¿P.A.S.O. O NO P.A.S.O.?


En medio de la crisis sanitaria/epidemiológica originada por la COVID-19 y con la mirada de la sociedad en su conjunto puesta -razonable y casi exclusivamente- en este tema, hablar de elecciones puede parecer superfluo, inoportuno o inapropiado. No lo es.

La democracia se sustenta, se fortalece y se afianza con cada, y en cada, elección. Y con ella, los derechos - todos - de cada uno de nosotros. No es opción, en democracia, suspender sine dia las elecciones

En este escenario, quizás con mayor razón, habrá que pensar con tiempo y sin pre conceptos, la mejor manera de encarar un proceso electoral que se presenta complicado. En esa senda se inscriben la Acordada de la C.N.E., el protocolo O.E.A., y varios proyectos que se han elaborado al respecto, circunscritos esencialmente a tres cuestiones principales: la electoral propiamente dicha, la social/sanitaria y la económica. Para que el proceso electoral pueda llevarse adelante sin que ello signifique mayor riesgo para la salud pública serán necesarias medidas, protocolos y modificaciones procedimentales que elevarán considerablemente los costos, ya de por sí muy altos, que deben afrontar los estados (nacional y provinciales) para hacer operativos los derechos a elegir y ser elegido en elecciones democráticas.

Una de las posibilidades que se manejan, y no desde ahora, es la de revisar la "oportunidad, mérito y conveniencia" de realizar las P.A.S.O., teniendo en cuenta la relación coste/beneficio de las mismas, relación que en mi opinión no resulta suficiente para impugnarlas (https://electorando.blogspot.com/2019/03/que-les-pasa-lasp.html), pero que hoy parece más atendible.

Sin dudas, la elección significará un gasto muchísimo más elevado para el Estado nacional (aunque sus recursos son mayores) que, por ejemplo, para nuestra provincia (con recursos más acotados y problemas financieros). Esto se debe a que el sistema de boleta partidaria requiere, por el mecanismo de asignación  y distribución de esos recursos y por el tamaño del distrito (país), una inversión/gasto estimado de $17000 millones. Santa Fe, en cambio, logra reducir significativamente los costos, por ser un distrito más pequeño, lógicamente,  pero sobre todo, por la economía que se logra a partir del sistema de Boleta Única, beneficio que no es el único de este sistema. Si las elecciones se realizaran en simultáneo, incluso, el ahorro para nuestra provincia sería aún mayor.

Como sea, las P.A.S.O. representan un gran gasto para los Estados, y ello se hace aún más evidente en esta situación de crisis sanitaria en la que es imperativo redirigir recursos hacia la salud pública. Por ello es razonable poner en discusión la realización de estas elecciones, ponderando costos/beneficios económicos, políticos y sanitarios

Cuestión legal/legislativa: la suspensión temporal (para estas elecciones 2021) o la derogación de las P.A.S.O. nacionales requiere la sanción de una ley del Congreso, y por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara (art. 77, CN). Lo mismo sucede en Santa Fe (art. 55, 3, Const. Santa Fe) 

Ahora bien… ¿en las actuales condiciones sanitarias o epidemiológicas, estamos absolutamente seguros de que suspender las P.A.S.O., más allá del “ahorro” que ello significa para las arcas oficiales, se traduciría en beneficios para la economía y para la salud pública, e incluso para la actividad interna de los partidos?. Porque suspender las P.A.S.O. no suspende el proceso de internas partidarias “normal”, conforme las Cartas orgánicas y el principio de orden público establecido por la ley 6808, art. 18: "La carta orgánica es la ley fundamental del partido y reglará su organización y funcionamiento conforme a los siguientes principios:...d) Participación y fiscalización de los afiliados y de las minorías en el gobierno y administración del partido y en la elección de sus autoridades y de los candidatos a cargos públicos electivos." 

Los partidos políticos tendrán que dirimir candidaturas individualmente, con acuerdos intrapartidarios (complejos y altamente conflictivos), o en internas partidarias que no aseguran (nunca lo hicieron) pluralidad, ni legitimidad, ni recursos equitativos, y sin el marco legal que imponen las leyes P.A.S.O. (nacional y provincial), que prevé, entre otras cosas: recursos asignados y administrados por el Estado, apertura, simultaneidad, la relativa equidad y posibilidad de participación de todas las líneas internas, y en este caso, además, toda la estructura e infraestructura
sanitaria estatal puesta al servicio de las elecciones.

