.

A las personas con alguna discapacidad a menudo les resulta más difícil que a los demás aprender, comprender y comunicarse, les resulta difícil procesar información compleja. Sin embargo, con información más sencilla y fácil de comprender, así como con la asistencia adecuada, muchas personas en esa condición se encontrarían perfectamente capacitadas para expresar sus opiniones y tomar decisiones fundamentadas. Las personas con discapacidad presentan un amplio historial de discriminaciones, y en muchos países siguen estando privadas del derecho al voto por las restricciones que les imponen las medidas tutelares.

En cuanto a los antecedentes que registra tal iniciativa en el exterior, debemos decir que la misma fue implementada, desde hace varios años, bajo la denominación “Voto en Casa”, en elecciones realizadas en Ecuador[3], con alto grado de aceptación y muy buenos resultados y se está estudiando su implementación en la República Dominicana[4]. En Honduras[5] se implementó con éxito en las elecciones 2017. También se ha llevado adelante en Paraguay [6] en 2015 y 2018. En este último país,  según datos del TSJE, y como dato adicional, del total de electores que votaron de esta forma, 2/3 fueron mujeres, y la franja etaria de 80+ años representó casi el 50% de los votantes

Todas estas consideraciones, atendibles en situaciones “normales”, adquieren mayor relevancia en el contexto  actual, en que la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha obligado a extremar el cuidado de la salud, adoptando medidas sanitarias dirigidas a minimizar los riesgos de contagio, entre las cuales se destacan el aislamiento y/o distanciamiento social. Estas razonables medidas hacen aún más necesario adaptar y ajustar razonablemente el procedimiento electoral a los efectos de garantizar a todas las personas con discapacidades el pleno ejercicio de sus derechos.

¿ES EL MOMENTO DE LA BOLETA ÚNICA PAPEL?

 

Siempre lo es. Pero hoy, más que nunca, es el momento de darle una oportunidad a la Boleta Única en formato papel. Es tiempo de su debut, que descuento sería exitoso, en las elecciones nacionales 2021.

La Cámara Nacional Electoral, como ya lo ha hecho antes, pone nuevamente sobre la mesa la posibilidad de contar con la Boleta Única papel para la próxima competencia electoral.

El escenario de pandemia (o, con suerte, de pospandemia) y la necesidad constitucional y democrática de llevar adelante elecciones libres, seguras y transparentes, a la vez que sanitariamente “viables” en estos posibles contextos epidemiológicos, ha llevado a la CNE a tomar y recomendar ciertas medidas a la hora de pensar en la organización y desarrollo del proceso electoral del año que viene (Acordada  33/20)-

Si bien en ese documento no se menciona expresamente esta preocupación, se sabe que la CNE está realizando consultas con especialistas y que todas las fichas están puestas en la posibilidad de adoptar el mecanismo de Boleta Única papel, aunque ello no depende directamente del organismo electoral, sino de la voluntad y los acuerdos políticos a que puedan arribar los Poderes Ejecutivo y Legislativo para sancionar una norma legal en ese sentido.

A la hora de sopesar pros y contras de su implementación, y de las ventajas comparativas respecto de la BUElectrónica, esta cuestión - la sanción de una ley que la establezca como mecanismo de votación para las elecciones nacionales (renovación de ambas Cámaras)-, puede jugar a favor de la BU papel, en tanto solo requeriría de la modificación de unos pocos artículos del Código Electoral, que refieren a la oficialización de boletas. La BUE, mas allá de las opiniones desfavorables que recoge desde diversos ámbitos y de las dificultades que se vienen verificando en los procesos electorales en que se aplica, implicaría una modificación sustancial del proceso, con aplicación de tecnologías, desarrolladas por empresas ajenas al Estado, siendo este ítem el mas resistido y el que mas cuestionamientos recibe por parte de los especialistas en TICs, en derecho electoral y desde los partidos políticos. La transparencia de la elección, su auditabilidad, su simpleza y el resguardo del secreto del voto le dan otro punto a favor a la Boleta Única papel.

BUpapel 2 – BUE 0.

¿Podría mantenerse para 2021 el mecanismo de votación de la boleta partidaria, tal como sucede hasta ahora, a nivel nacional?. Ciertamente. Pero esta coyuntura de excepción, social, política, epidemiológica-sanitaria y económica, en mi opinión, permite sostener que,  razonable e indefectiblemente debería comenzar a pensarse, con la debida anticipación, en la adopción de la Boleta Única en formato papel.

