PENSANDO AJUSTES ELECTORALES

 


¿Qué medidas deberían tomarse, cuales podrían y cuales no para asegurar el correcto y seguro desarrollo del proceso electoral 2021? Esto es, un proceso que sea, a la vez, respetuoso de las normas legales y adaptado o ajustado a esta realidad sanitaria/epidemiológica que, según parece, dejará de ser solo coyuntural.

Todas las medidas de cuidado, higiene, protección y prevención que sean necesarias o recomendables, y en tanto no interfieran, impidiendo, condicionando o determinando aquellas acciones o actividades esenciales del proceso electoral o la manifestación libre de la voluntad popular, pueden ser adoptadas individual y colectivamente, por cada uno de nosotros, o por el propio Estado, en función de la protección de la salud de la población. En este sentido, lo que abunde, difícilmente dañe.

Así, la vacunación previa de la mayor cantidad de población, entre ellos y especialmente el personal afectado al proceso, controles de temperatura, olfato, etc. a todos y cada uno de las personas con funciones electorales el día de los comicios (autoridades, fiscales, FFSS, Correo, etc.), antes del inicio de la jornada, controles similares en el ingreso de electores a los establecimientos, uso de barbijos, espacios de desinfección, ingresos escalonados y conservación de distancia, control de circulación, etc. son perfectamente posibles, y ya se pusieron en práctica en diferentes elecciones en todo el mundo. Para ello será necesario, claro esta, la acción coordinada, previa y concomitante, de autoridades políticas y electorales en conjunto con especialistas o expertos sanitaristas/epidemiólogos para definir y activar las medidas mas adecuadas.

La idea de apelar a la "responsabilidad social" requiriendo a aquellos que presenten síntomas compatibles con Covid-19 que no vayan a votar, no me resulta razonable: 1. porque gran porcentaje de contagios se dieron por la "irresponsabilidad social", y 2. porque votar es un derecho-deber, y el Estado debe "garantizar" no la posibilidad de no votar, sino la posibilidad de votar aún en el caso de tener algún síntoma.

Diferente es la "gestión" e implementación de modificaciones (legales, operativas, procedimentales) a los actos propiamente electorales, determinados por la normativa, agrupados en etapas preclusivas y de obligatorio cumplimiento, tanto formal como sustancial.

Aquí si, para adecuar el proceso electoral a las exigencias que plantea la situación sanitaria, estas deben considerarse siempre dentro del marco legal vigente y aplicable, y en ese sentido son primordiales los consensos políticos, las opiniones especializadas y la participación de todos los actores implicados, para la toma de decisiones y la configuración de estrategias que resulten en un modelo de proceso electoral que priorice la salud y minimice los riesgos, pero diseñado y estructurado a partir del respeto a las normas. 

Veamos ahora que momentos del proceso pueden o podrían ser adaptados, en que forma, su conveniencia, y cuales no y su porque, a los efectos de preservar dos extremos necesarios: el cuidado de la salud pública y la realización de elecciones transparentes y legítimas. Pero debemos tener en cuenta un principio "no escrito": nunca es conveniente modificar sustancialmente un sistema electoral o los mecanismos de votación, y menos aún sin profundos debates y amplios consensos.

Por supuesto, la enumeración es a modo ejemplificativo y no agota las posibilidades:

     1. La realización o suspensión de las P.A.S.O. y, en su caso, la simultaneidad con las elecciones nacionales. No me parece conveniente la suspensión de las P.A.S.O. (https://electorando.blogspot.com/2020/08/paso-o-no-paso.html), ni su realización de manera independiente de las nacionales. Claro que ello dependerá de la decisión de realizarlas o no, tanto a nivel nacional como provincial

     2. Las actividades tendientes a la oficialización de partidos y listas ante el TEP pueden realizarse íntegramente on line. Ya en 2015 se realizó una prueba satisfactoria en ese sentido. Lo mismo para el caso de presentación de escritos, Audiencias o comunicaciones, que podrían hacerse vía plataformas digitales o correos electrónicos, disminuyendo al mínimo posible la circulación en el ámbito del organismo. En cuanto a las tareas partidarias (colección de afiliaciones, adhesiones, etc.) que requieren necesariamente interacción y actuación personal, deberán arbitrarse medidas y protocolos que, por la naturaleza propia de esas actividades, no estarán sujetas al control necesario y dependerán en gran medida de la responsabilidad de quienes las lleven a cabo.

     3. El control de electores "observados". Este mecanismo, único en el país, es establecido por ley 11627, y refiere a aquellos ciudadanos que, teniendo domicilio electoral en una determinada localidad, no residen efectivamente en ella, por lo cual pueden ser "denunciados" ante el TEP. La ley establece que "El Tribunal Electoral podrá ordenar la verificación in situ de la [denuncia]", por lo que el organismo podría no hacerlo y desestimar las denuncias. Personalmente creo que, conforme sea el estado de la situación sanitaria en esa época, cualquiera sea la decisión, será razonablemente criticable y criticada. En elecciones municipales/comunales, unos pocos votos pueden hacer la diferencia

     4. Campañas proselitistas. En este sentido, las elecciones de medio término, exclusivamente locales, tienen la ventaja de ser limitadas específicamente al territorio de cada municipio o comuna, por lo que se evitan así las reiteradas visitas de candidatos a cargos provinciales con sus respectivas "comitivas" y actos multitudinarios. Por lo menos, en aquellas localidades pequeñas o medianas.

