Algunas
aclaraciones previas: solo rescaté textualmente las partes o párrafos que
estimo más importantes de la resolución de la Corte Suprema en el caso de
Joanna Picetti. En algunos casos hice un pequeño comentario o agregado -entre
paréntesis y letra cursiva-.
Desde hace 4 años vengo
sosteniendo dos cosas: Picetti debía ser diputada y la Corte iba a hacer la
plancha 4 años. En ambos casos, el fallo me da razón.
Recordemos que Picetti fue
injustamente excluida de la lista de Diputados pasadas las PASO. Ello por
iniciativa de "Republiquita" Carrió avalada por Baru Budu Budia.
De entre los extractos del fallo,
hay una parte resaltada. Ese argumento, que comparto total y absolutamente, es
la base de lo que sostengo desde siempre: los reemplazos por cuestiones de paridad
(todos, y en particular Arcando) son inconstitucionales, y ni una ley, ni
un poder del Estado puede modificar la voluntad popular, o en palabras del
fallo, es únicamente
el juicio exclusivo de los votantes el que habrá de determinar si la persona
reúne las condiciones morales requeridas para desempeñar la alta función.
Eso es todo. Disfruten de este resumen del fallo que toma a
los electores de estúpidos, pero no por responsabilidad exclusiva de la Corte,
sino por la pésima "interpretación" (si así puede llamarse a lo que
suscribieron) que de las normas electorales hace la mayoría de la CNE.
Extracto del fallo CSJN:
Contra ese pronunciamiento, Joanna Picetti
interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido en lo relativo a los
agravios de carácter federal invocados y denegado
en cuanto a la arbitrariedad atribuida al pronunciamiento, …
...Allí afirmaron (entre otros Carrio y Olivetto)
en lo sustancial, que “si bien los informes de reincidencia respecto de la
candidata Picetti daban cuenta de que no tenía
condenas ni procesos judiciales pendientes, tiempo después
conocimos sobre situaciones que tenemos el deber de evaluar”. Concretamente,
señalaron que familiares de Picetti (menores de edad) habrían
arrimado documentación judicial que “da cuenta de posibles
ilícitos penales contra la integridad sexual tales como corrupción
de menores u otros”
...se presentaron ante la jueza los apoderados de
los partidos que conformaban la Alianza “en calidad de titulares del órgano
ejecutivo máximo o de apoderados de sus respectivos partidos” y señalaron que venían a “excluir de la lista de candidatos” a la señora
Picetti. Solicitaron, además y ante lo que consideraron el peligro de
daño irreparable a sus derechos, una medida
cautelar a dictarse inaudita parte que suspendiese la participación de la
mencionada candidata en las elecciones del 22 de octubre
...sin haber mediado traslado o vista a la señora
Picetti, la jueza federal dictó una resolución en la que ordenó “Tener presente
la decisión de la Alianza Vamos Juntos y, en consecuencia, tener por excluida a
la ciudadana Joanna Picetti de la lista de candidatos
...Para fundar su decisión, la jueza argumentó que, si bien era cierto que al momento de realizarse la
impugnación primigenia el plazo de impugnación de candidatos había vencido y
que de los informes de reincidencia no surgían antecedentes de sentencias
condenatorias, no se trataba de analizar las causales que motivaron la
exclusión de Picetti, ...Concluyó que “así
como una alianza electoral decide voluntariamente y en el marco de acuerdos
políticos oficializar una lista de candidatos, tiene facultades también —en
casos debidamente fundados y de excepcionalidad verificada— de desistir de la
postulación de algún candidato, en salvaguarda de los intereses de la alianza …
...Los jueces Corcuera e Irurzun
consideraron que, a pesar de haberse llevado a cabo los comicios, la cuestión no era
abstracta puesto que subsistía el interés institucional en un pronunciamiento
sobre el tema. En cuanto al fondo, sostuvieron que la decisión recurrida había sido
dictada solo tres días antes de las elecciones generales, sin que mediara
providencia o medida alguna luego de las presentaciones que dieron origen a la
resolución del planteo (lo que evidenciaría una demora injustificada de
la jueza) y pese a que había sido
superado “ampliamente” el plazo previsto para la oficialización de
candidaturas. Asimismo, recordaron que el sistema electoral se asienta en la
existencia de plazos perentorios que conforman un sistema de “esclusas” que una
vez cerradas impiden retrotraerse a estadios anteriores
El juez Dalla Vía votó en disidencia,
enfatizando la extemporaneidad del planteo de exclusión, el hecho de que la
decisión de oficialización de la lista estaba firme y que abarcaba la
verificación de la idoneidad de los candidatos. Agregó que si los impugnantes
advirtieron con posterioridad a esa etapa hechos que podrían sustentar la
inhabilidad de la candidata, existían otros remedios para esa situación,
previstos en los arts. 64 y 70 de la Constitución Nacional. Dijo, además, que no existe norma alguna de derecho en la
que pueda sustentarse la exclusión de Picetti.
