NO ES EL SISTEMA, ES EL REGIMEN

5-set-23

Las PASO (u otras denominaciones provinciales), son un sistema “orgullosamente” (?) argentino creado o ideado para “sacar” las elecciones partidarias de candidatos a cargos electivos (Primarias) del interior de los partidos/alianzas, y hacerlas accesibles para todos los electores, independientemente de su afiliación (Abiertas), en un mismo acto comicial (Simultáneas), ordenado imperativamente por la ley (Obligatorias, y hay variantes) para aquellas fuerzas políticas que presentaran dos o mas listas internas en una misma categoría, e incluso para las que presentaran una sola lista (también hay variantes).

Respecto de la Obligatoriedad, hay quienes entienden que refiere tanto a partidos como a electores. Otros (me incluyo) entendemos que la O aplica solo a los partidos/alianzas que pretenden participar en las Generales. Lo obligatorio, en este acrónimo, es la participación de esos partidos en esas “elecciones”como condición inicial para participar de las Generales. El voto, por su parte, ES OBLIGATORIO SIEMPRE, para todo el universo “electores”, con excepciones establecidas por ley, entre las que no se encuentran, los electores de +70 y -18, como erróneamente resolvió el Tribunal Electoral santafesino.

La ley 26571, en su artículo 19, establece: “Todas las agrupaciones políticas procederán en forma obligatoria a seleccionar sus candidatos … mediante elecciones primarias, en forma simultánea, en todo el territorio nacional... con voto secreto y obligatorio…

La ley 12367 de Santa Fe, por su lado, en su art 1 (con dudosa técnica legislativa) establece la misma obligatoriedad para los partidos, y en su art 2 (siguen las dudas) exceptúa de esa obligación a las agrupaciones que, en una elección de medio término (municipal/comunal) presentaren, todas ellas, en determinada localidad, una sola lista por categoría. Además, en su art. 16, y reafirmando la obligatoriedad general del voto, permite a los electores “eximirse” de la obligación de votar en las PASO, previa comunicación expresa de esa voluntad al Tribunal Electoral.

Bien. Hasta acá una breve introducción “formal” a este mecanismo de “selección de candidatos” partidarios.

En los hechos, tanto partidos como candidatos con “posibilidades” son críticos del sistema. Mientras tienen posibilidades, claro. Cuando no, son férreos defensores. Para atacarlas usan argumentos como “encuestas caras”, “dispersión o disgregación partidaria”, “son un rejunte de caras conocidas”, “injerencia de no afiliados en procesos internos”. Para defenderlas, “control de la actividad partidaria”, “mayor participación de las minorías internas”, “participación del conjunto del electorado en la selección de los mejores de cada partido”, “mayor legitimidad de los candidatos”, “reducción y ordenamiento de la oferta electoral”, etc.

Razones hay de ambos lados. Tanto es así que, según sople el viento, siempre hay alguien que las quiere derogar o suspender. Y en algunos casos, lo han logrado. Ese vaivén de intereses también conspira contra la eficiencia del sistema.

Lo cierto es que, y ahora circunscribiendo el análisis a Santa Fe, el sistema “integrado” de elecciones, en su primer etapa (las PASO) necesita urgente revisión y modificaciones, legislativas, procedimentales e institucionales. La realidad es que el sistema electoral (o mejor, el régimen electoral) santafesino esta casi detonado. No de ahora, no de hoy. Desde hace varios años. No se nota, o no explota, porque ni desde el Estado ni desde los partidos políticos, ni desde las organizaciones civiles se hacen cargo de revelarlo, ni siquiera sugerirlo, y menos aún, de intentar repararlo. El derecho electoral es el derecho de acceso al poder. Y mientras se está en el poder, o con posibilidades de llegar a él, “lassez passer” es lo que va. El sistema no se toca. Sustancialmente, por lo menos. Parches, todos los días.

Pero no bastan reformas o modificaciones textuales, se necesitan primero reformas contextuales, estructurales, de base y también de prácticas electorales. Modernización legislativa y procedimental. Cambios institucionales. Razonabilidad y respeto en las normas, en su interpretación y aplicación. Sanciones y responsabilidades. Participación social amplia (y ampliada).

Claro que el régimen tiene cosas muy buenas. La Boleta Única Papel, aunque perfectible, es un ejemplo. Probada y aprobada. Pero es solo el instrumento de votación. Es mucho, aunque no todo.

 

MODIFICACIONES CONTEXTUALES

A- Reforma constitucional: obligada e imprescindible. Cambios en la estructura del sistema de poderes. Autonomía municipal. Mecanismos participativos. Municipios y Comunas (mandatos). Extranjeros. Voto Joven. Regulación expresa del régimen electoral, con mandatos mínimos indisponibles. Organismo electoral: estructura y competencias.

