NO ES EL SISTEMA, ES EL REGIMEN
Las PASO (u otras denominaciones provinciales), son un sistema
“orgullosamente” (?) argentino creado o ideado para “sacar” las elecciones partidarias de candidatos a cargos electivos (Primarias) del interior de los
partidos/alianzas, y hacerlas accesibles para todos los electores,
independientemente de su afiliación (Abiertas), en un mismo acto comicial
(Simultáneas), ordenado imperativamente por la ley (Obligatorias, y hay
variantes) para aquellas fuerzas políticas que presentaran dos o mas listas
internas en una misma categoría, e incluso para las que presentaran una sola
lista (también hay variantes).
Respecto de la
Obligatoriedad, hay quienes entienden que refiere tanto a partidos como a
electores. Otros (me incluyo) entendemos que la O aplica solo a los
partidos/alianzas que pretenden participar en las Generales. Lo obligatorio, en
este acrónimo, es la participación de esos partidos en esas “elecciones”como
condición inicial para participar de las Generales. El voto, por su parte, ES
OBLIGATORIO SIEMPRE, para todo el universo “electores”, con excepciones
establecidas por ley, entre las que no se encuentran, los electores de +70 y
-18, como erróneamente resolvió el Tribunal Electoral santafesino.
La ley 26571, en su
artículo 19, establece: “Todas
las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a
seleccionar sus candidatos … mediante elecciones primarias, en forma
simultánea, en todo el territorio nacional... con voto secreto y
obligatorio…”
La ley 12367 de Santa
Fe, por su lado, en su art 1 (con dudosa técnica legislativa) establece la
misma obligatoriedad para los partidos, y en su art 2 (siguen las dudas)
exceptúa de esa obligación a las agrupaciones que, en una elección de medio
término (municipal/comunal) presentaren, todas ellas, en determinada localidad,
una sola lista por categoría. Además, en su art. 16, y reafirmando la
obligatoriedad general del voto, permite a los electores “eximirse” de la
obligación de votar en las PASO, previa comunicación expresa de esa voluntad al
Tribunal Electoral.
Bien. Hasta acá una
breve introducción “formal” a este mecanismo de “selección de candidatos”
partidarios.
En los hechos, tanto
partidos como candidatos con “posibilidades” son críticos del sistema. Mientras
tienen posibilidades, claro. Cuando no, son férreos defensores. Para atacarlas
usan argumentos como “encuestas caras”, “dispersión o disgregación partidaria”,
“son un rejunte de caras conocidas”, “injerencia de no afiliados en procesos
internos”. Para defenderlas, “control de la actividad partidaria”, “mayor
participación de las minorías internas”, “participación del conjunto del
electorado en la selección de los mejores de cada partido”, “mayor legitimidad
de los candidatos”, “reducción y ordenamiento de la oferta electoral”, etc.
Razones hay de ambos
lados. Tanto es así que, según sople el viento, siempre hay alguien que las
quiere derogar o suspender. Y en algunos casos, lo han logrado. Ese vaivén de
intereses también conspira contra la eficiencia del sistema.
Lo cierto es que, y
ahora circunscribiendo el análisis a Santa Fe, el sistema “integrado” de
elecciones, en su primer etapa (las PASO) necesita urgente revisión y
modificaciones, legislativas, procedimentales e institucionales. La realidad es
que el sistema electoral (o mejor, el régimen electoral) santafesino esta casi
detonado. No de ahora, no de hoy. Desde hace varios años. No se nota, o no
explota, porque ni desde el Estado ni desde los partidos políticos, ni
desde las organizaciones civiles se hacen cargo de revelarlo, ni siquiera
sugerirlo, y menos aún, de intentar repararlo. El derecho electoral es el
derecho de acceso al poder. Y mientras se está en el poder, o con posibilidades
de llegar a él, “lassez passer” es lo que va. El sistema no se toca.
Sustancialmente, por lo menos. Parches, todos los días.
Pero no bastan
reformas o modificaciones textuales, se necesitan primero reformas
contextuales, estructurales, de base y también de prácticas electorales.
Modernización legislativa y procedimental. Cambios institucionales.
Razonabilidad y respeto en las normas, en su interpretación y aplicación.
Sanciones y responsabilidades. Participación social amplia (y ampliada).
Claro que el régimen
tiene cosas muy buenas. La Boleta Única Papel, aunque perfectible, es un
ejemplo. Probada y aprobada. Pero es solo el instrumento de votación. Es mucho,
aunque no todo.
MODIFICACIONES
CONTEXTUALES
A- Reforma constitucional: obligada
e imprescindible. Cambios en la estructura del sistema de poderes.
Autonomía municipal. Mecanismos participativos. Municipios y Comunas (mandatos). Extranjeros. Voto Joven. Regulación
expresa del régimen electoral, con mandatos mínimos indisponibles. Organismo
electoral: estructura y competencias.