Todos aquellos males, inconvenientes o cualidades negativas que históricamente se le endilgaron a la boleta partidaria, se actualizan en este nuevo escenario dominado por la prevalencia y persistencia de la pandemia, que repercute necesariamente en el proceso electoral en ciernes. Y esa repercusión condiciona dos aspectos centrales de este, o de cualquier otro, proceso electoral. Por un lado, el más “sensible”, el aspecto humano. Por el otro, la no menos importante cuestión económica. Y cuando refiero a la cuestión económica no lo hago desde la visión simplista de “cuanto cuesta la política”,  “cuanto nos cuesta a los argentinos la democracia” o razonamientos por el estilo. La democracia cuesta lo que tiene que costar. Fin de la discusión.

Decía irónicamente Clemenceau que “Gobernar dentro de un régimen democrático sería mucho más fácil si no hubiera que ganar constantemente elecciones.” Pero las elecciones  son el medio por el cual el pueblo soberano elige a quienes gobiernan. Son, pues, la esencia misma de la democracia. Y sin hombres y mujeres que elijan o sean elegidos/as por las mayorías, la democracia no existiría.

Con esta idea, tenemos que entender que, como comunidad organizada, regida por la Constitución y las leyes, debemos obediencia a ellas, y aun más en esta nueva realidad que nos toca en suerte. La Constitución conserva toda su fuerza obligatoria, y es ella la que ordena realizar las elecciones. Toca a quienes gobiernan definir el cómo.

Los gobernantes tienen, entonces, dos enormes responsabilidades: garantizar plenamente los derechos políticos electorales de toda la ciudadanía a través de elecciones transparentes y seguras que legitimen la voluntad popular, y velar por la salud de aquel por el cual esas elecciones adquieren sentido y trascendencia: el pueblo. La preservación de la salud pública adquiere, en esta oportunidad, una relevancia mayúscula

Los procesos electorales y sus instancias previas implican la afectación de miles de ciudadanos a la realización de tareas propias de organización y desarrollo de aquellos (funcionarios, empleados de organismos electorales, representantes de partidos, autoridades de mesa, fiscales, fuerzas de seguridad) y  la participación, además, el día de los comicios, de todos los electores. Luego de eso, además, todo el operativo de despliegue logístico previo a los escrutinios, y los escrutinios mismos.

La escasez de recursos económicos obliga, en esta particular situación, a asignar estos, preferentemente, a protocolos dirigidos a la protección de la salud de la población, sin que ello implique dejar de atender a las erogaciones que demandan la organización y el desarrollo del proceso electoral.  Deberán considerarse seriamente, entonces, opciones que permitan llevar adelante elecciones seguras con recursos limitados.

Y así, entre la boleta partidaria y la Boleta Única papel, la decisión es, creo yo,  simple y fácil.

La complejidad que representa la boleta partidaria versus la simpleza de la Boleta Única Papel

El costo económico de la boleta partidaria, que incluye la asignación de millones de pesos a los partidos políticos, destinados a su impresión, distribución, utilización en campaña, y en cantidades equivalentes a varios padrones nacionales (aunque la DiNE solo entrega fondos para 1,5 padrones por partido), multiplicado por dos elecciones y cientos de listas  versus los costos reducidos de la Boleta Única Papel, con impresión y distribución a cargo del propio Estado, custodiadas por el Estado y en cantidades acotadas a lo sumo al equivalente a un padrón y poco más, en conjunto, para todos los partidos.

Según estimaciones de la CNE, el costo total de las elecciones 2021 supera los u$s 180 millones https://cnnespanol.cnn.com/2021/09/11/cuanto-cuestan-las-elecciones-primarias-en-argentina-orix/

Infobae (aquí) desagrega costos de impresión de boletas nacionales por categoría y por distrito para las P.A.S.O.. Santa Fe: para Diputados,+$127 millones, y para Senadores +$ 121 millones.

El costo para las Generales en Santa Fe supera los $ 82 millones solo en impresión de las boletas para Senadores nacionales 

https://www.ellitoral.com/politica/impresion-boletas-partido-recibira-9-millones-pesos_0_wS2juvy6aR.html

Eso significa que cada voto (papeleta) santafesino para las categoría Senador Nacional costará algo mas de $30. A eso se agrega la de Diputados

Los varios cuerpos o categorías de boleta partidaria para cada partido versus todos los candidatos de cada categoría electiva de todos los partidos en  una sola Boleta Única.

