A propósito de las próximas
elecciones nacionales (confirmadas por la DiNE) y provinciales del año 2021,
y de su realización en un escenario casi inevitable de pandemia o pospandemia,
la CNE, a través de la Acordada 33/20, hace un llamamiento a las autoridades
nacionales para que -entre otras cosas- se prevean con suficiente antelación
diferentes modificaciones legislativas, reglamentarias o procedimentales en relación
a las diversas fases o etapas del proceso electoral.
El esfuerzo de estas
modificaciones o “ajustes” debe orientarse, claramente, a hacer posible las
elecciones 2021 en un escenario sanitario complejo, por lo que el objetivo es
doble: la realización de elecciones “integras” y la protección indispensable de
la salud de los ciudadanos, actores principales en cada proceso eleccionario.
En todo el mundo, en este periodo
en que la pandemia originada por la COVID-19 ha obligado en muchos casos a la
suspensión de elecciones en varios países (casi 40, entre ellos Reino Unido,
Canadá, Italia, Bolivia), en otros, sin embargo, se han llevado adelante con
rigurosos controles, protocolos sanitarios y procedimientos que intentan
reducir el impacto de la enfermedad (Corea del Sur, Rusia, Francia, Polonia,
Rep. Dominicana, etc.).
De entre los procedimientos
llevados adelante para posibilitar la emisión del voto en forma transparente,
segura y dentro del marco que impone la normativa electoral, hay uno que
resulta novedoso en nuestro país (donde aun no se ha probado), pero que viene
implementándose con éxito en varios países latinoamericanos: el voto en casa o voto domiciliario.
El propósito de esta metodología
de emisión del voto es, esencialmente, propiciar y facilitar la inclusión y extender la posibilidad de ejercicio de los derechos políticos a
aquellas personas que sufren alguna discapacidad o poseen limitaciones que
condicionan el acceso a la participación ciudadana y a las decisiones sobre
cuestiones públicas, asegurando el pleno ejercicio del voto a las personas con
discapacidades permanentes o
temporarias, en igualdad de condiciones con las demás. En esta oportunidad,
además, la población considerada de riesgo, sintomáticas, infectadas, o en
recuperación de la enfermedad, amplían el universo de personas que, por estas
razones, pueden encontrarse impedidas de ir a votar, como lo hacen
regularmente, a los centros de votación.
La legitimidad de una elección, y de las autoridades que de ella surgen, se sustentan, básicamente, en la decisión adoptada por la voluntad popular, que mas fuerte es, más legítima es, cuanto mas votantes concurran a formarla. Este estado de cosas, marcado por la pandemia, podría incidir negativamente en la afluencia de electores, por lo que todas las previsiones enderezadas a garantizar la seguridad y plenitud del derecho a elegir deben ser estudiadas y consideradas.
La República Argentina ha
incorporado a su bloque constitucional Tratados Internacionales que hacen
especial referencia a estos derechos humanos (entre ellos, la C.A.D.H., arts 23
y 27) y posteriormente, ha firmado, ratificado e incorporado por Ley Nº 26.378
del año 2008 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, algunos de cuyos principios rectores son la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, la independencia de las personas;
la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la
sociedad; la igualdad de oportunidades y la accesibilidad.
Este instrumento alude en su art. 2, inc. 4 al Principio de Ajustes Razonables, entendiendo por tales
las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una
carga desproporcionada o indebida, cuando se requieren en un caso particular,
para garantizar a las personas con discapacidad, el goce o ejercicio, en
igualdad de condiciones con los demás, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales.
Específicamente en lo que hace a
la participación en la vida política y pública, su art. 29 establece la
obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas con discapacidad
los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de
condiciones con las demás y de comprometerse a: a) Asegurar que las personas
con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y
pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de
representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de
las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas
mediante: i) La garantía de que los procedimientos, instalaciones y materiales
electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar; ii) La
protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en
secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación, y a presentarse
efectivamente como candidatas en las elecciones, ejercer cargos y desempeñar
cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, facilitando el uso
de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii) La garantía
de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como
electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir
que una persona de su elección les preste asistencia para votar.
En ese mismo sentido, la
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (estrenando en estos dias su rango constitucional, Ley 27700) art. 27: “La persona mayor tiene derecho a votar libremente y ser elegido,
debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos…
a) Garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales electorales
sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar.”
En nuestra normativa interna, la
reforma al Código Electoral Nacional efectuada por Ley 26571 de Democratización
de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral en su
art. 3, inc. 1, determina que están excluidos del Padrón electoral los dementes
“declarados tales en juicio”. Se intenta así avanzar en el diseño de políticas que
garanticen el ejercicio del derecho a la participación política de las personas
que se encuentran internadas en hospitales públicos, clínicas privadas,
unidades psiquiátricas penales, comunidades terapéuticas y en cualquier otro
tipo de establecimiento del que no puedan salir por propia voluntad.
En
armonía, la Ley Nacional de Salud Mental incorporó el art. 152 ter al Código
Civil y estableció que todas las sentencias de incapacidad “deberán especificar
las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la
autonomía personal sea la menor posible”. De ello se sigue que una persona
declarada incapaz debería poder ejercer el derecho a votar salvo que,
expresamente, el juez limite ese ejercicio a través de la sentencia
correspondiente.