Ello implicaría, por ejemplo, que cada partido o alianza decidiera sus propias fechas de internas (distintas para cada partido), y con ello, movilizaciones sucesivas de grandes grupos de personas, material y locales de votación con deficientes o nulos controles sanitarios y por ende, mayores riesgos de contagio y/o propagación de la enfermedad, sobre todo en los grandes centros urbanos. Podría, eso sí, el Estado, con sus recursos, atender y entender con protocolos y personal cada una de estas internas, pero ello significaría desconcentrar o atomizar recursos económicos y humanos escasos con menor eficiencia/eficacia de  resultados que los que podrían lograrse realizando las P.A.S.O.

En esta oportunidad, más que nada, resulta esencial evitar esas grandes movilizaciones de personas y aglomeraciones sin los debidos protocolos y controles por personal capacitado, por lo que las posibilidades se reducen, en definitiva, a: evitar las P.A.S.O. y que cada partido dirima sus candidaturas en su propio ámbito, con los riesgos mencionados, o realizarlas bajo administración y controles estrictos del Estado, en un acto único.

En ese sentido, si bien tanto la derogación de las P.A.S.O. como la “suspensión” por estas elecciones (intermedias) requerirían de una ley de la Legislatura, Santa Fe cuenta con la ventaja de una “válvula de escape” o “excepción” que podría resultar útil en el caso de decidirse por esta última alternativa: la ley 12.367 (o ley P.A.S.O.). Su art. 2 dice: … Cuando la elección general a cargos públicos electivos refiera exclusivamente a cargos municipales y comunales y se verifique en uno o más municipios o comunas que todos los partidos políticos, confederación de partidos políticos o alianzas electorales participantes de la elección, hayan presentado una única lista de candidatos, cada uno de ellos, no se realizará el acto comicial de elección de precandidatos. En tales casos, el Tribunal Electoral de la Provincia, previa verificación de los requisitos establecidos en la legislación vigente, oficializará las listas proclamando candidatos a quienes las integren, para la elección general.”

Esta norma abre otra posibilidad: un Acuerdo general de partidos políticos con el gobierno provincial y el Tribunal Electoral como garante, comprometiéndose a presentar una (1) sola lista partidaria por categoría electiva en cada municipio o comuna.

Así, se logran varios objetivos:
  1. Se reducen actividades partidarias, campañas y movilizaciones de personas,
  2. Se obvian tanto las P.A.S.O. como las internas partidarias,
  3. Se evita todo el proceso y discusión legislativa, de resultado incierto,
 4. Se reduce considerablemente el costo de la elección, posibilitando mayores recursos destinados a los protocolos sanitarios y a aquellas modificaciones de procedimiento que requiera la elección general a los efectos de hacer posible el ejercicio del derecho del voto a la gran mayoría de los electores,
 5. El Estado (y los partidos) concentra esfuerzos económicos y sanitarios en una sola elección, posibilitándole abocarse así más específicamente a gestionar soluciones que permitan sobrellevar y superar la situación epidemiológica y social de nuestra provincia

Quizás pueda parecer (yo) o resultar (lo propuesto) utópico, pero...parafraseando a Aristóteles, (o a Maquiavelo...o a Churchill), "la política es el arte de lo imposible".

Ambas posibilidades, la ley de la Legislatura o el Acuerdo inter-partidario, tienen, indiscutiblemente, sus dificultades políticas, pero el consenso de todo el arco partidario provincial, y no solo de aquellos que tienen representación parlamentaria (suficiente para sancionar, o no, la ley), otorgaría mayor legitimidad a la decisión y evitaría, quizás, judicializaciones innecesarias, recurrentes y que en Santa Fe no garantizan nada, desde el inicio del proceso electoral. Posibilidades, diría yo, de imposible concreción

La alternativa superadora, democrática y razonable, siempre, es llevar adelante los procesos eleccionarios de manera previsible, mas aun cuando resta tan poco tiempo . No se pueden intentar cambios apurados, inconsultos y bajo el amparo de excusas que son desmentidas por los numerosos procesos eleccionarios desarrollados en países de todo el mundo. 

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