El 27 de diciembre (2017, HACE
4 AÑOS), Picetti interpuso recurso extraordinario federal contra la
decisión de la Cámara Nacional Electoral.
En fecha 27 de febrero de 2018, la
Cámara Nacional Electoral concedió parcialmente el recurso interpuesto por
Picetti. Desestimó los agravios fundados en la arbitrariedad que se endilga a
la sentencia, en tanto no pasarían el umbral de la mera disconformidad con lo
resuelto por el tribunal, (no tienen vergüenza, eh? el propio Dalla Vía
en su disidencia les advierte que no hay norma alguna que pueda avalar el
desplazamiento de Picetti)
10) En primer lugar, debe señalarse que el planteo de la
recurrente se ha tornado abstracto, desde que ella misma ha admitido que la
sentencia de la jueza de primera instancia la privó de la posibilidad de ser candidata y, en consecuencia, de
competir en los comicios celebrados el 22 de octubre de 2017 (fs. 218). La
conclusión de la Cámara Nacional Electoral, en el mismo sentido (fs. 278 y
vta.), tampoco ha sido refutada adecuadamente. (esa rebuscada si se ve)
...12) La resolución que
excluyó a la recurrente no se ajusta a la normativa electoral que rige el caso
y es contraria a la jurisprudencia de esta Corte en la materia …
...cuando la
resolución de oficialización de una candidatura adquiere firmeza ya no existe
posibilidad jurídica de excluir a un candidato, sin que resulte relevante que
el pedido no provenga de un tercero sino del propio partido o alianza que
propuso al candidato o candidata cuya exclusión se pretende o que el fundamento
del pedido radique en hechos desconocidos con anterioridad.
Ello es así pues la
etapa de análisis de idoneidad de los candidatos tiene un límite temporal
preciso luego del cual precluye y ya no puede retrogradarse. Una vez
cerrada dicha etapa es únicamente el juicio exclusivo de los votantes el que
habrá de determinar si la persona reúne las condiciones morales requeridas para
desempeñar la alta función de representarlos en el marco de las instituciones
democráticas del país.
Debe recordarse que esta Corte ha
asignado al principio de preclusión electoral una especial trascendencia
(Fallos: 340:1084), no por un apego ritualista a las formas y procedimientos
reglados sino fundada en que “la normativa electoral busca dar certeza y poner
fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas que
trascienden el interés de los partidos, y afectan el normal desenvolvimiento
institucional" (se tomaron 3 años para decir eso, ¿eh?)
15) Pero, y como una especie de bálsamo judicial, la Corte estimó que "Resueltas las cuestiones federales planteadas, corresponde subrayar que
el trámite impreso a la causa no ha respetado el derecho de Picetti a
ser oída y a esgrimir defensas que pudieran ser consideradas al momento de
decidir."
Por ello, se rechaza el recurso
extraordinario y, con el alcance que surge de los considerandos precedentes, se
confirma la sentencia apelada.