Asimismo, la ley 25858 modificó el CEN, derogando el
art. 3 d), y agregando el art. 3 bis,
que otorga el derecho de voto a los electores privados de libertad sin condena
firme. Ello fue receptado por nuestra ley provincial 12886, que modifica la ley
4990, art. 4: “…Los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva,
tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se
celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”. En virtud de las
características de este instituto, son numerosas las personas que cumplen la
prisión preventiva en domicilio, sea por razones de edad, de salud, o por cuestiones
estrictamente procesales/legales. A pesar de estar, entonces, habilitadas electoralmente,
al no encontrarse alojados (detenidos) en un establecimiento penitenciario se ven impedidas
de votar, por cuanto les está prohibido abandonar el domicilio. A estas
personas también se les podría asegurar el ejercicio del derecho de voto
mediante el procedimiento que aquí tratamos.
En el ámbito de nuestra
provincia, además, el art. 139 de la Ley 2600 establecía que “...directores
de...reformatorios, hospitales, hospicios, etc., harán llegar a la Junta
Electoral, una nómina completa del personal que preste servicio y de las
personas que se encuentran recluidas, comprendidas en las causales de
inhabilitación del artículo 3º, con indicación del número de libreta de
enrolamiento, clase y lugar en donde figuren inscriptas”.
A nivel nacional, REDI (Red por
los Derechos de las personas con Discapacidad), una ONG argentina, presentó un
proyecto elaborado por más de diez organizaciones sociales con el apoyo técnico
de distintas instituciones del Estado y organizaron la primera campaña piloto
por el derecho al voto de las personas usuarias de servicios de salud mental[1].
La primera experiencia se dio en las PASO 2013 nacionales.
Ese mismo año se realizó en la
ciudad de Rosario una experiencia similar promovida por la Subsecretaría
Provincial de Inclusión para Personas con Discapacidad. En esa oportunidad,
luego de una serie de encuentros en que se brindó capacitación específica
previa a los jóvenes del Hogar Santa Cecilia que tienen discapacidad mental
leve o moderada, a través de personal de la Secretaría Electoral de la
Provincia, se posibilitó el ejercicio del derecho al voto por parte de
aquellos, que fueron acercados a los locales de votación en vehículos oficiales[2].
En nuestra provincia (datos 2018 de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad) casi 90.000 personas cuentan con Certificado Único de Discapacidad, muchos de ellos habilitados para votar, los cuales, con información adecuada, y con este mecanismo de voto en casa, podrían ejercer su derecho, generando mayor
inclusión y equidad social. A eso debemos sumar adultos mayores, embarazadas,
accidentados, pacientes con imposibilidades temporarias y otras personas en
situaciones no contempladas expresamente.
Más allá de los compromisos
asumidos con la comunidad internacional para la protección de los derechos de
las personas con discapacidad y adultos mayores, en el marco de políticas
públicas inclusivas para insertar a grupos de atención prioritaria al proceso
electoral, este procedimiento de votación se incorpora en la línea de acciones
positivas encaradas para promover activamente un entorno en el que las personas
con discapacidad puedan participar en partidos políticos y en la sociedad civil
en igualdad de condiciones y para incrementar la participación de las personas
con discapacidades en la vida pública y política en todos los ámbitos, con el
fin de representar íntegramente la diversidad natural de la sociedad.
La idea es que, si el elector no
va a la mesa, porque no puede, la mesa vaya al elector; que el Estado sea un
Estado presente para que esa persona se sienta incluida, y sea partícipe de los
actos y de las decisiones políticas que cimientan el sistema democrático en
nuestra provincia. Para ello se debe implementar un procedimiento cuidadoso de los estándares sanitarios y normativos que permitan a los electores votar en sus domicilios, con seguridad, transparencia y en igualdad de condiciones.
A las personas con alguna
discapacidad a menudo les resulta más difícil que a los demás aprender,
comprender y comunicarse, les resulta difícil procesar información compleja.
Sin embargo, con información más sencilla y fácil de comprender, así como con
la asistencia adecuada, muchas personas en esa condición se encontrarían perfectamente
capacitadas para expresar sus opiniones y tomar decisiones fundamentadas. Las
personas con discapacidad presentan un amplio historial de discriminaciones, y
en muchos países siguen estando privadas del derecho al voto por las
restricciones que les imponen las medidas tutelares.
En cuanto a los antecedentes que registra tal iniciativa en el exterior, debemos decir que la misma fue implementada, desde hace varios años, bajo la denominación “Voto en Casa”, en elecciones realizadas en Ecuador[3], con alto grado de aceptación y muy buenos resultados y se está estudiando su implementación en la República Dominicana[4]. En Honduras[5] se implementó con éxito en las elecciones 2017. También se ha llevado adelante en Paraguay [6] en 2015 y 2018. En este último país, según datos del TSJE, y como dato adicional, del total de electores que votaron de esta forma, 2/3 fueron mujeres, y la franja etaria de 80+ años representó casi el 50% de los votantes
Todas estas consideraciones,
atendibles en situaciones “normales”, adquieren mayor relevancia en el contexto
actual, en que la pandemia ocasionada
por la COVID-19 ha obligado a extremar el cuidado de la salud, adoptando
medidas sanitarias dirigidas a minimizar los riesgos de contagio, entre las
cuales se destacan el aislamiento y/o distanciamiento social. Estas razonables medidas
hacen aún más necesario adaptar y ajustar razonablemente el procedimiento
electoral a los efectos de garantizar a todas las personas con discapacidades el pleno ejercicio
de sus derechos.
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