B- Reformas legislativas:
b.1. Leyes orgánicas de municipios y comunas. Autonomía. Modernización normativa. Modificación de la categorización y del sistema electoral de Comunas. Reinstaurar la facultad municipal/comunal de organizar su régimen electoral. Elección y reelección (o no) de autoridades municipales/comunales. Hoy es sí (hay reelecciones) aunque no (no están habilitadas ni por Constitución ni por ley). .
b.2. Leyes electorales (y
conexas): compilación, actualización, modificación y congruencia
normativa a través de un Código Electoral único que sintetice y cohesione toda la
materia electoral (régimen electoral, partidos, proceso y procedimiento
electoral, campañas, financiamiento, fuero electoral autónomo y especial) en un solo cuerpo normativo,
con algunas pocas leyes específicas reglamentarias. Derogación “legislativa” de
normas contradictorias.
b.3. Sistema de partidos,
creación, reconocimiento, etc.: controles estrictos sobre
financiamiento, funcionamiento interno, asambleas, elecciones, capacitación.
Aumentos de los requisitos porcentuales para la constitución y reconocimiento
de partidos (adhesiones/afiliaciones) y para presentación de listas de candidatos (avales). Controles concomitantes.
b.4: Regimen sancionatorio de campañas y financiamiento electoral: tipificación de faltas y delitos electorales, sanciones proporcionadas y objetividad en su aplicación
b.5. Leyes que no aportan:
ley de paridad (tal como esta redactada, falta en algunos temas y sobra en
otros), ley de “Ficha Limpia” (muy mal redactada), entre otras.
C- Reformas institucionales: Creación
del fuero electoral con un Tribunal Electoral realmente independiente y
autónomo, integrado por jueces especializados, con doble instancia en la
materia y recurso de inconstitucionalidad electoral, con régimen procesal
especial ante la Corte (plazos y obligación de resolver). Secretaría(s) dependiente(s) del (y solo de) Tribunal Electoral, sin injerencias del Poder Ejecutivo.
D. Reforma elecciones PASO: Las
elecciones PASO, luego de mas de 15 años de implementadas, y de algunas
reformas puntuales, requieren, indefectible y perentoriamente, ser mejoradas. Y
bastante.
En su redacción
original, la ley 12367 nunca cumplió acabadamente las expectativas. Para peor,
las sucesivas reformas, lejos de mejorar, en lo formal (textual) y en
la práctica, la experiencia PASO, la complicaron y definitivamente la
empeoraron. La tarea legislativa, en este sentido, fue muy negativa.
Más negativa, en ese
sentido, fue la labor de un Tribunal Electoral que lejos está de cumplir el rol
constitucional que le fue asignado como autoridad superior en la materia con
competencia exclusiva y excluyente y que, lamentablemente, se ve impedido de cumplir
por varias razones:
a. la cooptación por
los otros poderes de su “estructura” administrativa y jurisdiccional,
b. la “deferencia” con
las coyunturas políticas,
c. la resignación de
sus competencias a manos de la justicia ordinaria y hasta del Poder
Legislativo,
d. “Fallos” con fallas a la hora de interpretar y aplicar la normativa electoral, que vulneran gravemente las leyes electorales y hasta la Constitución provincial, cuando no la CN, y que interfieren con los procesos, minando la integridad electoral.
e. Una integración y procedimientos que
no aseguran imparcialidad (en estricto sentido objetivo), ni celeridad, ni
certeza en los derechos políticos.
Palabras aparte para la tarea “electoral” de la Corte Suprema, que recurrentemente apela a dejar pasar, demorar y finalmente decidir fuera de tiempo hábil, o a no resolver, directamente, cuestiones electorales relevantes. Para el caso, basta mencionar los casos Del Frade y, en estas elecciones 2023, el Voto Joven, sus derivaciones en el Padrón y los porcentajes o umbrales PASO.
Cuestiones de real gravedad institucional y que han sido ilegitima y excesivamente demoradas en su resolución tanto por el Tribunal como por la Corte santafesina, al punto de que a falta de pocos días para las elecciones, en Santa Fe, por decisión arbitraria del Tribunal Electoral, contra lo que establece la propia CN y nuestra normativa, el voto es voluntario (inconstitucional) y los jóvenes de 16 y 17 años, a pesar de ser electores y de votar (inconstitucional), son “excluidos” del Padrón a los efectos del cómputo de umbrales (inconstitucional), lo que seguramente volverá a suceder con el cómputo del 3% sobre padrón para acceder a bancas (inconstitucional), si se diera el caso.
La Corte decidió, finalmente, que el Voto Joven y toda su secuela, se transformaron en una "cuestión abstracta", contra toda la jurisprudencia electoral respecto de esta materia (Rios, Patti, Bussi, entre otros, CSJN
La Legislatura debe asumir una postura "institucional" proactiva en todo estos temas
PROPUESTAS, PASO A PASO:
Mejorar la técnica
legislativa y adecuar la normativa de las PASO a la experiencia y a
la realidad “política” provincial.