Diferente es el caso de las localidades mas grandes, donde hay mayor cantidad de población, y por ello concitan mayor interés "electoral".

En general, las campañas deberán realizarse reduciendo al mínimo los actos partidarios presenciales, o limitando la asistencia de público, en lugares abiertos y desarrollarse preferentemente a través de redes sociales y otros medios digitales, estableciendo diferenciaciones para aquellas localidades mas pequeñas, o con escasa conectividad o acceso a las distintas tecnologías. Recordemos que en el caso de elecciones simultaneas los plazos de campaña se unifican, es decir comienzan en la misma fecha la campaña nacional y la provincial (ley 12080) y la ley nacional 27504/19 amplió sus plazos (50 días antes de la elección)

Sería interesante habilitar la posibilidad de "debates pre electorales"

El día de la elección es la "prueba de fuego" de la implementación de protocolos sanitarios y, además, de todos aquellos ajustes o cambios en las normas y procedimientos que hacen al desarrollo de los comicios. Veamos algunas de las posibles modificaciones o adecuaciones que podrían implementarse:

   a. Mayor cantidad de establecimientos de votación, con menos mesas y asignación georeferenciada de mesas por cercanía a domicilio. Razonable. Pero su eficacia dependerá, además, de otras cuestiones. Las modificaciones de los padrones (por inclusión de nuevos electores) hacen que de una elección a otra muchos electores sean cambiados de mesa y hasta de local de votación, e incluso entre PASO y Generales, por el agregado de quienes cumplen 18 y/o 16 años entre una y otra. Si a eso le sumamos la reducción de mesas por local o de electores por mesa, complicaría enormemente la logística y se produciría un incremento de circulación de electores que irían de local en local requiriendo información. Posiblemente, pueda lograrse  efectividad con una campaña informativa previa, a través de redes y medios de comunicación y un centro de atención telefónica o virtual que brinde esos datos en forma inmediata y simple, incluso el mismo día de la elección.

 b. Ampliación del horario de votación. En mi opinión, absolutamente necesario. Se atrasa un poco el escrutinio provisional, cuestión que, en realidad, no tiene la trascendencia que pretende dársele.

  c. Mesas especiales para electores de riesgo o que presenten síntomas. Santa Fe cuenta con el "COA"  o Cuarto Oscuro Accesible que bien podría servir a esos fines

  d. Franjas horarias para la emisión del voto de personas de riesgo (por edad, discapacidades, etc.). Razonable, siempre que se trate de "horarios preferentes" y no excluyentes. No podría de ninguna manera impedirse el derecho de voto en razón de no haberlo ejercido en un determinado horario

  e. Franjas horarias para la emisión del voto según terminación del DNI. Al igual que el anterior y por la misma razón, siempre que sean "preferentes" y no excluyentes.

 f. Voto domiciliario. Es una modalidad de voto inclusivo que evitaría que muchos electores de riesgo, recuperados, asintomáticos, concurran a los locales de votación, además de propiciar y facilitar la emisión del voto a personas con discapacidades motrices, enfermedades o incapacidades temporarias o permanentes, edad avanzada, etc. Debe hacerse por ley.  (https://electorando.blogspot.com/2020/08/votemos-desde-casa-una-experiencia.html)

xg. Ampliación de los días de votación. Esta medida, que ha sido implementada en algunos países, en nuestra provincia no es posible. Ello, por motivos operativos y logísticos (se duplicaría la movilización electoral de autoridades de mesa, FFSS, electores, con el consiguiente riesgo sanitario), de seguridad electoral (repliegue, guardado y custodia de urnas, padrones, boletas), y por último, y más importante, el escollo constitucional: el artículo 29 de nuestra Constitución, establece que "La Legislatura de la Provincia dicta la ley electoral con las garantías necesarias ... entre otras, de las siguientes: ... 2) comienzo y conclusión de la elección dentro del día fijado;..."

x Protocolo para electores sintomáticos (o no). No aparece como razonable, ni muy claro (habiéndose conocido el Protocolo oficial (1) aprobado por la Cámara Electoral), el procedimiento establecido para aquellos casos de electores que presenten síntomas compatibles con la Covid-19.

Sean cuales sean las medidas que se adopten, y las modificaciones reglamentarias, procedimentales o legales que sean necesarias a los efectos de llevar adelante el proceso electoral, su implementación y su eficacia se supeditan a dos condiciones básicas: 1) un gran consenso político y ciudadano, y 2) una estrategia comunicacional concentrada, sostenida en el tiempo, con información fácil de procesar para el conjunto de la población, transmitida de manera simple y concreta. 

 C.E.N., Artículo 88. - Derecho del elector a votar. Todo aquel que figure en el padrón y exhiba su documento cívico tiene el derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. Los presidentes no aceptarán impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del elector para figurar en el padrón electoral.

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(1) https://www.electoral.gob.ar/nuevo/index.php

 


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