A esta “conveniencia económica” de la Boleta Única que va, no en desmedro o perjuicio de la transparencia, seguridad y legitimidad del proceso eleccionario, sino mas bien a favor de ellas, se le pueden sumar otras bondades comparativas que, sin duda, pueden coadyuvar, en conjunto con otros protocolos, a reducir los riesgos sanitarios que representan estas actividades, tanto previas a la elección, como contemporáneas y posteriores a ellas.

La centralización de la impresión de Boletas Únicas reduce notoriamente los ámbitos en que ello se lleva a cabo, con la consiguiente reducción de personas abocadas a esa tarea, a su control, manipulación y distribución. Ello simplifica las tareas de control sanitario de las personas, de sanitización/desinfección de instalaciones, elementos de trabajo y de las propias boletas, y, de ser necesario, la trazabilidad de potenciales casos sospechosos y/o contagios

El “manoseo” de boletas partidarias, y los riesgos de transmisión de la enfermedad, especialmente en este caso puntual en que las recomendaciones básicas para evitar contagios se centran en el lavado de manos, se reducen casi absolutamente con la Boleta Única papel. Se evita la entrega domiciliaria o callejera de boletas para la campaña. En las mesas de votación, las Boletas Únicas les llegan a sus autoridades dentro de las urnas, con todas las medidas de higiene aseguradas y son manipuladas solo por el presidente de mesa y por cada elector. Las boletas partidarias son llevadas a cada mesa por los fiscales de partidos, y una vez en el cuarto oscuro pueden ser manipuladas por muchos electores.

Claro que también puede ser mejorada, a efectos de hacerla aun menos costosa y de corregir el defecto que aun algunos le atribuyen: la personalización y/o "farandulización" de las elecciones/candidaturas en detrimento de las estructuras partidarias: famosos que van como gancho, con foto, en listas que nadie conoce. Convengamos que intentar conocer la lista completa en el mismo momento de votar no habla muy bien del votante y que achacarle a un papel la suma de todos los males de la política es  ingenuo.

Aunque me parece una crítica equivocada, podemos darle cierto crédito. Pero las caras "conocidas" comenzaron mucho antes de la Boleta Única y se asocian a la boleta partidaria (Ortega, Reutemann, Espinola, Mc Allister, Scioli, y tantos más). Las fotos de famosos (o no), también. El descrédito y los "desarmes" partidarios", también.

Se podría acordar por ej.: a) retirar las fotografías de la Boleta Única, y simplificar el diseño, y b)  incluir las listas completas en el reverso (como la BU de residentes en el extranjero), o directamente quitarlas c) Eliminar datos ociosos (n° de partido)                                             

                                                        

                   

3 tipos de Boleta Única papel (Australia, Alemania, Holanda)
 
¿Córdoba o Santa Fe?: A la hora de pensar diseños, algunos se deciden por el modelo cordobés (1 sola boleta, con todas las opciones partidarias y categorías) y otros por el santafesino (1 boleta con todas las opciones partidarias por cada categoría electiva).
Personalmente, me quedo con el modelo santafesino:
1. No afecta la gobernabilidad. Tampoco la de Córdoba. La gobernabilidad no puede ser afectada por un  mecanismo de votación. La "gobernabilidad" es responsabilidad de los partidos políticos.
 "En cuanto a un posible debilitamiento del sistema partidario, Pomares argumenta que “las boletas partidarias no aseguran partidos fuertes, de hecho hoy las tenemos y hay partidos débiles“. El sistema de votación no sería un factor determinante en el sistema partidario. Y añade: “El sistema de boletas partidarias que se usa en la Argentina fue reemplazado en la gran mayoría de los países por boletas únicas, y no por eso tienen partidos más débiles que los locales”. Un ejemplo de esto es Chile, donde se vota con un sistema similar al santafesino."(https://chequeado.com/el-explicador/la-boleta-unica-ventajas-y-desventajas/)
 
2. La BU santafesina respeta la libre elección del votante que puede decidir a quien vota en cada categoría. La cordobesa afecta esa libre elección al obligar a elegir conjuntamente, sin posibilidad de hacerlo separadamente, a Intendentes y Concejales (opinión personal: inconstitucional). Ni la boleta partidaria se animó a tanto.

3. La BU por categorías de Santa Fe impide incorporar la opción "Lista Completa", simplemente por que en cada BU solo existe una categoría de cada "Lista". 

También podemos intentar "entender" de que se trata este "sistema de votación", si partimos de la base de diferenciar el sistema de votación del sistema de ELECCIÓN. Y para hacerlo, siempre es bueno informarse correctamente.