1. Los arts 1 y 2 son
“complementarios”: se reparten la regulación de un mismo tema, pero a la vez
son “contradictorios”. El 2° párrafo del art. 1 establece la “obligatoriedad”
de las PASO para “todos” los partidos, “aun en los casos de presentación de una
sola lista”. Mientras tanto, en el 2° párrafo del art. 2 esa “obligación” no es
tal en caso de elecciones intermedias cuando en una localidad todos los
partidos presenten una sola lista en alguna categoría (reforma ley 13337)
La excepción de concurrir a las PASO
debería incluir tanto a las elecciones intermedias (municipales/comunales),
como a las elecciones provinciales, y a todas las categorías, sin excepción, en
caso de presentación de una sola lista.
Por otro lado, el
art 1 debiera referir a un “sistema integrado de elecciones” ya que la ley
regula tanto PASO como Generales, y en el art. 2 deberían fijarse fechas fijas
de elecciones, como a nivel nacional.
Deberían
establecerse algunas “ventajas” o “incentivos” para partidos/categorías que
presenten dos o mas listas para participar en las PASO
2. Adhesiones o avales. El art 5
establece los porcentajes, sobre cantidad de afiliados por distrito, para la
presentación de listas en las diferentes categorías. Considerando, además, los
porcentajes necesarios de afiliados para mantener la personalidad jurídica
política, esos porcentajes de avales son, claramente, inexistentes.
Los porcentajes de adhesiones/avales
deben ser elevados a un nivel adecuado para, por un lado, no constituirse en
una valla infranqueable para partidos minoritarios, y por el otro, impedir las
“aventuras electorales” de aquellos que pretenden lucrar con los procesos
electorales. Concomitantemente, deben realizarse controles estrictos de
afiliaciones, adhesiones y regularidad funcional de los partidos/alianzas.
3. Art. 6: la previsión respecto de la lista de
diputados (6, a) debería especificar que la “lista completa” de
Diputados refiere a 38
titulares, sin suplentes (por lo menos, mientras no se reforme la
Constitución). Presentar una lista de 50 + suplentes (sin fundamento legal), no
tiene otra finalidad que licuar la representación de los departamentos mas
chicos (art 32 de la CSF).
Por otro lado, la obligatoriedad de
presentación conjunta debería mantenerse para las elecciones Generales (así era
antes de la ley PASO), en los casos de Gobernador-Vice con lista de Diputados e
Intendente con Concejales.
4. Art. 8: la prohibición de
dobles candidaturas debería incluir tanto las locales y provinciales como las
nacionales. No hay “incompetencia” provincial, en tanto lo que se regula son
las inhabilidades para postularse a cargos provinciales. (Caso Salomon, 2013,
Deiana y Crivaro, 2023).
5. Art. 9: El artículo mas
“polémico”, por su redacción, por sus reformas, por su interpretación y por su
aplicación, especialmente luego de estas elecciones 2023 y la manipulación de
las normas constitucionales y legales por el TEP.
El doble umbral PASO
es prohibitivo, inútil, ineficiente según las categorías, y en el caso de las
Grales, hoy el umbral es inexistente. Por otro lado la interpretación y aplicación que hace el
TEP no se compadece con el texto legal.
En las PASO, siguiendo la experiencia
de otras provincias y nación, y la original redacción del la ley, el umbral
debería ser ÚNICO, PARTIDARIO y SOBRE LOS VOTOS VALIDOS (O SOBRE LOS POSITIVOS)
Para las Generales,
se debería establecer “expresamente” el umbral requerido para acceder a bancas,
si quiere aplicarse. Hoy ese porcentaje NO EXISTE en la ley electoral, y es
inaplicable (incluido Del Frade).
En el caso de
Gobernador-Vice e Intendente, el umbral de 1,5% sobre padrón (PASO) es
absolutamente ineficiente y no cumple una función “ordenadora”. Los cargos
ejecutivos deberían tener una exigencia porcentual mayor, de tal modo que su
participación en las Generales pudiera tener incidencia en los probables
resultados. Otra posibilidad es que solamente las dos fórmulas mas votadas
pasen a las Generales. Mayor legitimidad
Es de ningún sentido
que pasen a las Grales candidatos a la gobernación con 1,5% de votos y sin
complemento de listas legislativas.
6. Art. 10: Cambiar la categorización de Comunas
(requiere modificar ley 2439): ir a Comisiones de 3, 5 y 7 miembros y regular
un doble sistema de acceso a los cargos: por D’Hondt y/o por minorías (por
defecto), con un umbral de votos bajo (2-3%) a fin de asegurar la participación
minoritaria (107, CSF)
7. Art. 11: Idear un sistema
paritario para la categoría Senador que modifique la ley 14002
8. Art. 18: Adaptar la elección de Comisiones
Comunales al sistema del art 10.
9 Art. 25: Establecer “expresamente” las
disposiciones derogadas, para que el Tribunal Electoral no tenga
“inconvenientes interpretativos” pendulares
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