B- Reformas legislativas:

b.1. Leyes orgánicas de municipios y comunas. Autonomía. Modernización normativa. Modificación de la categorización y del sistema electoral de Comunas. Reinstaurar la facultad municipal/comunal de organizar su régimen electoral. Elección y reelección (o no) de autoridades municipales/comunales. Hoy es sí (hay reelecciones) aunque no (no están habilitadas ni por Constitución ni por ley). .

b.2. Leyes electorales (y conexas): compilación, actualización, modificación y congruencia normativa a través de un Código Electoral único que sintetice y cohesione toda la materia electoral (régimen electoral, partidos, proceso y procedimiento electoral, campañas, financiamiento, fuero electoral autónomo y especial) en un solo cuerpo normativo, con algunas pocas leyes específicas reglamentarias. Derogación “legislativa” de normas contradictorias.

b.3. Sistema de partidos, creación, reconocimiento, etc.: controles estrictos sobre financiamiento, funcionamiento interno, asambleas, elecciones, capacitación. Aumentos de los requisitos porcentuales para la constitución y reconocimiento de partidos (adhesiones/afiliaciones) y para presentación de listas de candidatos (avales). Controles concomitantes.

b.4: Regimen sancionatorio de campañas y financiamiento electoral: tipificación de faltas y delitos electorales, sanciones proporcionadas y objetividad en su aplicación

b.5. Leyes que no aportan: ley de paridad (tal como esta redactada, falta en algunos temas y sobra en otros), ley de “Ficha Limpia” (muy mal redactada), entre otras.

C- Reformas institucionales: Creación del fuero electoral con un Tribunal Electoral realmente independiente y autónomo, integrado por jueces especializados, con doble instancia en la materia y recurso de inconstitucionalidad electoral, con régimen procesal especial ante la Corte (plazos y obligación de resolver). Secretaría(s) dependiente(s) del (y solo de) Tribunal Electoral, sin injerencias del Poder Ejecutivo.

D. Reforma elecciones PASO: Las elecciones PASO, luego de mas de 15 años de implementadas, y de algunas reformas puntuales, requieren, indefectible y perentoriamente, ser mejoradas. Y bastante.

En su redacción original, la ley 12367 nunca cumplió acabadamente las expectativas. Para peor, las sucesivas reformas, lejos de mejorar, en lo formal (textual) y en la práctica, la experiencia PASO, la complicaron y definitivamente la empeoraron. La tarea legislativa, en este sentido, fue muy negativa.

Más negativa, en ese sentido, fue la labor de un Tribunal Electoral que lejos está de cumplir el rol constitucional que le fue asignado como autoridad superior en la materia con competencia exclusiva y excluyente y que, lamentablemente, se ve impedido de cumplir por varias razones:

a. la cooptación por los otros poderes de su “estructura” administrativa y jurisdiccional,

b. la “deferencia” con las coyunturas políticas,

c. la resignación de sus competencias a manos de la justicia ordinaria y hasta del Poder Legislativo,

d. “Fallos” con fallas a la hora de interpretar y aplicar la normativa electoral, que vulneran gravemente las leyes electorales y hasta la Constitución provincial, cuando no la CN, y que interfieren con los procesos, minando la integridad electoral.

e. Una integración y procedimientos que no aseguran imparcialidad (en estricto sentido objetivo), ni celeridad, ni certeza en los derechos políticos.

Palabras aparte para la tarea “electoral” de la Corte Suprema, que recurrentemente apela a dejar pasar, demorar y finalmente decidir fuera de tiempo hábil, o a no resolver, directamente, cuestiones electorales relevantes. Para el caso, basta mencionar los casos Del Frade y, en estas elecciones 2023, el Voto Joven, sus derivaciones en el Padrón y los porcentajes o umbrales PASO. 

Cuestiones de real gravedad institucional y que han sido ilegitima y excesivamente demoradas en su resolución tanto por el Tribunal como por la Corte santafesina, al punto de que a falta de pocos días para las elecciones, en Santa Fe, por decisión arbitraria del Tribunal Electoral, contra lo que establece la propia CN y nuestra normativa, el voto es voluntario (inconstitucional) y los jóvenes de 16 y 17 años, a pesar de ser electores y de votar (inconstitucional), son “excluidos” del Padrón a los efectos del cómputo de umbrales (inconstitucional), lo que seguramente volverá a suceder con el cómputo del 3% sobre padrón para acceder a bancas (inconstitucional), si se diera el caso.

La Corte decidió,  finalmente, que el Voto Joven y toda su secuela, se transformaron en una "cuestión abstracta", contra toda la jurisprudencia electoral respecto de esta materia (Rios, Patti, Bussi, entre otros, CSJN

La Legislatura debe asumir una postura "institucional" proactiva en todo estos temas

PROPUESTAS, PASO A PASO:

Mejorar la técnica legislativa y adecuar la normativa de las PASO a la experiencia y a la realidad “política” provincial.