Tomemos esta nota de La Capital y veamos algunos interrogantes  o pros/contras que menciona:

a- "... la boleta única, así como solucionó algunos problemas, generó otros, al menos la versión santafesina que alienta la fragmentación partidaria y la aparición de outsiders, a diferencia de la cordobesa". FALSO
La fragmentación partidaria es una característica de los últimos 30 o 40 años en la politica argentina, contra  poco mas de 10 años de la Boleta Única.
La aparición de outsiders, casos Scioli, Palito Ortega, Reutemann, Espínola, Nacha Guevara, entre tantos otros, no se dió con boleta única, sino con boleta partidaria. Y en Cordoba, podemos mencionar, ya con boleta única, al periodista Tomas Mendez  o al ex arbitro Baldassi

b- En Santa Fe se utilizan boletas separadas para cada uno de los cargos a elegir. Esto propende a una mayor personalización, al centrar los comicios en los candidatos y no en los partidos induciendo desde el propio sistema al voto cruzado.  RELATIVO/VERDADERO
Las boletas "por categoría" otorgan mayor autonomía y libertad al votante, cuyas opciones son verdaderamente libres, sin condicionamientos y su voluntad se traduce fielmente en el voto. En cambio, la boleta cordobesa, como manifestación del sistema "de elección", en el caso de elección de Intendente, practicamente "obliga" al elector a votar una lista de Concejales del mismo signo, coartando la libertad del elector.
Si la boleta santafesina "induce" el voto cruzado (no entiendo por qué eso estaría mal), la cordobesa "determina" y obliga al elector a votar dos categorías conjuntamente sin posibilidad de "cortar boleta"
Tampoco se entiende cual es la "ventaja", o la "dificultad" de que exista o no  el "corte de boleta". 

c- Las boletas que se usan en Santa Fe y Córdoba generan resultados muy distintos. Cuando los candidatos para cargos ejecutivos y legislativos se ven juntos, como en la lista sábana partidaria o la boleta única usada en Córdoba, es altamente improbable que se los separe con el voto. Cuando aparecen separados, como en la boleta única de Santa Fe, la probabilidad de que el voto los separe aumenta”, señalan los politólogos Marcelo Leiras y Ernesto Calvo...". VERDADERO 
Verdadero. Y evidente. Casi una verdad de perogrullo. Y no veo cual es el inconveniente.
En definitiva, los problemas que le achacan al "mecanismo" de votación son problemas del sistema electoral, o debilidades de los partidos que no deben, ni pueden, ser solucionados por la papeleta.
La papeleta, el voto "físico" - sea la boleta partidaria, la boleta única, o incluso, el voto electrónico- es un "instrumento" al servicio del elector, no de los partidos.

d- "Promueve la candidatura de famosos, que es un problema de la política por no dar respuestas, pero que la boleta única alienta. Y también genera un problema de gobernabilidad. Un Ejecutivo tiene que tener sus leyes para poder gobernar. Perotti sacó el 42% de los votos y solo tiene siete diputados porque la boleta única induce a la fragmentación del voto. El sistema electoral tiene que favorecer la gobernabilidad”, advierte el filósofo y profesor de la UNR Juan Giani." FALSO
Sobre "producción legislativa", El Litoral del 11/1/23
El problema no es la Boleta Única, es el sistema electoral que otorga 28 diputados al partido que resulte ganador, aunque sea por 1 voto.
Y la gobernabilidad es fruto de consensos, no del uso de un determinado modelo de "voto"

 Podemos seguir enumerando beneficios (o contras) de la implementación de la Boleta Única papel, pero lo dicho basta para mostrar y demostrar que la considerable reducción de costos que supone este sistema o mecanismo en relación con la boleta partidaria, como dije antes, no va nunca en detrimento de la calidad institucional, ni de la transparencia e integridad de las elecciones, sino a favor de ellas  y de una mejor y mas eficiente asignación de los recursos del Estado (todos nosotros) y del necesario redireccionamiento y aplicación de ese ahorro (que en definitiva no lo será, dicho esto para aquello que piensan en que hay que retacear recursos) a otras acciones, protocolos y medidas de seguridad, sanitarias y epidemiológicas, que refuercen y aseguren lo hecho hasta ahora, para garantizar aquellos dos objetivos iniciales: la salud pública y la realización de elecciones democráticas, transparentes, integras y seguras.
 
Otra parte de los recursos debería ir, indefectiblemente, a publicitar eficientemente tanto el sistema de votación como el proceso comicial, y muy especialmente, a la capacitación permanente de electores como actores esenciales del proceso democrático electoral.