1. Los arts 1 y 2 son “complementarios”: se reparten la regulación de un mismo tema, pero a la vez son “contradictorios”. El 2° párrafo del art. 1 establece la “obligatoriedad” de las PASO para “todos” los partidos, “aun en los casos de presentación de una sola lista”. Mientras tanto, en el 2° párrafo del art. 2 esa “obligación” no es tal en caso de elecciones intermedias cuando en una localidad todos los partidos presenten una sola lista en alguna categoría (reforma ley 13337)

La excepción de concurrir a las PASO debería incluir tanto a las elecciones intermedias (municipales/comunales), como a las elecciones provinciales, y a todas las categorías, sin excepción, en caso de presentación de una sola lista.

Por otro lado, el art 1 debiera referir a un “sistema integrado de elecciones” ya que la ley regula tanto PASO como Generales, y en el art. 2 deberían fijarse fechas fijas de elecciones, como a nivel nacional.

Deberían establecerse algunas “ventajas” o “incentivos” para partidos/categorías que presenten dos o mas listas para participar en las PASO

2. Adhesiones o avales. El art 5 establece los porcentajes, sobre cantidad de afiliados por distrito, para la presentación de listas en las diferentes categorías. Considerando, además, los porcentajes necesarios de afiliados para mantener la personalidad jurídica política, esos porcentajes de avales son, claramente, inexistentes.

Los porcentajes de adhesiones/avales deben ser elevados a un nivel adecuado para, por un lado, no constituirse en una valla infranqueable para partidos minoritarios, y por el otro, impedir las “aventuras electorales” de aquellos que pretenden lucrar con los procesos electorales. Concomitantemente, deben realizarse controles estrictos de afiliaciones, adhesiones y regularidad funcional de los partidos/alianzas.

3. Art. 6: la previsión respecto de la lista de diputados (6, a) debería especificar que la “lista completa” de Diputados refiere a 38 titulares, sin suplentes (por lo menos, mientras no se reforme la Constitución). Presentar una lista de 50 + suplentes (sin fundamento legal), no tiene otra finalidad que licuar la representación de los departamentos mas chicos (art 32 de la CSF).

Por otro lado, la obligatoriedad de presentación conjunta debería mantenerse para las elecciones Generales (así era antes de la ley PASO), en los casos de Gobernador-Vice con lista de Diputados e Intendente con Concejales.

4. Art. 8: la prohibición de dobles candidaturas debería incluir tanto las locales y provinciales como las nacionales. No hay “incompetencia” provincial, en tanto lo que se regula son las inhabilidades para postularse a cargos provinciales. (Caso Salomon, 2013, Deiana y Crivaro, 2023).

5. Art. 9: El artículo mas “polémico”, por su redacción, por sus reformas, por su interpretación y por su aplicación, especialmente luego de estas elecciones 2023 y la manipulación de las normas constitucionales y legales por el TEP.

El doble umbral PASO es prohibitivo, inútil, ineficiente según las categorías, y en el caso de las Grales, hoy el umbral es inexistente. Por otro lado la interpretación y aplicación que hace el TEP no se compadece con el texto legal.

En las PASO, siguiendo la experiencia de otras provincias y nación, y la original redacción del la ley, el umbral debería ser ÚNICO, PARTIDARIO y SOBRE LOS VOTOS VALIDOS (O SOBRE LOS POSITIVOS)

Para las Generales, se debería establecer “expresamente” el umbral requerido para acceder a bancas, si quiere aplicarse. Hoy ese porcentaje NO EXISTE en la ley electoral, y es inaplicable (incluido Del Frade).

En el caso de Gobernador-Vice e Intendente, el umbral de 1,5% sobre padrón (PASO) es absolutamente ineficiente y no cumple una función “ordenadora”. Los cargos ejecutivos deberían tener una exigencia porcentual mayor, de tal modo que su participación en las Generales pudiera tener incidencia en los probables resultados. Otra posibilidad es que solamente las dos fórmulas mas votadas pasen a las Generales. Mayor legitimidad

Es de ningún sentido que pasen a las Grales candidatos a la gobernación con 1,5% de votos y sin complemento de listas legislativas.

6. Art. 10: Cambiar la categorización de Comunas (requiere modificar ley 2439): ir a Comisiones de 3, 5 y 7 miembros y regular un doble sistema de acceso a los cargos: por D’Hondt y/o por minorías (por defecto), con un umbral de votos bajo (2-3%) a fin de asegurar la participación minoritaria (107, CSF)

7. Art. 11: Idear un sistema paritario para la categoría Senador que modifique la ley 14002

8. Art. 18: Adaptar la elección de Comisiones Comunales al sistema del art 10.

Art. 25: Establecer “expresamente” las disposiciones derogadas, para que el Tribunal Electoral no tenga “inconvenientes interpretativos” pendulares 

 


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